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Document 31982L0828

Directiva 82/828/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, por la que se modifica, por tercera vez, (PCT) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comerciaalización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos

DO L 350 de 10.12.1982, p. 34–35 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1982/828/oj

31982L0828

Directiva 82/828/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, por la que se modifica, por tercera vez, (PCT) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comerciaalización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos

Diario Oficial n° L 350 de 10/12/1982 p. 0034 - 0035
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0287
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0287
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 12 p. 0141
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0141


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 3 de diciembre de 1982

por la que se modifica , por tercera vez , ( PCT ) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos

( 82/828/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que , en determinados Estados miembros , los terfenilos policlorados ( PCT ) sirven , en forma de compuestos termoplásticos , para sujetar metales y otros materiales en el transcurso de operaciones con máquinas de precisión y cuando se realizan trabajos de elaboración ; que se emplean sobre todo en la fabricación o el mantenimiento de piezas de turbinas de gas , pero también , de reactores nucleares , cascos de navío , fuselajes de aeronaves , dispositivos semi-conductores y lentes de alta precisión ;

Considerando que la Directiva 76/769/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 82/806/CEE (5) , no autoriza dicha utilización ;

Considerando que los terfenilos policlorados cuya eliminación está regulada por la Directiva 76/403/CEE (6) , revisten una importancia capital para los usos a los cuales se han destinado ; que parece justificada una autorización temporal de uso que se aplique a talleres o establecimientos notificados a tal efecto a las autoridades competentes ; que procede , por consiguiente , modificar en este sentido el Anexo de la Directiva 76/769/CEE ;

Considerando que la modificación introducida por la presente Directiva no es obstáculo a la revisión , necesaria con vistas a una reducción progresiva del empleo de dichas sustancias , del conjunto de las excepciones a la limitación de la comercialización y uso de los bifenilos policlorados ( PCB ) y los terfinilos policlorados ( PCT ) contemplada por la Directiva 76/769/CEE ; que conviene que se examinen las propuestas de revisión lo antes posible ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el título n º 1 del Anexo de la Directiva 76/769/CEE , se añadirá el punto siguiente en la columna de la derecha :

« 7 . Hasta el 31 de diciembre de 1984 , los Estados miembros podrán permitir en su territorio la utilización de instrumentos termoplásticos reutilizables , que no contengan más de 50 % de PCT , destinados a sujetar , ensamblar e inmovilizar las piezas con vistas a facilitar un mecanizado de precisión y una elaboración de las mismas en la fabricación o el mantenimiento de turbinas de gas para aeronaves y navíos , reactores nucleares , cascos de navíos y fuselajes de aeronaves , largueros y nervios , lentes de alta precisión y lentillas ópticas , plantillas de herramientas y pruebas para máquinas de moldeo por inyección , en los talleres y establecimientos notificados a tal efecto a las autoridades competentes y donde estarán a la disposición de dichas autoridades relaciones de la utilización de tal sustancia . »

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán , llegado el caso , las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

Ch. CHRISTENSEN

(1) DO n º C 31 de 8 . 2 . 1982 , p. 9 .

(2) DO n º C 175 de 14 . 7 . 1980 , p. 88 .

(3) DO n º C 182 de 21 . 7 . 1980 , p. 11 .

(4) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 201 .

(5) DO n º L 339 de 1 . 12 . 1982 , p. 55 .

(6) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1976 , p. 41 .

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