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Document 31982R3632

    Reglamento (CEE) n° 3632/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, referente a la aplicación de la Decisión n° 2/82 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se completan los Anexos II y III del Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, mediante la incorporación de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los capítulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera

    DO L 385 de 31.12.1982, p. 56–56 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1986

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/3632/oj

    31982R3632

    Reglamento (CEE) n° 3632/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, referente a la aplicación de la Decisión n° 2/82 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se completan los Anexos II y III del Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, mediante la incorporación de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los capítulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera

    Diario Oficial n° L 385 de 31/12/1982 p. 0056
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0234
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0234


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 3632/82 DEL CONSEJO

    de 21 de diciembre de 1982

    referente a la aplicacion de la Decision n * 2/82 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se completan los Anexos II y III del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , mediante la incorporacion de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los Capitulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Suecia (1) se firmo el 22 de julio de 1972 y entro en vigor el 1 de enero de 1973 ;

    Considerando que , de acuerdo con el articulo 28 del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , que forma parte integrante de dicho Acuerdo , el Comité mixto , debido a la interdependencia de los sectores industriales de la Comunidad Economica Europea y de Suecia y teniendo en cuenta el caracter reciproco y la importancia mutua de los intercambios preferenciales afectados , adopto la Decision n * 2/82 por la que se completan los Anexos II y III de dicho Protocolo mediante la incorporacion de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los Capitulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera ;

    Considerando que es necesario aplicar dicha Decision en la Comunidad ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Para la aplicacion del acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Suecia , la Decision n * 2/82 del Comité mixto CEE-Suecia sera aplicable en la Comunidad .

    El texto de la Decision figura anejo al presente Reglamento .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    O. MOELLER

    (1) DO n * L 300 de 31 . 12 . 1972 , p. 97 .

    DECISION N * 2/82 DEL COMITE MIXTO CEE-SUECIA

    de 6 de diciembre de 1982

    por la que se completan los Anexos II y III del Protocolo n * 3 , relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , mediante la incorporacion de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los Capitulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera

    EL COMITE MIXTO ,

    Visto el acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Suecia , firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 ,

    Visto el Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , en lo sucesivo denominado " Protocolo n * 3 " y , en particular , su articulo 28 ,

    Considerando que la experiencia ha mostrado que las reglas de origen que figuran en el Protocolo n * 3 han dado lugar en la practica a dificultades para los productos pertenecientes a los Capitulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera ( en lo sucesivo designado por la abreviatura NCCA ) ; que , debido a la interdependencia de los sectores industriales de la Comunidad Economica Europea y Suecia , y teniendo en cuenta el caracter reciproco y la importancia mutua del libre cambio entre la Comunidad Economica Europea y Suecia , es necesario simplificar dichas reglas ;

    Considerando que es deseable establecer reglas simplificadas que globalmente tengan el mismo efecto que las reglas existentes ; que , siendo posible que estas reglas tengan , no obstante , un efecto mas restrictivo para ciertos productos , es necesario disponer que sean aplicadas como alternativas a las reglas existentes ;

    Considerando que las reglas alternativas mas simples son reglas de porcentaje idénticas para las listas A y B ; que los porcentajes elegidos deben varias segun los productos para prevenir cualquier modificacion global del efecto economico ;

    Considerando que es preferible , por razones de claridad , unir estas reglas de porcentaje alternativas para las listas A y B en dos listas de productos en funcion de la regla de porcentaje aplicable ;

    Considerando que es necesaria una clausula de garantia para evitar que el efecto de las reglas alternativas produzca o pueda producir un perjuicio grave a los productores de la otra Parte Contratante ;

    Considerando que es necesario examinar los efectos de la introduccion de las reglas de porcentaje alternativas tras un periodo experimental , a fin de comprobar que no afectan de ningun modo al efecto economico global de las reglas de origen , o a uno o varios productos ; que conviene , por tanto , que la presente Decision se aplique durante un periodo de tres anos ,

