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Document 31984R0671

    Reglamento (CEE) nº 671/84 de la Comisión, de 15 de marzo de 1984, relativo a las solicitudes de financiación de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores en el sector de los productos de la pesca

    DO L 73 de 16.3.1984, p. 28–32 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999; derogado por 32000R0908

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/671/oj

    31984R0671

    Reglamento (CEE) nº 671/84 de la Comisión, de 15 de marzo de 1984, relativo a las solicitudes de financiación de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores en el sector de los productos de la pesca

    Diario Oficial n° L 073 de 16/03/1984 p. 0028 - 0032
    Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 2 p. 0003
    Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 3 p. 0027
    Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 2 p. 0003
    Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 3 p. 0027


    REGLAMENTO (CEE) No 671/84 DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 1984 relativo a las solicitudes de financiación de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores en el sector de los productos de la pesca

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3140/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, relativo a la concesión y financiación de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores en el sector de los productos de la pesca (1) y, en particular, el apartado 3 del artículo 10,

    Considerando que las solicitudes de financiación de las ayudas concedidas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (CEE) no 3140/82 deben incluir determinados datos para poder examinar la conformidad de los gastos con las disposiciones de dicho Reglamento;

    Considerando que, para hacer posible un control eficaz, los Estados miembros deben tener los documentos justificativos a disposición de la Comisión durante un período de tres años después del desembolso de la última financiación;

    Considerando que el presente Reglamento sustituye al Reglamento (CEE) no 1273/72 de la Comisión (2); que es necesario, por lo tanto, derogar dicho Reglamento;

    Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento concuerdan con el Dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Las solicitudes de financiación contempladas en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3140/82 deberán atenerse a los cuadros que figuran en los Anexos.

    2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, junto con la primera solicitud de financiación, los textos de las disposiciones nacionales de aplicación y de control y los textos de las instrucciones administrativas, así como los formularios o todos los demás documentos relativos a la ejecución administrativa de la acción.

    Artículo 2

    Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión, para cada beneficiario, durante un período de tres años, tras el desembolso de la última financiación, todos los documentos justificativos o la copia certificada conforme que estén en su posesión, en base a los cuales se han concedido las ayudas previstas por el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/81.

    Artículo 3

    Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1273/72.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1984.

    Por la Comisión

    Giorgios CONTOGEORGIS

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 331 de 26. 11. 1982, p. 7.(2) DO no L 141 de 21. 6. 1972, p. 9.

    ANEXO I

    Datos suministrados por los Estados miembros relativos a las organizaciones de productores del sector de los productos de la pesca con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3796/81

    Estado miembro: ...

    - Número de orden (1): ...

    - Organización de productores (nombre y dirección): ...

    - Fecha de constitución: ...

    - Queda confirmado que la fecha de reconocimiento es la siguiente: ...

    1. ¿ A través de qué medios piensa garantizar la organización de productores el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de la producción ?

    2. ¿ Cómo está prevista en los estatutos y aplicada en la práctica la obligación de aportar en su totalidad los productos para los cuales los productores se han afiliado a la organización ?

    3. En su caso: ¿ Cuáles son los productos y cantidades, para los que los productores miembros están autorizados por la organización de productores a garantizar por sí mismos la comercialización y cuáles son las normas comunes previamente establecidas en dicho caso ?

    4. ¿ Cuáles son las normas de producción y de comercialización aplicadas por la organización de productores ?

    5. ¿ A través de qué medios precisos piensa garantizar la organización de productores el cumplimiento de las normas mínimas de producción y de comercialización a lo largo de la campaña de pesca ?

    6. Indicar los datos que permitan confirmar que la organización de productores no ocupa una posición dominante en el mercado común, a menos que ésta no sea necesaria para perseguir los objetivos mencionados en el artículo 39 del Tratado.

    7. ¿ Existen en la misma zona otras organizaciones ya reconocidas cuya actividad afecte a los mismos productos o a productos similares ? En caso afirmativo, indíquese el nombre, la dirección y las zonas propias de actividad de esas otras organizaciones. Debe precisarse, además, en qué medida la constitución de la organización de productores conduce, a través de una mayor racionalización de las actividades pesqueras basada en planes de captura y a través de una mejor concentración de la oferta de los productos desembarcados por sus miembros, a una mejora de las estructuras de producción y de comercialización con relación a la situación existente (2).

    8. Si la organización de productores procede de organizaciones ya existentes, indíquese el nombre y la dirección de éstas últimas.

    9. ¿ Cómo ha sido informada la organización de la participación comunitaria en la financiación de la ayuda ?

    (1) Numeración continua de un año para otro.(2) Sólo contestarán las organizaciones de productores que se beneficien de las ayudas previstas en el punto b) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/81 (DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.).

    ANEXO II A

    A. Solicitud de financiación

    Estado miembro: ...

    Sello y firma de la autoridad competente

    ANEXO II B

    Cuadros relativos a la ayuda concedida a las organizaciones de productores

    Estado miembro ...

    Documentos que deberán presentarse cada año para cada organización de productores

    No de orden (1): ...

    Organización de Productores (nombre y dirección): ...

    Fecha de la constitución: ...

    Fecha del reconocimiento: ...

    Fecha de concesión de la ayuda: ...

    AYUDA CONCEDIDA A

    TÍTULO DEL ... AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES

    B. 1. Elementos para calcular la ayuda

    Queda confirmado que:

    a) la organización nombrada más arriba reune las condiciones mencionadas en el Anexo I del presente Reglamento;

    b) el valor medio de la producción comercializada se calculará con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3140/82;

    c) para el cálculo de las ayudas concedidas a las organizaciones de productores contempladas en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3796/81, no se ha tenido en cuenta la producción comercializada por las organizaciones de productores que se hayan beneficiado con anterioridad de ayudas idénticas en virtud de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3796/81.

    B. 2. Cálculo de la ayuda

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    Queda confirmado que el importe de los gastos de gestión contemplados en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/81 ha sido determinado con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1452/83 y aprobado por las autoridades competentes de los Estados miembros.

    Sello y firma de la autoridad competente

    (1) Respóndase con arreglo a las disposiciones establecidas por el Reglamento (CEE) no 1452/83 (DO no L 149 de 7. 6. 1983, p. 5).

    (2) Sólo contestarán las organizaciones de productores procedentes de organizaciones ya existentes.(1) Numeración continua correspondiente a la del Anexo I.

    ANEXO III

    Recuperaciones efectuadas durante el año 19 ... para las ayudas pagadas con arreglo al Reglamento (CEE) no 3796/81

    Sello y firma de la autoridad competente

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