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Document 31982R2478
Commission Regulation (EEC) No 2478/82 of 13 September 1982 amending Regulation (EEC) No 1767/82 laying down detailed rules for applying specific import levies on certain milk products
Reglamento (CEE) n° 2478/82 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1767/82 que establece las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos
Reglamento (CEE) n° 2478/82 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1767/82 que establece las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos
DO L 264 de 14.9.1982, p. 8–8
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(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1988
Reglamento (CEE) n° 2478/82 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1767/82 que establece las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos
Diario Oficial n° L 264 de 14/09/1982 p. 0008 - 0008
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0064
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0064
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2478/82 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1982 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 que establece las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 7 del artículo 14 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 de la Comisión (3) establece las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para ciertos productos lácteos ; que , para mayor claridad , conviene añadir , en lo que respecta a Israel , el « Kashkaval » en la designación de los productos que figuran en el Anexo IV del citado Reglamento ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el Anexo IV del Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 , el texto correspondiente a Israel se sustituirá por el texto siguiente : « Israel * 04.04 E I b ) 2 * Kashkaval y queso de oveja * Ministry of Industry and Trade-Food division * Jerusalem » * Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 . (3) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .