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Document 31985D0593

85/593/Euratom: Decisión de la Comisión, de 20 de noviembre de 1985, relativa a la reorganización del Centro Común de Investigaciones (CCI)

DO L 373 de 31.12.1985, p. 6–8 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/04/1996; sustituido por 31996D0282

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/593/oj

31985D0593

85/593/Euratom: Decisión de la Comisión, de 20 de noviembre de 1985, relativa a la reorganización del Centro Común de Investigaciones (CCI)

Diario Oficial n° L 373 de 31/12/1985 p. 0006 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 12 Tomo 2 p. 0076
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 5 p. 0034
Edición especial sueca: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0076
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 5 p. 0034


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de noviembre de 1985

relativa a la reorganización del Centro Común de Investigaciones ( CCI )

( 85/593/Euratom )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica , y en particular , su artículo 8 ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y , en particular , su artículo 16 ,

Considerando que se debe dotar al Centro Común de Investigaciones ( CCI ) de una estructura adaptada a su misión particular ; que se debe modificar dicha estructura cada vez que la Comisión lo estime necesario , con el fin de asegurar la eficacia óptima de las actividades del CCI y la plena conformidad de estas últimas con las prioridades de la Comisión ;

Considerando que la Comisión adoptó el 4 de enero de 1985 la decisión de completar la integración científica y administrativa de la Dirección General de la Ciencia , Investigación y Desarrollo ,

DECIDE :

Artículo 1

En el seno de la Dirección General de la Ciencia , Investigación y Desarrollo , el Centro Común de Investigaciones , denominado en lo sucesivo « CCI » , estará formado por los establecimientos creados por la Comisión con el fin de garantizar la ejecución de los programas de investigación y enseñanza de la Comunidad , así como por los servicios necesarios para su funcionamiento .

Artículo 2

Los órganos del CCI serán :

- el director general que asumirá a la vez las funciones de director general adjunto a la Dirección General de la Ciencia , Investigación y Desarrollo ,

- el Consejo de administración ,

- el Consejo científico ,

- el Comité científico .

Artículo 3

El CCI estará bajo la autoridad de un director general , nombrado por la Comisión con arreglo a un contrato renovable de una duración máxima de cuatro años , y que estará a su vez bajo la autoridad del director general de la ciencia , investigación y desarrollo . El director general del CCI y los servicios que dependan directamente de él tendrán su lugar de destino en Bruselas .

El director general del CCI tomará todas las medidas necesarias para el buen funcionamiento del CCI en el marco de los reglamentos en vigor y de las competencias delegadas que se le concedan .

En las condiciones definidas a continuación , el director general del CCI :

- preparará , en el marco de los programas de acción integrados , los proyectos de programas para los sectores de actividad de CCI así como los elementos financieros correspondientes que deban someterse a la Comisión ,

- negociará y celebrará los contratos de investigaciones por cuenta de terceros , dentro del límite de los medios globalmente atribuidos para este fin , de conformidad con las normas en materia de fijación de tarifas establecidas por el Consejo a propuesta de la Comisión ,

- garantizará la ejecución de los programas y la gestión financiera ,

- establecerá la organización interna del CCI , teniendo en cuenta en particular las necesidades de un presupuesto funcional ,

- ejercerá , en el marco de las competencias delegadas que le haya concedido el director general de la ciencia , investigación y desarrollo , los poderes atribuidos a la autoridad investida de poder de nombramiento por el Estatuto de los funcionarios y a la autoridad competente para celebrar los contratos por el régimen aplicable a los otros agentes .

Artículo 4

Se crea un Consejo de administración del CCI . Estará compuesto por once miembros , a saber :

a ) un representante de alto nivel de cada Estado miembro , nombrado formalmente por la Comisión con arreglo a una designación hecha por las autoridades de dicho Estado ;

b ) un presidente elegido por los diez representantes de los Estados miembros contemplados en la letra a ) .

