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Document 31982R2990

Reglamento (CEE) nº 2990/82 del Consejo, de 9 de noviembre de 1982, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social

DO L 314 de 10.11.1982, p. 26–26 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999; derogado por 31999R1255

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/2990/oj

31982R2990

Reglamento (CEE) nº 2990/82 del Consejo, de 9 de noviembre de 1982, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social

Diario Oficial n° L 314 de 10/11/1982 p. 0026 - 0026
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0117
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0117


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2990/82 DEL CONSEJO

de 9 de noviembre de 1982

relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 2 del artículo 12 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que las medidas tomadas en el pasado para la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social han constituído un medio eficaz para garantizar un mercado a los excedentes de mantequilla en la Comunidad ; que han permitido a estas categorías de usuarios consumir mayor cantidad de mantequilla ;

Considerando que la situación del mercado de la mantequilla en la Comunidad justifica la reanudación de dichas medidas ; que , no obstante , conviene limitar la financiación comunitaria de las mismas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los Estados miembros quedarán autorizados a conceder una ayuda que permita la compra de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social .

Artículo 2

Los Estados miembros tomarán todas las medidas útiles para garantizar que la ayuda favorezca exclusivamente a los beneficiarios de asistencia social y que sólo se conceda en cantidades que no superen su consumo personal .

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el régimen contemplado en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (3) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 3509/80 (4) , el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección « garantía » , sólo financiará las ayudas concedidas para la compra de mantequilla a precio reducido por los beneficiarios de asistencia social hasta un total por valor de 80 ECUS por 100 kilogramos de mantequilla .

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 1762/78 (5) .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de noviembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

K. ENGGAARD

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .

(4) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 87 .

(5) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 7 .

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