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Document 31982R3191

Reglamento (CEE) n° 3191/82 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1982, por el que se fijan las modalidades de aplicación del régimen de los precios de referencia en el sector de los productos de la pesca

DO L 338 de 30.11.1982, pp. 13–16 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994; derogado por 31994R2211

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/3191/oj

31982R3191

Reglamento (CEE) n° 3191/82 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1982, por el que se fijan las modalidades de aplicación del régimen de los precios de referencia en el sector de los productos de la pesca

Diario Oficial n° L 338 de 30/11/1982 p. 0013 - 0016
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0031
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0031


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3191/82 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 1982

por el que se fijan las modalidades de aplicación del régimen de los precios de referencia en el sector de los productos de la pesca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 del Consejo , de 29 de diciembre de 1981 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 21 ,

Considerando que el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 prevé que los Estados miembros comuniquen regularmente a la Comisión las cotizaciones comprobadas para los productos importados en la Comunidad para los cuales se haya fijado un precio comunitario de referencia ;

Considerando que , para garantizar una aplicación rápida y eficaz de dichas disposiciones , es conveniente que los Estados miembros fijen el precio franco frontera de los productos importados y comuniquen dicho precio a la Comisión ;

Considerando que es importante precisar la frecuencia y el contenido de las comunicaciones de los Estados miembros , así como los mercados o puertos representativos en los que se deban comprobar los precios de importación de los productos frescos y refrigerados ;

Considerando que , cuando se proceda al control del nivel de precios de importación de los productos de la pesca , hay que tener en cuenta el margen de tolerancia , previsto en la letra a ) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 por debajo del precio comunitario de retirada ;

Considerando que , teniendo en cuenta el amplio abanico de los productos de la pesca importados a los que se aplica el régimen de los precios de referencia , es conveniente definir la expresión « días de mercado » utilizada en el apartado 4 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 ;

Considerando que , para garantizar la aplicación uniforme de las medidas previstas en el apartado 4 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 el margen de tolerancia referente a los precios de retirada , contemplado en el apartado 1 del artículo 13 de dicho Reglamento , no podrá aplicarse a las especies a partir de las cuales se obtenga el producto sujeto a dichas medidas ;

Considerando que el presente Reglamento sustituye al Reglamento ( CEE ) n º 1109/71 de la Comisión (2) ; que , por lo tanto , es necesario derogar dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento están de acuerdo con el dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Por el presente Reglamento quedan fijadas las modalidades de aplicación de determinadas disposiciones del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 , denominado en lo sucesivo « Reglamento de Base » , relativas a ciertos productos de la pesca importados en la Comunidad .

Artículo 2

1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión para cada día de mercado el precio franco frontera , por categoría o por presentación comercial , de los productos importados enumerados en los Anexos I , II , III , IV B y V del Reglamento de Base .

2 . Para la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 21 del Reglamento de Base , el precio franco frontera designará :

- en lo referente a los productos frescos o refrigerados o a los productos congelados desembarcados de buques pesqueros , el precio comprobado en el mercado representativo o en el puerto de importación representativo enumerado en el Anexo I , en el lugar de la primera venta después del desembarque , una vez deducidos los gastos de desembarque y de transporte desde los puntos de paso de la frontera comunitaria hasta dichos mercados o puertos y antes de la percepción de los derechos de aduana u otros gastos ,

- en lo referente a los productos congelados que no hayan sido desembarcados de buques pesqueros , el valor en aduana establecido conforme a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1224/80 del Consejo (3) ; sin embargo , en los casos excepcionales en los que el valor declarado en aduana también incluya los gastos de transporte en el territorio aduanero de la Comunidad , éstos serán deducibles .

3 . La comunicación mencionada en el apartado 1 se efectuará sin demora , por télex , en la forma prevista en el Anexo II .

Artículo 3

1 . Con arreglo al párrafo primero del apartado 4 del artículo 21 del Reglamento de Base se entenderá por « días de mercado » los días durante los cuales se ponga en venta en un mercado o en un puerto representativo o incluso se ponga en libre práctica en la Comunidad , una categoría de productos importados , para la que se haya fijado un precio de referencia .

2 . En la vigilancia de los precios de los productos de la pesca importados respecto a los precios de referencia , y sin perjuicio de cualquier otra consideración pertinente referente a la situación en el mercado , se tendrá en cuenta cualquier margen de tolerancia por debajo del precio comunitario de retirada aplicado por una organización de productores a los desembarques de pescado fresco o refrigerado en virtud de la letra a ) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de Base .

Artículo 4

En caso de que las medidas contempladas en las letras b ) y c ) del apartado 4 del artículo 21 del Reglamento de Base se apliquen a las importaciones de un producto determinado de la pesca , las organizaciones de productores se abstendrán de aplicar el margen de tolerancia para los precios de retirada definidos en la letra a ) del apartado 1 del artículo 13 de dicho Reglamento a la especie a partir de la cual se obtenga dicho producto .

Artículo 5

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 1109/71 .

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de noviembre de 1982 .

Por la Comisión

Giorgios CONTOGEORGIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 379 de 31 . 12 . 1981 , p. 1 .

(2) DO n º L 117 de 29 . 5 . 1971 , p. 18 .

(3) DO n º L 134 de 31 . 5 . 1980 , p. 1 .

ANEXO I

Mercados y puertos de importación representativos

BÉLGICA : Ostende

ALEMANIA :

Bremerhaven

Cuxhaven

Hamburgo

DINAMARCA :

Hirsthals

Skagen

FRANCIA :

Burdeos

Boulogne-sur-mer

Concarneau

Hendaya

Mercado de Rungis

Lorient

Marsella

Saint-Malo

IRLANDA : Todos los puertos

ITALIA :

Génova

Livorno

Imperia

Salerno

Venecia

HOLANDA :

IJmuiden

Scheveningen

REINO UNIDO :

Aberdeen

Grimsby

Hull

Lerwick

GRECIA :

Kavala

El Pireo

Salónica

ANEXO II

Datos exigidos

Estado miembro :

País de origen :

Fecha de importación :

Cantidad importada :

Precio unitario ( en ECUS por tonelada ) :

Fase de comercialización :

Especie :

Frescos :

- enteros o vaciados con cabeza ( por categoría )

- en filetes

Congelados :

- enteros :

- con o sin cabeza

- otros

- en filetes :

- placas industriales con espinas ( « standard » )

- placas industriales sin espinas

- individuales , con piel

- individuales , sin piel

- bloques en embalaje directo que no pesen más de 4 kg

- bloques aglomerados ( relleno )

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