Todos los miembros se nombrarán para un mandato de tres años renovable .

El Consejo de administración establecerá su reglamento interno , en el marco de la Decisión del Consejo 83/337/Euratom/CEE (1) , y en particular , sus artículos 3 y 4 .

El Consejo de administración del CCI asistirá y aconsejará a la Comisión en la formulación de decisiones estratégicas relativas al papel del CCI en los programas marco de la Comunidad , teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar una cooperación estrecha entre el CCI y los Estados miembros , en particular para las siguientes tareas :

- establecimiento de propuestas relativas a nuevos programas y a su integración en la estrategia de la investigación comunitaria ,

- establecimiento , cada año , del cuadro de efectivos del CCI y de su presupuesto ,

- ejecución de los programas de investigación y de desarrollo ,

- adaptación del programa de CCI , con arreglo a los artículos 3 y 4 de la Decisión 84/337/Euratom/CEE ,

- elaboración de un informe anual de la gestión del CCI ,

- cualquier otra consulta que la Comisión pudiera solicitar de él .

El Consejo de administración del CCI se reunirá por regla general dos veces al año .

La Secretaría del Consejo de administración del CCI corresponderá al CCI , que pondrá a disposición del Consejo de administración del CCI toda la información que le sea necesaria para cumplir su misión .

Artículo 5

Se crea un Consejo científico del CCI . Estará compuesto por once miembros , a saber :

a ) un presidente nombrado por la Comisión ;

b ) una personalidad científica de alto nivel de cada Estado miembro , nombrada por la Comisión , con arreglo a un mínimo de dos designaciones hechas por las autoridades de dicho Estado .

Todos los miembros se nombrarán para un mandato de tres años renovable .

El Consejo científico del CCI se reunirá por regla general seis veces al año .

Asistirá y aconsejará a la Comisión para las tareas siguientes :

- ejecución de los programas de investigación y desarrollo en curso y asignación de los recursos disponibles para dichos programas ;

- elaboración de las propuestas relativas a nuevos programas y a los recursos considerados necesarios para la ejecución de éstos ,

- elaboración del cuadro de efectivos del CCI y contratación de los agentes de los grados superiores ( A 1 y A 2 y otros nombramientos de importancia similar ) ,

- inversiones importantes ,

- evaluación interna de los resultados de la investigación tras la ejecución de la primera mitad del programa .

La Secretaría del Consejo científico corresponde al CCI , que pondrá a disposición del Consejo científico toda la información que le sea necesaria para cumplir su misión .

Artículo 6

El Consejo de administración y el Consejo científico podrán reunirse conjuntamente , a instancia de uno de dichos órganos o de la Comisión .

Artículo 7

Se crea un Comité científico del CCI adjunto al director general .

El Comité científico estará compuesto en sus dos terceras partes por los principales responsables de los departamentos y proyectos y en una tercera parte por los representantes del personal científico y técnico elegidos por dicho personal .

El Comité científico será consultado regularmente por el director general sobre todos los problemas de carácter científico y técnico ligados a la actividad del CCI . Con este fin , participará en particular en la elaboración de los proyectos de programas .

Artículo 8

1 . Teniendo en cuenta la política general adoptada por el Consejo y el Parlamento Europeo con arreglo a las orientaciones generales dadas por la Comisión y bajo la responsabilidad del director general de la ciencia , investigación y desarrollo , el director general del CCI elaborará los proyectos de programas para los sectores de actividad del CCI en estrecha colaboración con las direcciones « Política científica y técnica , coordinación , cooperación con los terceros países , COST » y « Medios de acción » .

2 . Se consultará al Consejo científico y al Consejo de administración del CCI sobre los proyectos de programas .

3 . La Comisión , después de haber recibido los proyectos de programas , procederá al examen de dichos textos teniendo en cuenta las políticas generales de la Comunidad y la situación presupuestaria de esta última . La Comisión elaborará las propuestas en las condiciones previstas en el Tratado y las someterá al Consejo .

