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Document 31983R0810
Commission Regulation (EEC) No 810/83 of 5 April 1983 on the classification of goods in certain headings or subheadings of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) nº 81083 de la Comisión, de 5 de abril de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en determinadas partidas o subpartidas del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) nº 81083 de la Comisión, de 5 de abril de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en determinadas partidas o subpartidas del arancel aduanero común
DO L 90 de 8.4.1983, p. 11–13
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In force
Reglamento (CEE) nº 81083 de la Comisión, de 5 de abril de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en determinadas partidas o subpartidas del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 090 de 08/04/1983 p. 0011 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 3 p. 0143
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0271
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 3 p. 0143
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0271
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 810/83 DE LA COMISION de 5 de abril de 1983 relativo a la clasificacion de mercancias en determinadas partidas o subpartidas del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 , Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de las mercancias siguientes : 1 . huchas de ceramica en forma de cerdo de aproximadamente 15 centimetros de ancho y 9 centimetros de alto , decoradas con un motivo floral , con una hendidura en la parte posterior para la introduccion de las monedas y una abertura redonda en la base , cerrada con un tapon de caucho blando que permite sacarlas ; 2 . huchas de ceramica en forma de figurilla de viejo ( mendigo ) de aproximadamente 18 centimetros de alto , con la cara y vestidos pintados , y con una hendidura que permite la introduccion de las monedas y una abertura redonda en la base , cerrada con un tapon de caucho blando que permite sacarlas ; 3 . huchas de ceramica , en forma de pingueino de aproximadamente 30 centimetros de alto , con una hendidura en la parte posterior que permite la introduccion de las monedas y , en la base , un candado ; 4 . huchas de plastico en forma de pingueino de aproximadamente 16 centimetros de alto , vestido con un panuelo rojo , con una hendidura en la parte posterior que permite la introduccion de las monedas ; 5 . huchas de madera pintada en forma de figurilla de nino de aproximadamente 16 centimetros de alto , integradas por un recipiente cilindrico que tiene una hendidura destinada a la introduccion de las monedas y , en su parte superior , una clavija que puede retirarse para permitir la salida de las monedas , sobre la que hay tres bolas que representan los brazos y cabeza ; 6 . huchas metalicas en forma de buzon postal en miniatura ( de 12 centimetros de alto aproximadamente y con una base de 5 por 6 centimetros aproximadamente ) pintada de rojo y con un agujero en la parte posterior que sirve para colgarlas de la pared y con una ranura en la parte anterior para la introduccion de las monedas y una pequena trampilla con una cerradura ; Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 604/83 , incluye en la partida n * 69.13 en particular las estatuillas y otros objetos de adorno ; en la partida n * 97.02 las munecas y en la partida n * 97.03 los demas juguetes ; en la partida n * 39.07 incluye las manufacturas de las materias de las partidas n * 39.01 a 39.06 inclusive ; en la partida n * 44.27 incluye en particular los objetos para ornamentacion o de vitrina , de madera ; en la partida n * 73.40 incluye otras manufacturas de fundicion , hierro o acero , y en la partida n * 83.06 los objetos para adorno de metales comunes ; que dichas partidas pueden ser tomadas en consideracion para la clasificacion de las citadas mercancias ; Considerando que estas mercancias no presentan , por su concepcion y su uso , el caracter esencial de un juguete ni , respecto a los articulos descritos en los apartados 2 y 5 , el de una muneca ; que los articulos comprendidos en los apartados 1 , 2 y 3 ; 4 ; 5 ; y , 6 , no estan excluidos por lo tanto de los Capitulos 69 , 39 y 44 , o de la Seccion XV , respectivamente , de acuerdo con las notas 2 f ) del Capitulo 69 , 1 q ) del Capitulo 39 , 1 o ) del Capitulo 44 o 1 m ) de la Seccion XV ; que , sin embargo , el articulo descrito en el apartado 6 no tiene las caracteristicas de un objeto de adorno interior analogo a las estatuillas o adornos murales mencionados en el epigrafe A de la nota explicativa de la nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera relativa a la partida n * 83.06 ; Considerando que su forma y decoracion confieren a los cinco primeros articulos descritos el caracter de articulos de adorno ; que ni sus dimensiones ni el hecho de tener una funcion como hucha influyen en su caracter de objeto de adorno ; que por consiguiente los tres primeros articulos se deberan clasificar en la partida n * 69.13 , el cuarto en la subpartida 39.07 B V d ) y el quinto en la subpartida 44.27 B ; que el sexto articulo , asimilable a las cajas , estuches , bomboneras y otros recipientes contemplados en el apartado B del parrafo 3 de la nota explicativa de la nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera relativa a la partida n * 73.40 , se debera clasificar en la subpartida 73.40 B ; Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Las mercancias descritas a continuacion se clasificaran en las partidas o subpartidas del arancel aduanero comun que para cada una de ellas se senalan : 1 . Huchas de ceramica en forma de cerdo de aproximadamente 15 centimetros de ancho y 9 centimetros de alto decoradas con un motivo floral , con una hendidura en la parte posterior para la introduccion de las monedas y una abertura redonda en la base , cerrada con un tapon de caucho blando que permite sacarlas * 69.13 Estatuillas y objetos de fantasia , para moblaje , ornamentacion o adorno personal * 2 . Huchas de ceramica con la forma de una figurilla de viejo ( mendigo ) de aproximadamente 18 centimetros de alto , con la cara y vestidos pintados , con una hendidura que permite la introduccion de las monedas y una abertura redonda en la base , cerrada con un tapon de caucho blando que permite sacarlas * 69.13 Estatuillas y objetos de fantasia , para moblaje , ornamentacion o adorno personal * 3 . Huchas de ceramica , en forma de pingueino , de aproximadamente 30 centimetros de alto , con una hendidura en la parte posterior que permite la introduccion de las monedas y en la base un candado * 69.13 Estatuillas y objetos de fantasia , para moblaje , ornamentacion o adorno personal * 4 . Huchas de plastico en forma de pingueino de aproximadamente 16 centimetros de alto , vestido con un panuelo rojo , con una hendidura en la parte posterior que permite la introduccion de las monedas * 39.07 Manufacturas de las materias de las partidas n * 39.01 a 39.06 inclusive : * * B . los demas : * * V . de otras materias : * * d ) las demas * 5 . Huchas de madera pintada en forma de figurilla de nino , de aproximadamente 16 centimetros de alto , formadas por un recipiente cilindrico que tiene una hendidura destinada a la introduccion de las monedas y , en su parte superior , una clavija que puede retirarse para permitir la salida de las monedas , sobre la que hay tres bolas que representan los brazos y la cabeza * 44.27 Articulos de marqueteria y de pequena ebanisteria ( cajas , cofres , estuches , joyeros , cajas para plumas , percheros , lamparas de pié y otros aparatos de alumbrado , etc. ) , objetos para ornamentacion , de vitrina y articulos de adorno personal , de madera ; partes de madera de estas manufacturas y objetos : * * B . Los demas * 6 . Huchas metalicas en forma de buzon postal en miniatura ( de 12 centimetros de alto aproximadamente y con una base de 5 por 6 centimetros aproximadamente ) pintadas de rojo y con un agujero en la parte posterior que sirve para colgarlas de la pared y con una ranura en la parte anterior que permite la introduccion de las monedas y con una pequena trampilla con cerradura * 73.40 Otras manufacturas de fundicion , hierro o acero : * * B . Las damas * Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 5 de abril de 1983 . Por la Comision Karl-Heinz NARJES Miembro de la Comision (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 . (2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (3) DO n * L 72 de 18 . 3 . 1983 , p. 3 .