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Document 31984R2058
Council Regulation (EEC) No 2058/84 of 16 July 1984 amending Regulation (EEC) No 1430/82 in respect of certain restrictions on the importation of hemp seed
Reglamento (CEE) n° 2058/84 del Consejo, de 16 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1430/82 en lo que se refiere a determinadas medidas restrictivas a la importación de semillas de cáñamo
Reglamento (CEE) n° 2058/84 del Consejo, de 16 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1430/82 en lo que se refiere a determinadas medidas restrictivas a la importación de semillas de cáñamo
DO L 191 de 19.7.1984, p. 5–5
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1995; derog. impl. por 31994R3290
Reglamento (CEE) n° 2058/84 del Consejo, de 16 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1430/82 en lo que se refiere a determinadas medidas restrictivas a la importación de semillas de cáñamo
Diario Oficial n° L 191 de 19/07/1984 p. 0005 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0223
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0159
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0223
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0159
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2058/84 DEL CONSEJO de 16 de julio de 1984 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1430/82 en lo que se refiere a determinadas medidas restrictivas a la importación de semillas de cáñamo EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 , 43 y 113 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1430/82 (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2910/83 (3) , ha previsto que únicamente se autorizará la importación de semillas de cáñamo no trituradas de la subpartida 12.01 B del arancel aduanero común cuando el índice de germinación no sobrepase el porcentaje máximo que se fije , o cuando estén destinadas a la experimentación científica o técnica ; que dicha disposición tiende a evitar que las semillas de que se trata sean utilizadas para la siembra , poniendo así en peligro la salud humana ; Considerando , por una parte , que la fijación de un índice máximo de germinación plantea problemas técnicos más difíciles de los inicialmente previstos y , por otra parte , que la verificación de la observancia de dicho índice amenaza con obstaculizar desmesuradamente las importaciones de las semillas de que se trata ; Considerando que , en dichas condiciones , resulta conveniente suprimir la disposición referida a dicho índice máximo de germinación , al mismo tiempo que se prevé que la importación del producto únicamente se autorizará si se sometiere a un control que garantice que no será utilizado para la siembra , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1430/82 del modo siguiente : 1 ) en los apartados 1 y 2 , se sustituyen las palabras « en el artículo 1 » por « en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 » ; 2 ) Se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente : « 3 . La importación de las semillas de cáñamo no trituradas de la subpartida 12.01 B del arancel aduanero común únicamente se autorizará cuando se someta a un control que garantice que dichas semillas no serán destinadas a la siembra . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El número 2 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de agosto de 1984 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 16 de julio de 1984 . Por el Consejo El Presidente A. DEASY (1) DO n º C 104 de 16 . 4 . 1984 , p. 117 . (2) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 27 . (3) DO n º L 287 de 20 . 10 . 1983 , p. 1 .