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Document 31981R2105
Commission Regulation (EEC) No 2105/81 of 16 July 1981 amending for the ninth time Regulation (EEC) No 223/77 on provisions for the implementation of the Community transit procedure and for certain simplifications of that procedure
Reglamento (CEE) n° 2105/81 de la Comisión, de 16 de julio de 1981, por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CEE) n° 223/77, por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario
Reglamento (CEE) n° 2105/81 de la Comisión, de 16 de julio de 1981, por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CEE) n° 223/77, por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario
DO L 207 de 27.7.1981, p. 1–7
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1988
Reglamento (CEE) n° 2105/81 de la Comisión, de 16 de julio de 1981, por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CEE) n° 223/77, por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario
Diario Oficial n° L 207 de 27/07/1981 p. 0001 - 0003
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0277
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0277
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 2105/81 DE LA COMISION de 16 de julio de 1981 por el que se modifica por novena vez el Reglamento ( CEE ) n * 223/77 , por el que se establecen disposiciones de aplicacion y medidas de simplificacion del régimen de transito comunitario LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 222/77 del Consejo , de 13 de diciembre de 1976 , relativo al transito comunitario (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 57 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 223/77 de la Comision (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 1664/81 (3) prevé , en particular , la utilizacion de los ejemplares de control T n * 5 , como prueba de que las mercancias a las que se refiere han recibido el uso y/o el destino previsto o prescrito ; Considerando que la experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de permitir la utilizacion de listas de carga como parte descriptiva de los ejemplares de control T n * 5 ; Considerando que es conveniente que tales listas de carga puedan , en su caso , cumplimentarse mediante procedimientos informaticos ; que en tal caso las técnicas empleadas permiten , si se cumplen ciertas garantias , una mayor flexibilidad en los requisitos para la confeccion de dichas listas ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 233/77 debera , por consiguiente , ser modificado ; Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de transito comunitario ; HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El Reglamento ( CEE ) n * 223/77 quedara modificado como sigue : 1 . El apartado 3 del articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente : " 3 . Los formularios para el ejemplar especial del documento de transito comunitario , en adelante denominado " ejemplar de control T n * 5 " , utilizado como prueba de que las mercancias a las que se refiere han recibido un uso y/o un destino determinados , deberan ajustarse , excepto en lo que se refiere a las dimensiones de las casillas delimitadas total o parcialmente por lineas de puntos , a los modelos que figuran en los Anexos VI , VI A y VI B . El ejemplar de control T n * 5 se expedira y utilizara de conformidad con lo dispuesto en los articulos 10 a 13 bis . " 2 . El apartado 4 del articulo 2 sera sustituido por el texto siguiente : " 4 . El papel al que se refieren los apartados 1 , 2 y 3 sera de color blanco , excepto para las listas de carga mencionadas en el apartado 2 del articulo 1 , para las que el color del papel se dejara a eleccion de los interesados . " 3 . Al apartado 5 del articulo 2 se le anadira la letra d ) siguiente : " d ) de 297 milimetros por 420 para las listas de carga T 5 cuyo modelo figura en el Anexo VI B ; se admitira una tolerancia maxima en su longitud de - 5 mm a + 8 mm . " 4 . El apartado 11 del articulo 2 sera sustituido por el texto siguiente : " 11 . Las disposiciones de los apartados 2 , 4 , la letra a ) del apartado 5 , los parrafos primero y segundo del apartado 6 , el apartado 9 y los parrafos segundo y tercero del apartado 10 seran aplicables igualmente a los formularios del ejemplar de control T n * 5 . No obstante , la impresion de fondo de garantia a que se refiere el apartado 2 sera de color azul para el anverso y el reverso de los originales