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Document 31983S0824

Decisión n° 824/83/CECA de la Comisión, de 8 de abril de 1983, por la que se modifica la Decisión n° 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países

DO L 91 de 9.4.1983, pp. 7–9 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1983

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1983/824/oj

31983S0824

Decisión n° 824/83/CECA de la Comisión, de 8 de abril de 1983, por la que se modifica la Decisión n° 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países

Diario Oficial n° L 091 de 09/04/1983 p. 0007 - 0009
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0030
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0030


DECISIÓN N º 824/83/CECA DE LA COMISIÓN

de 8 de abril de 1983

por la que se modifica la Decisión n º 527/78/CECA sobre la prohibición de realizar ajustes a las ofertas de productos siderúrgicos procedentes de algunos terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero y , en particular , los párrafos primero y segundo de su artículo 95 ,

Considerando que determinadas medidas adoptadas por la Comisión en materia de precios en el mercado común del acero seguirán en vigor en 1983 ; que , por otra parte , la Comisión estableció en su día , mediante la Decisión n º 1831/81/CECA (1) , modificada en último lugar por la Decisión n º 1696/82/CECA (2) , un régimen de cuotas dirigido a equilibrar la oferta y la demanda de determinados productos siderúrgicos ; que los gobiernos de determinados terceros países han garantizado a la Comisión su cooperación a este respecto ; que la Comisión ha prohibido a las empresas de la Comunidad que ejerciten la facultad de realizar ajustes a las ofertas de algunos productos siderúrgicos procedentes de dichos terceros países mediante la Decisión n º 527/78/CECA (3) , modificada en último lugar por la Decisión n º 836/82/CECA (4) ,

Considerando que los convenios celebrados con determinados países se han renovado en 1983 ; que la Decisión n º 527/78/CECA debe prorrogarse , por consiguiente , hasta el 31 de diciembre de 1983 ;

Previa consulta al Comité consultivo y dictamen conforme del Consejo adoptado por unanimidad ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

1 . Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1983 la Decisión n º 527/78/CECA .

2 . El Anexo de la Decisión mencionada en el apartado 1 será sustituido por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de abril de 1983 .

Por la Comisión

Étienne DAVIGNON

Vicepresidente

(1) DO n º L 180 de 1 . 7 . 1981 , p. 1 .

(2) DO n º L 191 de 1 . 7 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 73 de 15 . 3 . 1978 , p. 16 .

(4) DO n º L 95 de 8 . 4 . 1982 , p. 24 .

ANEXO

La prohibición de realizar ajustes de la presente Decisión se aplicará a las condiciones ofrecidas por empresas situadas en los países siguientes :

1 . AUSTRIA

2 . FINLANDIA

3 . NORUEGA

Para los productos siderúrgicos para los que la Comisión haya fijado precios de base (1) con excepción del ferromanganeso , de la subpartida 73.02 A I del arancel aduanero común (2) .

4 . SUECIA

Para los productos siderúrgicos para los que la Comisión haya fijado precios de base , con excepción del ferromanganeso , de la subpartida 73.02 A I del arancel aduanero común .

5 . COREA DEL SUR

Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive y n º 73.16 ; n º 73.15 en las formas mencionadas en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive , con excepción de la subpartida 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) I , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 .

6 . AUSTRALIA

Para los productos siderúrgicos CECA correspondientes a los códigos Nimexe siguientes (3) :

73.06-10

73.06-20

73.06-30

73.07-12

73.07-21

73.07-24

73.08-01

73.08-03

73.08-05

73.08-07

73.08-21

73.08-25

73.08-29

73.08-41

73.08-45

73.08-49

73.09-00

73.10-11

73.10-13

73.10-16

73.10-18

73.10-42

73.11-11

73.11-12

73.11-14

73.11-16

73.11-19

73.11-41

73.11-50

73.12-11

73.12-19

73.12-21

73.12-51

73.12-71

73.13-11

73.13-16

73.13-17

73.13-19

73.13-21

73.13-23

73.13-26

73.13-32

73.13-34

73.13-36

73.13-43

73.13-45

73.13-47

73.13-49

73.13-50

73.13-64

73.13-65

73.13-67

73.13-68

73.13-72

73.13-74

73.13-76

73.13-78

73.13-79

73.13-82

73.13-84

73.13-86

73.13-87

73.13-88

73.13-89

73.13-92

73.61-20

73.62-10

73.63-30

73.63-29

73.63-72

73.64-28

73.64-72

73.65-21

73.65-23

73.65-25

73.65-55

73.65-70

73.65-81

73.71-21

73.71-23

73.71-24

73.71-29

73.71-53

73.72-11

73.72-13

73.72-19

73.72-33

73.72-39

73.73-23

73.73-25

73.73-26

73.73-29

73.73-33

73.73-35

73.73-36

73.73-39

73.73-72

73.74-21

73.74-23

73.74-29

73.74-72

73.75-11

73.75-19

73.75-23

73.75-33

73.75-43

73.75-63

73.75-73

73.75-79

73.75-83

73.75-84

73.75-89

73.16-14

73.16-16

73.16-17

73.16-20

73.16-40

73.16-51

Los aceros ordinarios están enumerados en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive y n º 73.16 .

Los aceros finos al carbono y los aceros aleados están enumerados en las partidas n º 73.61 a n º 73.75 inclusive .

Los productos semielaborados están enumerados en las partidas n º 73.06 , n º 73.07 , n º 73.61 y n º 73.71 .

7 . BULGARIA

8 . CHECOSLOVAQUIA

9 . HUNGRIA

10 . POLONIA

Para los productos siderúrgicos enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.01 , n º 73.02 , n º 73.06 a n º 73.13 inclusive y n º 73.16 ; n º 73.15 en las formas mencionadas en las partidas n º 73.06 a n º 73.13 inclusive , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) a bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 .

11 . RUMANIA

Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.01 , n º 73.02 , n º 73.06 a n º 73.13 inclusive , n º 73.16 y n º 73.15 , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 .

(1) DO n º L 321 de 17 . 11 . 1982 , p. 1 .

(2) DO n º L 318 de 15 . 11 . 1982 , p. 282 .

(3) DO n º L 366 de 27 . 12 . 1982 , p. 374 .

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