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Document 31983R2994
Council Regulation (EEC) No 2994/83 of 24 October 1983 again amending Articles 6 and 17 of the Protocol concerning the definition of the concept of 'originating products' and methods of administrative cooperation to the Cooperation Agreement between the European Economic Community and the Lebanese Republic
Reglamento (CEE) n° 2994/83 del Consejo, de 24 de octubre de 1983, que modifica de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa
Reglamento (CEE) n° 2994/83 del Consejo, de 24 de octubre de 1983, que modifica de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa
DO L 295 de 27.10.1983, p. 10–10
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/10/1985
Reglamento (CEE) n° 2994/83 del Consejo, de 24 de octubre de 1983, que modifica de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa
Diario Oficial n° L 295 de 27/10/1983 p. 0010 - 0010
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0071
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0071
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 2994/83 DEL CONSEJO de 24 de octubre de 1983 que modifica de nuevo los articulos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa del Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y la Republica Libanesa EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que el Acuerdo por el que se crea una Asociacion entre la Comunidad Economica Europea y la Republica Libanesa (1) se , firmo el 3 de mayo de 1977 , y entro en vigor el 1 de noviembre de 1978 ; Considerando que el articulo 6 del Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa de dicho Acuerdo ( en adelante denominado " Protocolo " , modificado por la Decision n * 1/81 (2) del Consejo de cooperacion , prevé que , con ocasion del cambio automatico de la fecha de base de los valores expresados en ECUS , la Comunidad podra introducir valores revisados cuando sea necesario ; Considerando que los valores expresados en ECUS vigentes el 1 de octubre de 1982 de ciertas monedas nacionales eran inferiores a los correspondientes valores en vigor el 1 de octubre de 1980 ; que del mencionado cambio automatico de la fecha de base resultaria , con ocasion de la conversion a las monedas nacionales consideradas , una reduccion de los limites efectivos en lo referente a las pruebas documentales simplificadas ; que , para evitar este resultado , conviene aumentar estos limites expresados en ECUS , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El Protocolo se modificara como sigue : 1 ) en el segundo parrafo del apartado 1 del articulo 6 , la expresion " 1 620 ECUS " se sustituira por " 2 000 ECUS " ; 2 ) en el apartado 2 del articulo 17 las expresiones " 105 ECUS " y " 325 ECUS " se sustituiran por " 140 ECUS " y " 400 ECUS " respectivamente . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de noviembre de 1983 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 24 de octubre de 1983 . Por el Consejo El Presidente G. ARSENIS (1) DO n * L 267 , de 27 . 9 . 1978 , p. 1 . (2) DO n * L 357 , de 12 . 12 . 1981 , p. 6 .