    DECIDE :

    Articulo 1

    1 . Las listas A y B contenidas en los Anexos II y III del Protocolo n * 3 se modificaran mediante la introduccion de las reglas siguientes :

    a ) se conferira el caracter originario a los productos enumerados en la lista I anejo , mediante operaciones de elaboracion , transformacion o montaje , en las que se incorporen productos no originarios cuyo valor no excede del 40 % del valor del producto terminado ;

    b ) se conferira el caracter originario a los productos enumerados en la lista II aneja , mediante operaciones de elaboracion , transformacion o montaje , en las que se incorporen productos no originarios cuyo valor no exceda del 30 % del valor del producto terminado ;

    sin embargo , para determinados productos se aplicara un porcentaje mas bajo y/o condiciones particulares .

    2 . Las reglas definidas en el apartado 1 se anadiran pero no sustituiran a las reglas de las listas A y B .

    3 . El exportador podra recurrir a las reglas definidas en el apartado 1 o bien , de manera alternativa , aplicar las otras reglas contenidas en las listas A y B . Sin embargo las reglas definidas en el apartado 1 solo se aplicaran a un determinado producto de modo alternativo a las reglas contenidas en esas listas , sin poder combinarse con estas ultimas .

    Articulo 2

    Las disposiciones de la presente Decision no podran conferir el caracter originario a las mercancias obtenidas a partir de productos importados que , en relacion con las mercancias obtenidas y en el sentido de la regla general n * 2 de la NNCA , estén :

    - incompletas o no terminadas y presenten las caracteristicas esenciales del producto completo o terminado ,

    - desmontadas o sin montar .

    Articulo 3

    Si , por efecto de las reglas alternativas , un producto se importa en el territorio de una de las Partes Contratantes en cantidades tan acrecentadas y en condiciones tales que supone o puede suponer una amenaza de perjuicio grave para los productores , de la Parte Contratante afectada , de productos similares o de productos directamente competitivos , la Parte Contratante podra suspender la aplicacion de dichas reglas alternativas para ese producto .

    Tales decisiones se notificaran al Comité mixto sin demora , junto con todos los datos utiles . Sin perjuicio de las medidas preventivas adoptadas , el Comité mixto examinara sin demora la situacion a fin de buscar una solucion aceptable para las Partes Contratantes .

    Articulo 4

    La presente Decision entrara en vigor el 1 de abril de 1983 .

    La presente Decision sera aplicable hasta el 31 de marzo de 1986 .

    Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1982 .

    Por el Comité mixto

    El Presidente

    Pierre DUCHATEAU

    ANEXO I

    LISTA I

    Productos terminados a los que se aplica la regla del 40 % definida en el punto a ) del articulo 1

    Productos obtenidos

    Numero de partida de la NNCA * Designacion *

    84.05 * Maquinas de vapor de agua u otros vapores , incluso formando cuerpo con sus calderas *

    84.06 * Motores de explosion o de combustion interna , de émbolo *

    84.09 * Apisonadoras de propulsion mecanica *

    84.12 * Grupos para acondicionamiento de aire que contengan , reunidos en un solo cuerpo , un ventilador con motor y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad *

    84.36 * Maquinas y aparatos para el hilado ( extrusion ) de materias textiles sintéticas y artificiales ; maquinas y aparatos para la preparacion de materias textiles ; maquinas para la hilatura y el retorcido de materias textiles ; maquinas para bobinar ( incluidas las canilleras ) , y devanar materias textiles *

    84.37 * Telares y maquinas para tejer , para hacer géneros de punto , tules , encajes , bordados , pasamaneria y malla ; aparatos y maquinas preparatorios para tejer o hacer géneros de punto , etc. ( urdidoras , encoladoras , etc. ) *

    ex 84.41 * Maquinas de coser ( tejidos , cueros , calzado , etc. ) incluidos los muebles para maquinas de coser , con excepcion de las maquinas de coser que hagan solamente pespunte , cuyo cabezal pese como maximo 16 kg sin motor , o 17 kg con motor ; agujas para maquinas de coser *

    ex 84.41 (1) * Maquinas de coser que hagan unicamente pespunte , cuyo cabezal pese como maximo 16 kg sin motor , o 17 kg con motor *

    84.45 * Maquinas-herramienta para el trabajo de los metales y carburos metalicos , distintas de las comprendidas en las partidas n * 84.49 y n * 84.50 *

    84.46 * Maquinas-herramienta para el trabajo de la piedra , productos ceramicos , hormigon , fibrocemento y otras materias minerales analogas , y para el trabajo en frio del vidrio , distintas de las comprendidas en la partida n * 84.49 *

    84.47 * Maquinas-herramienta , distintas de las de la partida n * 84.49 , para el trabajo de la madera , corcho , hueso , ebonita , materias plasticas artificiales y otras materias duras analogas *

    84.48 * Partes sueltas y accesorios reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las maquinas-herramienta de las partidas n * 84.45 a n * 84.47 inclusive , comprendidos los portapiezas y portautiles , cabezales de roscar retractables automaticamente , dispositivos divisores y otros dispositivos especiales para montar en las maquinas-herramienta ; portaubiles destinados a herramientas y a maquinas-herramienta de uso manual , de cualquier clase *

    84.51 * Maquinas de escribir sin dispositivo totalizador ; maquinas para autenticar cheques *

    Productos obtenidos

    Numero de partida de la NNCA * Designacion *

    84.52 * Maquinas de calcular ; maquinas de contabilidad ; cajas registradoras , maquinas para franquear , de emitir " tickets " y analogas , con dispositivos totalizadores *

    84.53 * Maquinas automaticas para tratamiento de la informacion y sus unidades ; lectores magnéticos y opticos , maquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y maquinas para tratamiento de estas informaciones , no especificadas ni comprendidas en otras partidas *

    84.54 * Otras maquinas y aparatos de oficina ( copiadores hectograficos o de clisés , maquinas para imprimir direcciones , maquinas para clasificar , contar y encartuchar moneda , aparatos afilalapices , aparatos para perforar y grapar , etc. ) *

    84.64 * Juntas metaloplasticas ; juegos o surtidos de juntas de composicion diferente para maquinas , vehiculos y tuberias , presentados en bolsitas , sobres o envases analogos *

    84.65 * Partes y piezas sueltas de maquinas , aparatos y artefactos mecanicos , no expresadas ni comprendidas en otras partidas del presente Capitulo , que no tengan conexiones eléctricas , aislamientos eléctricos , embobinados , contactos u otras caracteristicas eléctricas *

    85.23 * Hilos , trenzas , cables ( incluidos los cables coaxiales ) , pletinas , barras y similares , aislados para la electricidad ( incluso laqueados u oxidados anodicamente ) , provistos o no de piezas de conexion *

    85.24 * Piezas y objetos de carbon o de grafito , con metal o sin él , para usos eléctricos o electronicos , tales como escobillas para maquinas eléctricas , carbones para lamparas , para pilas o para microfonos , electrodos para hornos , para aparatos de soldadura o para instalaciones de electrolisis , etc. *

    85.25 * Aisladores de cualquier materia *

    85.26 * Piezas aislantes , constituidas enteramente por materias aislantes o que lleven simples mecanicas de union ( portalamparas con paso de rosca , por ejemplo ) embutidas en la masa , para maquinas , aparatos e instalaciones eléctricas , con exclusion de los aisladores de la partida n * 85.25 *

    85.27 * Tubos aislantes y sus piezas de union , de metales comunes , aislados interiormente *

    85.28 * Partes y piezas sueltas eléctricas de maquinas y aparatos , no expresadas ni comprendidas en otras partidas del presente Capitulo *

    ex Capitulo 86 * Vehiculos y material para vias férreas ; aparatos no eléctricos de senalizacion para vias de comunicacion , con exclusion de los productos de la partida n * 86.10 *

