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Document 31981R3689
Council Regulation (EEC) No 3689/81 of 15 December 1981 on the conclusion of the Agreement in the form of an exchange of letters between the European Economic Community and the Socialist Republic of Romania amending certain Annexes to the Agreement on trade in industrial products
Reglamento (CEE) n° 3689/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales
Reglamento (CEE) n° 3689/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales
DO L 369 de 24.12.1981, p. 12–12
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1985
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1981/3689/oj
Reglamento (CEE) n° 3689/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales
Diario Oficial n° L 369 de 24/12/1981 p. 0012
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0109
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0109
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3689/81 DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1981 relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía de 28 de julio de 1980 (1) , se ha reunido en Bruselas los días 3 y 4 de noviembre de 1981 y que , finalizados sus trabajos , ha recomendado , entre otras medidas , la ampliación de la lista de los productos y el incremento de algunas de sus cantidades , que figuran en los Anexos del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales (2) ; Considerando que dicho Protocolo prevé que las modificaciones que se realicen en sus Anexos , recomendadas por la Comisión mixta , se determinen mediante un Canje de Notas entre ambas Partes ; Considerando que , después de haber estudiado los diferentes aspectos de las medidas recomendadas por la Comisión mixta , es conveniente darles curso , habida cuenta , en particular , de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales ; Considerando que en el seno de la Comisión mixta se ha previsto además la inclusión de nuevos productos en la letra e ) del Anexo II del Canje de Notas n º 2 adjunto a dicho Acuerdo y que , habida cuenta del artículo 3 de dicho Acuerdo , es conveniente adoptar las medidas pertinentes , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad , al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales . El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas con objeto de obligar a la Comunidad . Artículo 3 La modificación de los Anexos contemplados en el artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 , siempre que el Acuerdo en forma de Canje de Notas haya entrado en vigor de dicha fecha . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 . Por el Consejo El Presidente D. HOWELL (1) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 2 . (2) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 5 .