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Document 31984R3420
Commission Regulation (EEC) No 3420/84 of 5 December 1984 amending Regulation (EEC) No 2737/77 on measures derogating from certain requirements of the quality standards applicable to exports to third countries of flowering bulbs, corms and tubers
Reglamento (CEE) n° 3420/84 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2737/77 por el que se autorizan medidas que constituyen excepción a determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros países de bulbos, cebollas y tubérculos de flores
Reglamento (CEE) n° 3420/84 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2737/77 por el que se autorizan medidas que constituyen excepción a determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros países de bulbos, cebollas y tubérculos de flores
DO L 316 de 6.12.1984, p. 33–33
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Reglamento (CEE) n° 3420/84 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2737/77 por el que se autorizan medidas que constituyen excepción a determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros países de bulbos, cebollas y tubérculos de flores
Diario Oficial n° L 316 de 06/12/1984 p. 0033 - 0033
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0006
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0006
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3420/84 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 1984 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2737/77 por el que se autorizan medidas que constituyen excepción a determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros países de bulbos , cebollas y tubérculos de flores LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo de 27 de febrero de 1968 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 del Consejo de 12 de marzo de 1968 por el que se establecen las normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1733/84 (3) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2737/77 de la Comisión (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3696/81 (5) , ha modificado el Reglamento ( CEE ) n º 537/70 (6) , autorizando a los Estados miembros a adoptar medidas que constituyan excepción a determinados criterios de las normas de calidad de los bulbos Hyacinthus orientalis exportados a Japón ; que el período de vigencia de dicho Reglamento se limita al 31 de diciembre de 1984 ; Considerando que no es previsible la supresión de las medidas fitosanitarias que existen en Japón ; que , a tal fin , es conveniente prorrogar la vigencia del Reglamento ( CEE ) n º 2737/77 ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el último párrafo del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2737/77 por el texto siguiente : « Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1987 . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 . (2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 . (3) DO n º L 164 de 22 . 6 . 1984 , p. 1 . (4) DO n º L 316 de 10 . 12 . 1977 , p. 29 . (5) DO n º L 369 de 24 . 12 . 1981 , p. 29 . (6) DO n º L 67 de 24 . 3 . 1970 , p. 10 .