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Document 31981R2105

Reglamento (CEE) n° 2105/81 de la Comisión, de 16 de julio de 1981, por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CEE) n° 223/77, por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario

DO L 207 de 27.7.1981, p. 1–7 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1988

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1981/2105/oj

31981R2105

Reglamento (CEE) n° 2105/81 de la Comisión, de 16 de julio de 1981, por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CEE) n° 223/77, por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario

Diario Oficial n° L 207 de 27/07/1981 p. 0001 - 0003
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0277
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0277


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 2105/81 DE LA COMISION

de 16 de julio de 1981

por el que se modifica por novena vez el Reglamento ( CEE ) n * 223/77 , por el que se establecen disposiciones de aplicacion y medidas de simplificacion del régimen de transito comunitario

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 222/77 del Consejo , de 13 de diciembre de 1976 , relativo al transito comunitario (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 57 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 223/77 de la Comision (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 1664/81 (3) prevé , en particular , la utilizacion de los ejemplares de control T n * 5 , como prueba de que las mercancias a las que se refiere han recibido el uso y/o el destino previsto o prescrito ;

Considerando que la experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de permitir la utilizacion de listas de carga como parte descriptiva de los ejemplares de control T n * 5 ;

Considerando que es conveniente que tales listas de carga puedan , en su caso , cumplimentarse mediante procedimientos informaticos ; que en tal caso las técnicas empleadas permiten , si se cumplen ciertas garantias , una mayor flexibilidad en los requisitos para la confeccion de dichas listas ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 233/77 debera , por consiguiente , ser modificado ;

Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de transito comunitario ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n * 223/77 quedara modificado como sigue :

1 . El apartado 3 del articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" 3 . Los formularios para el ejemplar especial del documento de transito comunitario , en adelante denominado " ejemplar de control T n * 5 " , utilizado como prueba de que las mercancias a las que se refiere han recibido un uso y/o un destino determinados , deberan ajustarse , excepto en lo que se refiere a las dimensiones de las casillas delimitadas total o parcialmente por lineas de puntos , a los modelos que figuran en los Anexos VI , VI A y VI B . El ejemplar de control T n * 5 se expedira y utilizara de conformidad con lo dispuesto en los articulos 10 a 13 bis . "

2 . El apartado 4 del articulo 2 sera sustituido por el texto siguiente :

" 4 . El papel al que se refieren los apartados 1 , 2 y 3 sera de color blanco , excepto para las listas de carga mencionadas en el apartado 2 del articulo 1 , para las que el color del papel se dejara a eleccion de los interesados . "

3 . Al apartado 5 del articulo 2 se le anadira la letra d ) siguiente :

" d ) de 297 milimetros por 420 para las listas de carga T 5 cuyo modelo figura en el Anexo VI B ; se admitira una tolerancia maxima en su longitud de - 5 mm a + 8 mm . "

4 . El apartado 11 del articulo 2 sera sustituido por el texto siguiente :

" 11 . Las disposiciones de los apartados 2 , 4 , la letra a ) del apartado 5 , los parrafos primero y segundo del apartado 6 , el apartado 9 y los parrafos segundo y tercero del apartado 10 seran aplicables igualmente a los formularios del ejemplar de control T n * 5 . No obstante , la impresion de fondo de garantia a que se refiere el apartado 2 sera de color azul para el anverso y el reverso de los originales de los ejemplares de control T n * 5 y para el anverso de los originales de las listas T 5 bis y las listas de carga T 5 . "

5 . El articulo 10 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 10

Cuando la aplicacion de una medida comunitaria adoptada en materia de importacion o de exportacion de mercancias o de circulacion de mercancias en el interior de la Comunidad , esté supeditada a la prueba de que tales mercancias han recibido el uso y/o el destino previstos o prescritos por dicha medida , la citada prueba consistira en la presentacion del ejemplar de control T n * 5 . Por ejemplar de control T n * 5 , se entendera un ejemplar extendido en un formulario T 5 , completado , en su caso , con uno o mas formularios T 5 bis o con una o mas listas de carga T 5 en las condiciones contempladas en los articulos 10 ter y 10 quater . "

6 . Después del articulo 10 se incluiran los articulos siguientes :

" Articulo 10 bis

1 . Las autoridades aduaneras competentes de cada Estado miembro podran permitir a las empresas establecidas en su territorio , completar el ejemplar de control T n * 5 con una o mas listas T 5 bis , siempre que todos estos formularios correspondan a una sola expedicion de mercancias cargadas en un solo medio de transporte , destinadas a un unico destinatario y que deban recibir un solo uso y/o destino .