Artículo 9

1 . El director general del CCI será responsable de la correcta ejecución de los programas asignados al CCI . Orientará con sus decisiones la acción de los departamentos y servicios , especialmente en lo que se refiere a las opciones que implica la realización de los objetivos del programa .

2 . De acuerdo con el director general de la ciencia , investigación y desarrollo , suministrará a la Comisión todos los elementos necesarios para que ésta pueda elaborar los informes previstos en virtud del artículo 11 del Tratado Euratom .

3 . Tanto en la fase de ejecución de los programas como en la de su elaboración , el director general del CCI procurará , siempre que sea necesario , que se adopten todas las disposiciones necesarias para asegurar la coordinación y la articulación racional entre programas sucesivos , teniendo en cuenta en particular la infraestructura científica e industrial del CCI . El director general preparará en particular un nuevo examen de los programas que se realizará cada dos años .

Artículo 10

El director general del CCI mantendrá regularmente informado al Consejo científico del CCI sobre la gestión del Centro Común de Investigaciones , especialmente en lo que se refiere a los principales contratos celebrados , a la acción llevada a cabo en materia de gestión del personal , al establecimiento del programa detallado del Centro y a las modificaciones importantes introducidas en los programas previamente establecidos . A la vista de estas informaciones , el Consejo científico del CCI podrá formular dictámenes destinados al director general .

Artículo 11

1 . El director general del CCI establecerá cada año los elementos financieros necesarios para la ejecución del programa , a fin de permitir la elaboración de la parte correspondiente del anteproyecto de presupuesto de las Comunidades . Dichos elementos incluirán en particular las previsiones de ingresos y gastos correspondientes a la ejecución por el CCI de trabajos por cuenta de terceros .

Las disposiciones del artículo 8 se aplicarán mutatis mutandis para el establecimiento de los anteproyectos de presupuestos para las actividades de investigación .

2 . El director general del CCI , en representación del director general de la ciencia , investigación y desarrollo , ordenará el pago de los gastos del CCI , firmará los títulos de pago y los títulos de ingresos ; celebrará los contratos y autorizará las transferencias de créditos .

3 . El director general del CCI rendirá cuentas trimestralmente de su gestión financiera y dirigirá al final del ejercicio al director general de la ciencia , investigación y desarrollo , y éste a su vez a la Comisión , el estado de ingresos y gastos realizados en el curso del ejercicio pasado .

4 . La Comisión nombrará al agente encargado del control del compromiso y de la orden de pago de los gastos , así como del control de los ingresos .

5 . La Comisión nombrará al contable encargado del pago de los gastos , del cobro de los ingresos , así como de la gestión de los fondos y valores , de cuya conservación será responsable él mismo .

Artículo 12

1 . El director general del CCI ejercerá sobre el personal del CCI los poderes atribuidos a la autoridad investida de poder de nombramiento en el marco de las competencias delegadas que le haya concedido el director general de la ciencia , investigación y desarrollo .

2 . No obstante , en lo que se refiere a los funcionarios y agentes de grado A 1 y A 2 , los poderes previstos en los artículos 29 , 49 , 50 y 51 así como en el Título VI del Estatuto , los ejercerá la Comisión a propuesta del director general del CCI de acuerdo con el director general de la ciencia , investigación y desarrollo .

3 . El director general del CCI adoptará , en nombre de la Comisión y del director general de la ciencia , investigación y desarrollo , todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones que estén bajo su responsabilidad .

Artículo 13

El director general del CCI podrá delegar , en favor de los responsables de los establecimientos , los poderes a él confiados .

El director general del CCI informará al director general de la ciencia , investigación y desarrollo de las competencias delegadas concedidas a los directores de establecimientos .

Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO n º L 177 de 4 . 7 . 1984 , p. 23 .

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