Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31983R0385

Reglamento (CEE) n° 385/83 de la Comisión, de 17 de febrero de 1983, por el que se establece una quinta modificación del Reglamento (CEE) n° 3172/80 sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo para el aceite de oliva

DO L 46 de 18.2.1983, p. 8–8 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/11/1985

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/385/oj

31983R0385

Reglamento (CEE) n° 385/83 de la Comisión, de 17 de febrero de 1983, por el que se establece una quinta modificación del Reglamento (CEE) n° 3172/80 sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo para el aceite de oliva

Diario Oficial n° L 046 de 18/02/1983 p. 0008 - 0008
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0032
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0032


REGLAMENTO ( CEE ) N º 385/83 DE LA COMISIÓN

de 17 de febrero de 1983

por el que se establece una quinta modificación del Reglamento ( CEE ) n º 3172/80 sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo para el aceite de oliva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Acta de Adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 73 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1413/82 (2) y , en particular , el apartado 8 de su artículo 11 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3172/80 de la Comisión (3) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 3249/82 (4) , ha reservado el beneficio de la ayuda al consumo al aceite de oliva envasado en recipientes primeros de un contenido neto que no exceda de 5 litros ;

Considerando que las empresas griegas utilizan habitualmente recipientes de un contenido superior al antes mencionado para satisfacer la demanda de los consumidores griegos ; que dichos recipientes representan actualmente en Grecia la mayor parte del consumo de aceite de oliva envasado ; que , por consiguiente , con objeto de permitir una adaptación gradual de los hábitos de consumo , es conveniente otorgar igualmente la ayuda al consumo , hasta el 31 de octubre de 1983 , para los aceites envasados en dicho país en recipientes de un contenido que no exceda de 20 litros ;

Considerando que el Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido dictamen en el plazo señalado por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3172/80 de la forma siguiente :

1 . En el apartado 1 del artículo 6 :

- en el párrafo segundo , se sustituye la fecha del « 31 de diciembre de 1982 » por la del « 31 de octubre de 1983 » ,

- se añade el párrafo siguiente :

« Las disposiciones de los apartados 2 , 3 y 4 del artículo 12 se aplicarán en Grecia hasta el 31 de octubre de 1984 también para los recipientes de un contenido neto superior a 5 litros y que no exceda de 20 litros . »

2 . En el apartado 3 del artículo 6 bis , se sustituye la fecha del « 31 de diciembre de 1983 » por la del « 31 de octubre de 1984 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de febrero de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 6 .

(3) DO n º L 331 de 9 . 12 . 1980 , p. 27 .

(4) DO n º L 341 de 3 . 12 . 1982 , p. 10 .

Top