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Document 31982D0730

    82/730/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de octubre de 1982, relativa a la lista de establecimientos de la República de Austria autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad

    DO L 311 de 8.11.1982, p. 1–3 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/06/1994; derogado por 31994D0453

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1982/730/oj

    31982D0730

    82/730/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de octubre de 1982, relativa a la lista de establecimientos de la República de Austria autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad

    Diario Oficial n° L 311 de 08/11/1982 p. 0001 - 0003
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0097
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0097


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 18 de octubre de 1982

    relativa a la lista de establecimientos de la República de Austria autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad

    ( 82/730/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y las letras a ) , y b ) del apartado 1 del artículo 18 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que , para poder recibir autorización de exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deben responder a las condiciones generales y especiales fijadas por la Directiva 72/462/CEE ;

    Considerando que , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , Austria ha transmitido una lista de los establecimientos autorizados para exportar carnes frescas hacia la Comunidad ;

    Considerando que gran número de estos establecimientos han sido sometidos a una inspección comunitaria sobre el terreno y ofrecen garantías de higiene suficientes y , por tanto , pueden incluirse en una primera lista , establecida de acuerdo con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , de establecimientos desde los cuales queda autorizada la importación de carnes frescas ;

    Considerando que el caso de los otros establecimientos propuestos por Austria debe examinarse de nuevo basándose en informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ;

    Considerando que , mientras tanto , para no interrumpir brutalmente las corrientes de intercambios existentes , estos establecimientos pueden beneficiarse , con carácter temporal , de la posibilidad de continuar con sus exportaciones de carnes frescas hacia los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;

    Considerando que , por consiguiente , existen motivos para examinar de nuevo la presente Decisión y , en caso necesario , modificarla ;

    Considerando que conviene recordar que las importaciones de carnes frescas están igualmente sometidas a otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria , incluyendo las disposiciones especiales referentes a Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido ;

    Considerando que las condiciones de importación de las carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en el Anexo siguen sometidas a las disposiciones adoptadas en el sector veterinario así como obligadas a respetar las disposiciones generales del Tratado ; que , en especial , la importación desde terceros países y la reexportación a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , como las carnes en trozos de menos de 3 kilogramos o las carnes que contienen residuos de ciertas sustancias , que deben someterse todavía a una regulación armonizada comunitaria , siguen estando sometidas a la legislación sanitaria del Estado miembro importador ;

    Considerando que , en ausencia de un dictamen conforme del Comité veterinario permanente , la Comisión no ha podido adoptar las medidas contempladas por ella en esta materia , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Directiva 72/462/CEE ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    1 . Los establecimientos de Austria que figuran en el Anexo quedarán autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad .

    2 . Las importaciones de carnes frescas procedentes de los establecimientos contemplados en el apartado 1 quedarán sujetas a las disposiciones comunitarias aprobadas en el sector veterinario , en particular en materia de policía sanitaria .

    Artículo 2

    1 . Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos que no sean los que figuren en el Anexo .

    2 . La prohibición contemplada en el apartado 1 sólo será aplicable a partir del 1 de agosto de 1983 a los establecimientos que no figuren en el Anexo pero que hayan sido autorizados y hayan sido propuestos oficialmente por las autoridades austriacas , el 30 de septiembre de 1982 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario tomada respecto a ellos , en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , antes del 1 de agosto de 1983 .

    La Comisión comunicará a los Estados miembros la lista de dichos establecimientos .

    Artículo 3

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .

    Artículo 4

    La presente Decisión será examinada de nuevo y , en su caso , modificada antes del 1 de marzo de 1983 .

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Luxemburgo , el 18 de octubre de 1982 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    N. A. KOFOED

    (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

    ANEXO

    LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1

    Número de registro * Establecimiento * Dirección *

    I . CARNE DE VACUNO

    A . Mataderos

    O 6 * Welser Schlachthof GmbH und Co. KG * 4600 Wels *

    S 1 * Staedtischer Schlachthof * 5020 Salzburg *

    St 7 * Alpenfleisch KG * Stainach *

    St 21 * Rudolf Joebstl * 8472 Strass *

    W 2 * Markt- und Schlachtbetrieb St. Marx * 1030 Wien *

    B . Salas de despiece

    O 15 * Zerlegungsbetrieb Josef Handlbauer * 4600 Wels *

    W 19 * Zerlegungsbetrieb Frigoscandia GmbH * 1030 Wien *

    II . CARNE DE PORCINO

    A . Mataderos

    O 6 * Welser Schlachthof GmbH und Co. KG * 4600 Wels *

    S 1 * Staedtischer Schlachthof * 5020 Salzburg *

    St 21 * Rudolf Joebstl * 8472 Strass *

    W 2 * Markt- und Schlachtbetrieb St. Marx * 1030 Wien *

    B . Salas de despiece

    O 15 * Zerlegungsbetrieb Josef Handlbauer * 4600 Wels *

    W 19 * Zerlegungsbetrieb Frigoscandia GmbH * 1030 Wien *

    III . ALMACENES FRIGORÍFICOS

    W 19 * Frigoscandia GmbH , Wiener Kuehlhaus * 1030 Wien

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