2 . En caso de utilizacion de listas T 5 bis , el compromiso del interesado que figura en la casilla 108 del ejemplar de control T n * 5 quedara redactado en los siguientes términos : " El interesado , representado por ... se compromete a dar a las mercancias que de designan mas arriba y en la(s) lista(s) T 5 bis anexa(s) , el uso y/o el destino declarado(s) " .

3 . El numero de listas T 5 bis utilizadas , asi como los numeros de serie impresos , se indicaran en la casilla 107 del ejemplar de control T n * 5 al que acompanen . El numero de registro del ejemplar de control T n * 5 se indicara en la casilla reservada para el registro de cada lista T 5 bis .

Articulo 10 ter

1 . Las autoridades aduaneras competentes de cada Estado miembro podran permitir a las empresas establecidas en su territorio completar el ejemplar de control T n * 5 con una o mas listas de carga T 5 que recojan las indicaciones que normalmente figuran en las casillas 41 , 43 , 49 , 100 a 103 y 105 del formulario T 5 , siempre que todos estos formularios se refieran a una sola expedicion de mercancias cargadas sobre un solo medio de transporte , destinadas a un unico destinatario y que deban recibir un solo uso y/o destino .

2 . Solamente podra utilizarse el anverso del formulario de la lista de carga T 5 . Cada articulo que figure en la lista de carga debera ir precedido de un numero de orden ; se deberan suministrar todos los datos previstos por los titulos de las columnas de la lista .

Inmediatamente debajo de la ultima inscripcion debera trazarse una linea horizontal y los espacios no utilizados deberan tacharse de manera que resulte imposible cualquier inscripcion posterior . En las correspondientes columnas debera indicarse el numero total de bultos que contengan las mercancias descritas en la lista , el peso bruto total y el peso neto total de éstas .

3 . Cuando se utilicen listas de carga T 5 , las casillas 41 , 43 , 49 , 100 a 103 y 105 del ejemplar de control T n * 5 al que se refieran , deberan estar tachadas y no podra completarse este documento con formularios T 5 bis .

4 . En caso de utilizacion de listas de carga T 5 , el compromiso del interesado que figura en la casilla 108 del ejemplar de control T n * 5 debera estar redactado en los siguientes términos : " El interesado , representado por ... , se compromete a dar a las mercancias que se designan en la(s) lista(s) de carga anexa(s) el uso y/o destino declarado(s) " .

5 . El numero de listas de carga T 5 utilizadas , asi como los numeros de serie impresos , se indicaran en la casilla 107 del ejemplar de control T n * 5 . El numero de registro del ejemplar de control T n * 5 se indicara en la casilla reservada para el registro de cada lista de carga T 5 .

Articulo 10 quater

1 . La autorizacion contemplada en el apartado 1 del articulo 10 ter podra disponer que las empresas cuya contabilidad esté basada en un sistema integrado de tratamiento electronico o automatico de la informacion , utilicen listas de carga T 5 extendidas por medio de tal sistema y que , si bien incluyen todas las indicaciones contenidas en la lista cuyo modelo figura en el Anexo VI B , no cumplen la totalidad de las condiciones del apartado 3 del articulo , del apartado 4 , de la letra d ) del apartado 5 , del apartado 9 , del parrafo segundo del apartado 10 y del apartado 11 del articulo 2 relativos a la exigencia de un fondo de garantia en estos documentos , y del apartado 2 del articulo 10 ter , referente a la obligacion de que cada articulo que figure en la lista vaya precedido de un numero de orden .