    87.01 * Tractores , incluidos los tractores torno *

    87.02 * Vehiculos automoviles con motor de cualquier clase , para el transporte de personas o de mercancias ( incluidos los coches de carreras y los trolebuses ) *

    87.03 * Vehiculos automoviles para usos especiales , distintos de los destinados al transporte propiamente dicho , tales como coches para arreglo de averias , coches bomba , coches escala , coches barredera , coches quitanieves , coches de riego , coches grua , coches proyectores , coches taller , coches radiologicos y analogos *

    Productos obtenidos

    Numero de partida de la NNCA * Designacion *

    87.04 * Chasis con motor de los vehiculos automoviles citados en las partidas n * 87.01 a n * 87.03 inclusive *

    87.10 * Velocipedos sin motor ( incluidos los triciclos de reparto y similares ) *

    87.11 * Sillones de ruedas y vehiculos similares para invalidos , incluso con motor u otro mecanismo de propulsion *

    87.12 * Partes , piezas sueltas y accesorios de los vehiculos comprendidos en las partidas n * 87.09 a n * 87.11 inclusive *

    88.01 * Aerostatos *

    88.02 * Aerodinos ( aviones , hidroaviones , planeadores , cometas , autogiros , helicopteros , etc. ) ; paracaias giratorios *

    88.03 * Partes y piezas sueltas de los aparatos comprendidos en las partidas n * 88.01 y n * 88.02 *

    CAPITULO 89 * NAVEGACION MARITIMA Y FLUVIAL *

    90.01 * Lentes , prismas , espejos y demas elementos de optica de cualquier materia , sin montar , con exclusion de los mismos articulos de vidrio no trabajados opticamente ; materias polarizantes en hojas o en placas *

    90.02 * Lentes , prismas , espejos y demas elementos de optica de cualquier materia , montados , para instrumentos y aparatos , con exclusion de los mismos articulos de vidrio no trabajados opticamente *

    90.04 * Gafas ( correctoras , protectoras u otras ) , quevedos , impertinentes y articulos analogos *

    90.23 * Desimetros , areometros , pesaliquidos e instrumentos analogos , termometros , pirometros , barometros , higrometros y psicrometros , registradores o no , incluso combinados entre si *

    90.24 * Aparatos e instrumentos para la medida , control o regulacion de fluidos gaseosos o liquidos , o para el control automatico de temperatura , tales como manometros , termostatos , indicadores de nivel , reguladores de tiro , aforadores o medidores de caudal y contadores de calor , con exclusion de los aparatos e instrumentos de la partida n * 90.14 *

    90.27 * Otros contadores ( cuentarrevoluciones , contadores de produccion , taximetros , totalizadores de camino recorrido , podometros , etc. ) , indicadores de velocidad y tacometros distintos de los de la partida n * 90.14 , incluidos los tacometros magnéticos ; estroboscopios *

    90.28 * Instrumentos y aparatos eléctricos o electronicos de medida , verificacion , control , regulacion o analisis *

    90.29 * Partes , piezas sueltas y accesorios reconocibles como exclusiva o principalmente concebidos para los instrumentos o aparatos de las partidas n * 90.23 , 90.24 , 90.26 , 90.27 o 90.28 , susceptibles de ser utilizados en uno solo o en varios de los instrumentos o aparatos de este grupo de partidas *

    ex Capitulo 91 * Relojeria , con exclusion de los productos comprendidos en las partidas n * 91.04 , 91.08 , 91.09 , 91.10 y 91.11 *

    ex Capitulo 92 * Instrumentos de musica , aparatos para el registro o la reproduccion del sonido , aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television , partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos , con exclusion de los productos de la partida n * 92.11 , y soportes de sonido para los aparatos de la partida n * 92.11 , o para grabaciones analogas de la partida n * 92.12 *

    (1) Al menos el 50 % del valor de los productos , partes y piezas utilizadas para el montaje del cabezal ( excluido el motor ) debera corresponder a productos originarios y el mecanismo de tensado del hilo , el mecanismo de crochet y el mecanismo zigzag deberan ser productos originarios .

    ANEXO II

    LISTA II

    Productos terminados a los que se aplica la regla del 30 % definida en el punto b ) del articulo 1

    Productos obtenidos

    Numero de partida de la NNCA * Designacion *

    84.01 (1) * Generadores de vapor de agua o de vapores de otras clases ( calderas de vapor ) ; calderas llamadas " de agua sobrecalentada " *

    84.02 * Aparatos auxiliares para las calderas de la partida n * 84.01 ( economizadores , recalentadores , acumuladores de vapor , aparatos para deshollinar , para recuperacion de gases , etc. ) ; condensadores para maquinas de vapor *

    84.03 * Gasogenos y generadores de gas de agua o gas pobre , con sus depuradores y sin ellos ; generadores de acetileno ( por via humeda ) y generadores analogos , con sus depuradores o sin ellos *

    84.07 * Ruedas hidraulicas , turbinas y demas maquinas motrices hidraulicas *

    84.08 (1) * Otros motores y maquinas motrices *

    84.10 (2) * Bombas , motobombas y turbobombas para liquidos , incluidas las bombas no mecanicas y las bombas distribuidoras con dispositivo medidor ; elevadores para liquidos ( de rosario , de cangilones , de cintas flexibles , etc. ) *

    84.11 (3) * Bombas , motobombas y turbobombas de aire y de vacio ; compresores , motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases ; generadores de émbolos libres ; ventiladores y analogos *

    84.13 * Quemadores para alimentacion de hogares , de combustibles liquidos ( pulverizadores ) , de combustibles solidos pulverizados o de gas ; hogares automaticos , incluidos sus antehogares , sus parrillas mecanicas , sus dispositivos mecanicos para la evacuacion de cenizas y dispositivos analogos *

    84.14 * Hornos industriales o de laboratorio , con exclusion de los hornos eléctricos de la partida n * 85.11 *

    84.15 (1) * Material , maquinas y aparatos para la produccion de frio , con equipo eléctrico o de otras clases *

    84.16 * Calandrias y laminadores , excepto los laminadores para metales y las maquinas para laminar el vidrio ; cilindros para dichas maquinas *

    84.17 * Aparatos y dispositivos , aunque se calienten eléctricamente , para el tratamiento de materias por medio de operaciones que impliquen un cambio de temperatura , tales como : calentado , coccion , tostado , destilacion , rectificacion , esterilizacion , pasterizacion , secado , evaporacion , vaporizacion , condensacion , enfriamiento , etc. , con exclusion de los aparatos de uso doméstico ; calentadores para agua ( incluso los calientabanos ) que no sean eléctricos *

    84.18 * Centrifugadoras y secadoras centrifugas ; aparatos para el filtrado o la depuracion de liquidos o gases *

    84.19 * Maquinas y aparatos para limpiar o secar botellas y otros recipientes ; para llenar , cerrar , etiquetar o capsular botellas , cajas , sacos y otros recipientes ; para empaquetar o embalar mercancias ; aparatos para gasificar bebidas ; aparatos para lavar vajilla *

    Productos obtenidos

    Numero de partida de la NNCA * Designacion *

    84.20 (4) * Aparatos e instrumentos para pesar , incluidas las basculas y balanzas para comprobacion de piezas fabricadas , con exclusion de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a 5 cg ; pesas para toda clase de balanzas *

    84.21 * Aparatos mecanicos ( incluso accionados a mano ) para proyectar , dispersar o pulverizar materias liquidas o en polvo , extintores cargados o sin cargar ; pistolas aerograficas y aparatos analogos ; maquinas y aparatos de chorro de arena , de chorro de vapor y aparatos de chorro similares *