de los ejemplares de control T n * 5 y para el anverso de los originales de las listas T 5 bis y las listas de carga T 5 . " 5 . El articulo 10 sera sustituido por el texto siguiente : " Articulo 10 Cuando la aplicacion de una medida comunitaria adoptada en materia de importacion o de exportacion de mercancias o de circulacion de mercancias en el interior de la Comunidad , esté supeditada a la prueba de que tales mercancias han recibido el uso y/o el destino previstos o prescritos por dicha medida , la citada prueba consistira en la presentacion del ejemplar de control T n * 5 . Por ejemplar de control T n * 5 , se entendera un ejemplar extendido en un formulario T 5 , completado , en su caso , con uno o mas formularios T 5 bis o con una o mas listas de carga T 5 en las condiciones contempladas en los articulos 10 ter y 10 quater . " 6 . Después del articulo 10 se incluiran los articulos siguientes : " Articulo 10 bis 1 . Las autoridades aduaneras competentes de cada Estado miembro podran permitir a las empresas establecidas en su territorio , completar el ejemplar de control T n * 5 con una o mas listas T 5 bis , siempre que todos estos formularios correspondan a una sola expedicion de mercancias cargadas en un solo medio de transporte , destinadas a un unico destinatario y que deban recibir un solo uso y/o destino . 2 . En caso de utilizacion de listas T 5 bis , el compromiso del interesado que figura en la casilla 108 del ejemplar de control T n * 5 quedara redactado en los siguientes términos : " El interesado , representado por ... se compromete a dar a las mercancias que de designan mas arriba y en la(s) lista(s) T 5 bis anexa(s) , el uso y/o el destino declarado(s) " . 3 . El numero de listas T 5 bis utilizadas , asi como los numeros de serie impresos , se indicaran en la casilla 107 del ejemplar de control T n * 5 al que acompanen . El numero de registro del ejemplar de control T n * 5 se indicara en la casilla reservada para el registro de cada lista T 5 bis . Articulo 10 ter 1 . Las autoridades aduaneras competentes de cada Estado miembro podran permitir a las empresas establecidas en su territorio completar el ejemplar de control T n * 5 con una o mas listas de carga T 5 que recojan las indicaciones que normalmente figuran en las casillas 41 , 43 , 49 , 100 a 103 y 105 del formulario T 5 , siempre que todos estos formularios se refieran a una sola expedicion de mercancias cargadas sobre un solo medio de transporte , destinadas a un unico destinatario y que deban recibir un solo uso y/o destino . 2 . Solamente podra utilizarse el anverso del formulario de la lista de carga T 5 . Cada articulo que figure en la lista de carga debera ir precedido de un numero de orden ; se deberan suministrar todos los datos previstos por los titulos de las columnas de la lista . Inmediatamente debajo de la ultima inscripcion debera trazarse una linea horizontal y los espacios no utilizados deberan tacharse de manera que resulte imposible cualquier inscripcion posterior . En las correspondientes columnas debera indicarse el numero total de bultos que contengan las mercancias descritas en la lista , el peso bruto total y el peso neto total de éstas . 3 . Cuando se utilicen listas de carga T 5 , las casillas 41 , 43 , 49 , 100 a 103 y 105 del ejemplar de control T n * 5 al que se refieran , deberan estar tachadas y no podra completarse este documento con formularios T 5 bis . 4 . En caso de utilizacion de listas de carga T 5 , el compromiso del interesado que figura en la casilla 108 del ejemplar de control T n * 5 debera estar redactado en los siguientes términos : " El interesado , representado por ... , se compromete a dar a las mercancias que se designan en la(s) lista(s) de carga anexa(s) el uso y/o destino declarado(s) " . 5 . El numero de listas de carga T 5 utilizadas , asi como los numeros de serie impresos , se indicaran en la casilla 107 del ejemplar de control T n * 5 . El numero de registro del ejemplar de control T n * 5 se indicara en la casilla reservada para el registro de cada lista de carga T 5 . Articulo 10 quater 1 . La autorizacion contemplada en el apartado 1 del articulo 10 ter podra disponer que las empresas cuya contabilidad esté basada en un sistema integrado de tratamiento electronico o automatico de la informacion , utilicen listas de carga T 5 extendidas por medio de tal sistema y que , si bien incluyen todas las indicaciones contenidas en la lista cuyo modelo figura en el Anexo VI B , no cumplen la totalidad de las condiciones del apartado 3 del articulo , del apartado 4 , de la letra d ) del apartado 5 , del apartado 9 , del parrafo segundo del apartado 10 y del apartado 11 del articulo 2 relativos a la exigencia de un fondo de garantia en estos documentos , y del apartado 2 del articulo 10 ter , referente a la obligacion de que cada articulo que figure en la lista vaya precedido de un numero de orden . Estas listas deberan sin embargo estar concebidas y cumplimentarse de manera que puedan ser consultadas sin dificultad por los servicios de aduanas y los demas servicios interesados . 