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Document 31983R2288

    Reglamento (CEE) nº 2288/83 de la Comisión, de 29 de julio de 1983, por el que se establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

    DO L 220 de 11.8.1983, p. 13–14 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/02/2012; derogado por 32012R0080

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/2288/oj

    31983R2288

    Reglamento (CEE) nº 2288/83 de la Comisión, de 29 de julio de 1983, por el que se establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

    Diario Oficial n° L 220 de 11/08/1983 p. 0013 - 0014
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 3 p. 0204
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0048
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 3 p. 0204
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0048


    REGLAMENTO (CEE) No 2288/83 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1983 por el que se establece la lista de sustancias biologicas o quimicas prevista en la letra b) del apartado 1 del articulo 60 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 918/83, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (1) y, en particular, su artículo 143,

    Considerando que la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 60 del Reglamento (CEE) no 918/83 establece la admisión con franquicia de derechos de importación de sustancias biológicas o químicas importadas exclusivamente con fines no comerciales, destinadas a establecimientos públicos o de utilidad pública o a servicios dependientes de estos establecimientos, o bien a establecimientos de carácter privado autorizados, que tengan como actividad principal la enseñanza o la investigación científica; que la concesión de esta franquicia esta sin embargo limitada a las sustancias biológicas o químicas de las que no exista producción equivalente en el territorio aduanero de la Comunidad y que figuren en una lista establecida según el procedimiento previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 143 de dicho Reglamento;

    Considerando que de las informaciones recibidas de los Estados miembros resulta que no existe producción equivalente en el territorio aduanero de la Comunidad de las sustancias biológicas o químicas que figuran en el Anexo del presente Reglamento;

    Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de franquicias aduaneras,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La lista de sustancias biológicas o químicas admisibles con los beneficios de la franquicia prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (CEE) no 918/83 figura anexa al presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1984.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1983.

    Por la Comisión

    Karl-Heinz NARJES

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 105 de 23. 4. 1983, p. 1.

    ANEXO

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