Estas listas deberan sin embargo estar concebidas y cumplimentarse de manera que puedan ser consultadas sin dificultad por los servicios de aduanas y los demas servicios interesados .

2 . La autorizacion a que se refiere el apartado 1 solo se concedera a las empresas que ofrezcan todas las garantias que las autoridades aduaneras consideren necesarias .

El titular de la autorizacion respondera del uso irregular , por cualquiera que sea , de las listas de carga extendidas por él . "

7 . Los apartados 1 y 2 del articulo 11 seran sustituidos por el texto siguiente :

" 1 . El ejemplar de control T n * 5 y , en su caso , las listas T 5 bis o las listas de carga T 5 se extenderan por el interesado en original y , al menos , una copia . Tanto el original como la o las copias deberan ir firmadas de su puno y letra .

2 . El ejemplar de control T n * 5 y , en caso , las listas T 5 bis o las listas de carga T 5 , deberan contener , en lo que se refiere a la designacion de las mercancias y a las indicaciones particulares , todos los datos requeridos por las disposiciones relativas a la medida comunitaria que motive el control . "

8 . El Anexo al presente Reglamento se incluira como Anexo VI B .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de septiembre de 1981 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de julio de 1981 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n * L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n * L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 20 .

(3) DO n * L 166 de 24 . 6 . 1981 , p. 11 .

REGISTRO

( Reservado para usos nacionales )

ANEXO

TRANSITO COMUNITARIO

Lista de Carga T 5

N * A 000000 ORIGINAL

aneja al ejemplar de control T N * 5 con el numero de serie ...

ANEXO VI B

OBSERVACIONES IMPORTANTES :

1 . Solo se puede utilizar una lista de carga cuando las mercancias a que se refiere deben recibir el mismo uso y/o destino , que debera mencionarse en la casilla 104 del ejemplar de control T n * 5 al que se adjunta la lista .

2 . Los productos agricolas destinados a la exportacion se deberan segun la nomenclatura utilizada para las restituciones .

3 . Las indicaciones relativas a los certificados de exportacion o de fijacion previa , deberan consignarse en la lista de carga , inmediatamente después de la descripcion de las mercancias a que se refieren , en lugar de hacerlo en la casilla 105 del ejemplar de control T n * 5 .

N * de orden * Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias y , en su caso , indicacion de su composicion * Numero del arancel aduanero comun * Peso bruto ( kg ) * Peso neto ( kg ) * RESERVADO PARA LA ADUANA *

* * * * en cifras * en letras * *

* NUMERO TOTAL DE BULTOS ( en cifras ) * * TOTAL ( kg ) * TOTAL ( kg ) * * *

En ... , a ...

... ( Firma del interesado )

REGISTRO

( Reservado para usos nacionales )

ANEXO

TRANSITO COMUNITARIO

Lista de carga T 5

N * A 000000 COPIA

aneja al ejemplar de control T n * 5 con el numero de serie ...

OBSERVACIONES IMPORTANTES :

1 . Solo se puede utilizar una lista de carga cuando las mercancias a que se refiere deben recibir el mismo uso y/o destino , que debera mencionarse en la casilla 104 del ejemplar de control T n * 5 al que se adjunta la lista .

2 . Los productos agricolas destinados a la exportacion se deberan designar segun la nomenclatura utilizada para las restituciones .

3 . Las indicaciones relativas a los certificados de exportacion o de fijacion previa , deberan consignarse en la lista de carga , inmediatamente después de la descripcion de las mercancias a que se refieren , en lugar de hacerlo en la casilla 105 del ejemplar de control T n * 5 .

N * de orden * Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias y , en su caso , indicacion de su composicion * Numero del arancel aduanero comun * Peso bruto ( kg ) * Peso neto ( kg ) * RESERVADO PARA LA ADUANA *

* * * * en cifras * en letras * *

* NUMERO TOTAL DE BULTOS ( en cifras ) * * TOTAL ( kg ) * TOTAL ( kg ) * * *

En ... , a ...

... ( Firma del interesado )

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