    84.22 * Maquinas y aparatos de elevacion , carga , descarga y manipulacion ascensores , recipientes automaticos ( " skips " ) , tornos , gatos , polipastos , gruas , puentes rodantes , transportadores , teleféricos , etc. , con exclusion de las maquinas y aparatos de la partida n * 84.23 *

    84.23 * Maquinas y aparatos , fijos o moviles , para extraccion , explanacion , excavacion o perforacion del suelo palas mecanicas , cortadoras de carbon , excavadoras , escarificadoras , niveladoras , " buldozers " , traillas ( " scrapers " ) , etc. ; martinetes ; quitanieves , distintos de los vehiculos quitanieves de la partida n * 87.03 *

    84.24 * Maquinas , aparatos y artefactos agricolas y horticolas para la preparacion y trabajo del suelo y para el cultivo , incluidos los rodillos para céspedes y terrenos de deportes *

    84.25 * Maquinaria cosechadora y trilladora ; prensas para paja y forraje ; cortadoras de césped ; aventadoras y maquinas similares para la limpieza de granos , seleccionadoras de huevos , frutas y otros productos agricolas , con exclusion de las maquinas y aparatos de molineria de la partida n * 84.29 *

    84.26 * Maquinas para ordenar y otras maquinas y aparatos de lecheria *

    84.27 * Prensas , estrujadoras y demas aparatos empleados en vinicultura , sidreria y similares *

    84.28 * Otras maquinas y aparatos para la agricultura , horticultura , avicultura y apicultura , incluidos los germinadores con dispositivos mecanicos o térmicos y las incubadoras y criadoras para avicultura *

    84.29 * Maquinaria para molineria y para tratamiento de cereales y legumbres secas , con exclusion de la maquinaria de tipo rural *

    84.30 * Maquinas y aparatos no citados ni comprendidos en otras partidas del presente Capitulo , para las industrias de la panaderia , pasteleria , galleteria , pastas alimenticias , confiteria , chocolateria , asi como para las industrias azucarera y cervezera y para la preparacion de carnes , pescados , hortalizas , legumbres y frutas , con fines alimenticios *

    84.31 * Maquinas y aparatos para la fabricacion de pasta celulosica ( pasta de papel ) y para la fabricacion y acabado del papel y carton *

    84.32 * Maquinas y aparatos para encuadernar , incluidas las maquinas para coser pliegos *

    84.33 Otras maquinas y aparatos para trabajar pasta de papel , papel y carton , incluidas las cortadoras de todas clases *

    Productos obtenidos

    Numero de partida de la NNCA * Designacion *

    84.34 * Maquinas para fundir y componer caracteres de imprenta ; maquinas , aparatos y material para clisar , de estereotipia y analogos ; caracteres de imprenta , clisés , planchas , cilindros y otros organos impresores ; piedras litograficas , planchas y cilindros , preparados para las artes graficas ( alisados , graneados , pulidos , etc. ) *

    84.35 * Maquinas y aparatos para imprenta y artes graficas , marginadoras , plegadoras y otros aparatos auxiliares de imprenta *

    84.38 * Maquinas y aparatos auxiliares para las maquinas de la partida n * 84.37 ( mecanismos de calada - maquinitas y mecanismos Jacquard paraurdimbres y paratramas , mecanismos de cambio de lanzaderas , etc. ) ; piezas sueltas y accesorios destinados exclusiva o principalmente a las maquinas y aparatos de la presente partida y de las partidas n * 84.36 y n * 84.37 ( husos , aletas , guarniciones de carda , peines , barretas , hileras , lanzaderas , lizos y bastidores , agujas , platinas , ganchos , etc. ) *

    84.39 * Maquinas y aparatos para la fabricacion y el acabado de fieltro , en piezas o en forma determinada , incluidas las maquinas de sombrereria y las hormas de sombrereria *