2 . La autorizacion a que se refiere el apartado 1 solo se concedera a las empresas que ofrezcan todas las garantias que las autoridades aduaneras consideren necesarias . El titular de la autorizacion respondera del uso irregular , por cualquiera que sea , de las listas de carga extendidas por él . " 7 . Los apartados 1 y 2 del articulo 11 seran sustituidos por el texto siguiente : " 1 . El ejemplar de control T n * 5 y , en su caso , las listas T 5 bis o las listas de carga T 5 se extenderan por el interesado en original y , al menos , una copia . Tanto el original como la o las copias deberan ir firmadas de su puno y letra . 2 . El ejemplar de control T n * 5 y , en caso , las listas T 5 bis o las listas de carga T 5 , deberan contener , en lo que se refiere a la designacion de las mercancias y a las indicaciones particulares , todos los datos requeridos por las disposiciones relativas a la medida comunitaria que motive el control . " 8 . El Anexo al presente Reglamento se incluira como Anexo VI B . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de septiembre de 1981 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 16 de julio de 1981 . Por la Comision Karl-Heinz NARJES Miembro de la Comision (1) DO n * L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 1 . (2) DO n * L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 20 . (3) DO n * L 166 de 24 . 6 . 1981 , p. 11 . REGISTRO ( Reservado para usos nacionales ) ANEXO TRANSITO COMUNITARIO Lista de Carga T 5 N * A 000000 ORIGINAL aneja al ejemplar de control T N * 5 con el numero de serie ... ANEXO VI B OBSERVACIONES IMPORTANTES : 1 . Solo se puede utilizar una lista de carga cuando las mercancias a que se refiere deben recibir el mismo uso y/o destino , que debera mencionarse en la casilla 104 del ejemplar de control T n * 5 al que se adjunta la lista . 2 . Los productos agricolas destinados a la exportacion se deberan segun la nomenclatura utilizada para las restituciones . 3 . Las indicaciones relativas a los certificados de exportacion o de fijacion previa , deberan consignarse en la lista de carga , inmediatamente después de la descripcion de las mercancias a que se refieren , en lugar de hacerlo en la casilla 105 del ejemplar de control T n * 5 . N * de orden * Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias y , en su caso , indicacion de su composicion * Numero del arancel aduanero comun * Peso bruto ( kg ) * Peso neto ( kg ) * RESERVADO PARA LA ADUANA * * * * * en cifras * en letras * * * NUMERO TOTAL DE BULTOS ( en cifras ) * * TOTAL ( kg ) * TOTAL ( kg ) * * * En ... , a ... ... ( Firma del interesado ) REGISTRO ( Reservado para usos nacionales ) ANEXO TRANSITO COMUNITARIO Lista de carga T 5 N * A 000000 COPIA aneja al ejemplar de control T n * 5 con el numero de serie ... OBSERVACIONES IMPORTANTES : 1 . Solo se puede utilizar una lista de carga cuando las mercancias a que se refiere deben recibir el mismo uso y/o destino , que debera mencionarse en la casilla 104 del ejemplar de control T n * 5 al que se adjunta la lista . 2 . Los productos agricolas destinados a la exportacion se deberan designar segun la nomenclatura utilizada para las restituciones . 3 . Las indicaciones relativas a los certificados de exportacion o de fijacion previa , deberan consignarse en la lista de carga , inmediatamente después de la descripcion de las mercancias a que se refieren , en lugar de hacerlo en la casilla 105 del ejemplar de control T n * 5 . N * de orden * Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias y , en su caso , indicacion de su composicion * Numero del arancel aduanero comun * Peso bruto ( kg ) * Peso neto ( kg ) * RESERVADO PARA LA ADUANA * * * * * en cifras * en letras * * * NUMERO TOTAL DE BULTOS ( en cifras ) * * TOTAL ( kg ) * TOTAL ( kg ) * * * En ... , a ... ... ( Firma del interesado )