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Document 31981R3689

Reglamento (CEE) n° 3689/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales

DO L 369 de 24.12.1981, p. 12–12 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1985

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1981/3689/oj

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31981R3689

Reglamento (CEE) n° 3689/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales

Diario Oficial n° L 369 de 24/12/1981 p. 0012
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0109
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0109


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3689/81 DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 1981

relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía de 28 de julio de 1980 (1) , se ha reunido en Bruselas los días 3 y 4 de noviembre de 1981 y que , finalizados sus trabajos , ha recomendado , entre otras medidas , la ampliación de la lista de los productos y el incremento de algunas de sus cantidades , que figuran en los Anexos del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales (2) ;

Considerando que dicho Protocolo prevé que las modificaciones que se realicen en sus Anexos , recomendadas por la Comisión mixta , se determinen mediante un Canje de Notas entre ambas Partes ;

Considerando que , después de haber estudiado los diferentes aspectos de las medidas recomendadas por la Comisión mixta , es conveniente darles curso , habida cuenta , en particular , de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales ;

Considerando que en el seno de la Comisión mixta se ha previsto además la inclusión de nuevos productos en la letra e ) del Anexo II del Canje de Notas n º 2 adjunto a dicho Acuerdo y que , habida cuenta del artículo 3 de dicho Acuerdo , es conveniente adoptar las medidas pertinentes ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad , al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales .

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas con objeto de obligar a la Comunidad .

Artículo 3

La modificación de los Anexos contemplados en el artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 , siempre que el Acuerdo en forma de Canje de Notas haya entrado en vigor de dicha fecha .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

D. HOWELL

(1) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 2 .

(2) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 5 .

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