    84.40 * Maquinas y aparatos para el lavado , limpieza , secado , blanqueo , tenido , apresto y acabado de hilados , tejidos y manufacturas textiles ( incluidos los aparatos para lavar la ropa , planchar y prensar las confecciones , enrollar , plegar o cortar los tejidos ) ; maquinas para revestimiento de tejidos y demas soportes para la fabricacion de linoleo y otras cubiertas de suelo ; maquinas para el estampado de hilados , tejidos , fieltro , cuero , papel de decorar habitaciones , papel de embalaje , linoleo y otros materiales similares ( incluidos las planchas y cilindros grabados para estas maquinas ) *

    84.42 * Maquinas y aparatos para la preparacion y trabajo de los cueros y pieles para la fabricacion de calzado y demas manufacturas de cuero o piel , con exclusion de las maquinas de coser de la partida n * 84.41 *

    84.43 * Convertidores , calderos de colada , lingoteras y maquinas de colar y de moldear , para aceria , fundicion y metalurgia *

    84.44 * Laminadores , trenes de laminacion y cilindros de laminadores *

    84.49 * Herramientas y maquinas-herramienta neumaticas o con motor incorporado que no sea eléctrico , de uso manual *

    84.50 * Maquinas y aparatos de gas para soldar , cortar y para temple superficial *

    84.55 * Piezas sueltas y accesorios ( distintos de los estuches , tapas , fundas y analogos ) reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las maquinas y aparatos de las partidas n * 84.51 a n * 84.54 , ambas inclusive *

    84.56 * Maquinas y aparatos para clasificar , cribar , lavar , quebrantar , triturar , mezclar tierras , piedras y otras materias minerales solidas ; maquinas y aparatos para aglomerar , dar forma y moldear combustibles minerales solidos , pastas ceramicas , cemento , yeso y otras materias minerales en polvo o en pasta ; maquinas para formar los moldes de arena para fundicion *

    84.57 * Maquinas y aparatos para la fabricacion y trabajo en caliente del vidrio y de las manufacturas de vidrio ; maquinas para el montaje de lamparas , tubos y valvulas eléctricos , electronicos y similares *

    Productos obtenidos

    Numero de partida de la NNCA * Designacion *

    84.58 * Aparatos automaticos para la venta cuyo funcionamiento no se base en la destreza ni en el azar , tales como distribuidores automaticos de sellos de correo , cigarrillos , chocolate , comestible , etc. *

    84.59 * Maquinas , aparatos y artefactos mecanicos , no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capitulo *

    84.60 * Cajas de fundicion , moldes y coquillas para metales ( excepto las lingoteras ) , carburos metalicos , vidrio , materias minerales ( pastas ceramicas , hormigon , cemento , etc. ) , caucho y materias plasticas artificiales *

    84.61 * Articulos de griferia y otros organos similares ( incluidas las valvulas reductoras de presion y las valvulas termostaticas ) , para tuberias , calderas , depositos , cubas y otros recipientes similares *

    84.62 (5) * Rodamientos de todas clases ( de bolas , de agujas o de rodillos de cualquier forma ) *

    84.63 * Arboles de transmision , ciguenales y manivelas , soportes de cojinetes y cojinetes , distintos de los rodamientos , engranajes y ruedas de friccion , reductores , multiplicadores y variadores de velocidad , volantes y poleas ( incluidos los motores de poleas locas ) , embragues , organos de acoplamiento ( manguitos , acoplamientos elasticos , etc. ) y juntas de articulacion ( cardan , de Oldham , etc. ) *

    ex Capitulo 85 (6) * Maquinas y aparatos eléctricos y objetos destinados a usos electrotécnicos , con exclusion de los comprendidos en las partidas n * 85.23 , 85.24 , 85.25 , 85.26 , 85.27 y 85.28 *

    86.10 * Material fijo de vias férreas ; aparatos mecanicos no eléctricos de senalizacion , seguridad , control y mando para cualquier via de comunicacion ; sus partes y piezas sueltas *

    87.05 * Carrocerias de los vehiculos automoviles citados en las partidas n * 87.01 a n * 87.03 inclusive , comprendidas las cabinas *

