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Document 31984R3480
Commission Regulation (EEC) No 3480/84 of 12 December 1984 amending Regulations (EEC) No 2278/84 and (EEC) No 1687/76 as regards the sale of intervention butter for export in the form of ghee
Reglamento (CEE) n° 3480/84 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2278/84 y (CEE) n° 1687/76 en lo que se refiere a la venta de la mantquilla de intervención destinada a ser exportada en forma de ghee
Reglamento (CEE) n° 3480/84 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2278/84 y (CEE) n° 1687/76 en lo que se refiere a la venta de la mantquilla de intervención destinada a ser exportada en forma de ghee
DO L 326 de 13.12.1984, pp. 13–14
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1988
Reglamento (CEE) n° 3480/84 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2278/84 y (CEE) n° 1687/76 en lo que se refiere a la venta de la mantquilla de intervención destinada a ser exportada en forma de ghee
Diario Oficial n° L 326 de 13/12/1984 p. 0013 - 0014
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0025
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0025
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3480/84 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 1984 por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 2278/84 y ( CEE ) n º 1687/76 en lo que se refiere a la venta de la mantequilla de intervención destinada a ser exportada en forma de ghee LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 . Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 de la Comisión , de 31 de julio de 1984 , relativo a la venta a un precio determinado de mantequilla destinada a ser exportada en forma de ghee a determinados destinos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2815/84 (4) , prevé la exportación del ghee a determinados destinos que figuran en el Anexo I del mencionado Reglamento ; que ha resultado que otros países están interesados en comprar el ghee , fabricado de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 ; que es conveniente suprimir el Anexo I del mencionado Reglamento ; que procede adaptar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3457/84 (6) ; Considerando que , además , el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 prevé en su Anexo II los productos que deben incorporar al producto acabado con objeto de poder distinguir el ghee de otros productos fabricados a partir de la mantequilla ; que ha resultado que la legislación de la mayoría de los países importadores no permite la presencia en el ghee de productos distintos de los derivados de la mantequilla ; que conviene , por consiguiente , dejar a los operadores el cuidado de atenerse a la legislación de país de destino y suprimir la obligación de incorporar productos extraños a la mantequilla ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 del modo siguiente : 1 . Se suprimen , en el artículo 1 , los términos « a uno de los destinos que figuran en el Anexo I » . 2 . Se sustituye el texto de artículo 8 por el texto siguiente : « Artículo 8 La mantequilla se transformará , en las empresas contempladas en el artículo 3 , en ghee que contenga por lo menos un 99,6 % de materias grasas lácteas , así como uno o más componentes responsables del aroma del ghee . El producto acabado deberá tener el olor y el sabor característico del ghee » . 3 . Se suprimen los Anexos I y II . Artículo 2 Se suprimen , en el número 24 de la Parte II « productos con y/o una utilización y destino distintos de los contemplados en la Parte I » del Anexo al Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , las palabras « a determinados destinos » y se completa la nota a pie de página 24 correspondiente con : « DO n º L 326 de 13 . 12 . 1984 , p. 13 . » Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 . (3) DO n º L 209 de 4 . 8 . 1984 , p. 8 . (4) DO n º L 264 de 5 . 10 . 1984 , p. 16 . (5) DO n º L 190 de 19 . 7 . 1976 , p. 1 . (6) DO n º L 319 de 8 . 12 . 1984 , p. 9 .