    87.06 * Partes , y piezas sueltas y accesorios de los vehiculos automoviles citados en las partidas n * 87.01 a n * 87.03 inclusive *

    87.07 * Carretillas automoviles de los tipos utilizados en las fabricas , almacenes , puertos y aeropuertos para el transporte a cortas distancias o la manipulacion de mercancias ( carretillas portadoras , elevadoras , carretillas puente , por ejemplo ) ; carretilla tractoras del tipo de las utilizadas en las estaciones ; sus partes y piezas sueltas *

    87.08 * Carros y automoviles blindados de combate , con armamento o sin él ; sus partes y piezas sueltas *

    87.09 (7) Motociclos y velocipedos con motor auxiliar , con sidecar o sin él ; sidecares para motociclos y velocipedos de cualquier clase , presentados aisladamente *

    87.13 * Coches para el transporte de ninos ; sus partes y piezas sueltas *

    87.14 * Otros vehiculos no automoviles y remolques para vehiculos de todas clases ; sus partes y piezas sueltas *

    88.04 * Paracaidas y sus partes componentes , piezas sueltas y accesorios *

    88.05 * Catapultas y otros artefactos de lanzamiento similares ; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra ; sus partes y piezas sueltas *

    Productos obtenidos

    Numero de partida de la NNCA * Designacion *

    ex Capitulo 90 (8) * Instrumentos y aparatos de optica , de fotografia y de cinematografia , de medida , de comprobacion y de precision ; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos , con exclusion de los productos comprendidos en las partidas n * 90.01 , 90.02 , 90.04 , 90.23 , 90.24 , 90.27 , 90.28 y 90.29 *

    91.04 * Los demas relojes ( con mecanismo que no sea de pequeno volumen ) y aparatos de relojeria similares *

    91.08 * Otros mecanismos de relojeria terminados *

    91.09 * Cajas de relojes de la partida n * 91.01 y sus partes *

    91.10 * Cajas y similares para los demas relojes y para aparatos de relojeria y sus partes *

    91.11 * Otras partes y piezas para relojeria *

    91.11 (9) * Tocadiscos , aparatos para dictar y demas aparatos para el registro o la reproduccion del sonido , incluidas las platinas de tocadiscos , los giracintas y los girahilos , con lector de sonido o sin él ; aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television *

    ex 92.12 * Soportes de sonido para los aparatos de la partida n * 92.11 o para grabaciones analogas ; discos , cilindros , ceras , cintas , peliculas , hilos , etc. , preparados para la grabacion o grabados ; matrices y moldes galvanicos para la fabricacion de discos *

    (1) La regla de porcentaje que se debe aplicar es la del 25 % .

    (2) La regla de porcentaje que se debe aplicar para las bombas rotativas de desplazamiento es la del 25 % .

    (3) La regla de porcentaje que se debe aplicar para los ventiladores y aparatos analogos es la del 25 % .

    (4) La regla de porcentaje que se debe aplicar es la del 25 % .

    (5) La regla de porcentaje que se debe aplicar es la del 25 % .

    (6) La regla de porcentaje que se debe aplicar para los productos comprendidos en las partidas n * 85.14 y n * 85.15 es la del 25 % y el valor de los transistores no originarios utilizados no debera exceder del 3 % del valor del producto terminado .

    (7) Para las motocicletas de motor de explosion y velocipedos con motor auxiliar de explosion , con sidecar o sin él , las reglas de porcentaje que se deben aplicar son :

    - 20 % , cuando la cilindrada sea inferior o igual a 50 cm3 ,

    - 25 % , cuando la cilindrada sea superior a 50 cm3 .

    (8) Para las partidas n * 90.17 y n * 90.18 , la regla de porcentaje que se debe aplicar es la del 25 % .

    (9) Para los fonografos eléctricos , la regla de porcentaje que se debe aplicar es la del 25 % .

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