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Document 31981R1664
Commission Regulation (EEC) No 1664/81 of 23 June 1981 amending for the eighth time Regulation (EEC) No 223/77 of provisions for the implementation of the Community transit procedure and for certain simplifications of that procedure
Reglamento (CEE) n° 1664/81 de la Comisión, de 23 de junio de 1981, por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CEE) n° 223/77, por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario
Reglamento (CEE) n° 1664/81 de la Comisión, de 23 de junio de 1981, por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CEE) n° 223/77, por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario
DO L 166 de 24.6.1981, pp. 11–12
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1988
Reglamento (CEE) n° 1664/81 de la Comisión, de 23 de junio de 1981, por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CEE) n° 223/77, por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario
Diario Oficial n° L 166 de 24/06/1981 p. 0011 - 0012
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0272
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0272
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1664/81 DE LA COMISION de 23 de junio de 1981 por el que se modifica por octava vez el Reglamento ( CEE ) n * 223/77 , por el que se establecen disposiciones de aplicacion y medidas de simplificacion del régimen de transito comunitario LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 222/77 del Consejo , de 13 de diciembre de 1976 , relativo al transito comunitario (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 57 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 223/77 de la Comision (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3298/80 (3) , dispone en su articulo 23 que , en el marco del sistema de garantia a tanto alzado , la aceptacion por la aduana de garantia del compromiso del fiador supone para este ultimo , la autorizacion para entregar el titulo o los titulos de garantia a tanto alzado necesarios para la realizacion de las operaciones de transito comunitario ; Considerando que la experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de que el fiador pueda , en el momento de la emision de los titulos de garantia a tanto alzado , establecer ciertos limites para el riesgo que asume por tal emision ; que debe permitirsele , de forma experimental , que haga constar esta limitacion en dichos titulos ; Considerando que procede , en consecuencia , modificar el Reglamento ( CEE ) n * 223/77 ; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de transito comunitario , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El Reglamento ( CEE ) n * 223/77 se modificara como sigue : 1 . En el apartado 1 del articulo 23 se incluiran los parrafos siguientes a continuacion del parrafo primero : " El fiador podra expedir titulos de garantia a tanto alzado : - que no sean validos para operaciones de transito comunitario que comprendan mercancias incluidas en la lista que figura en el Anexo XIII , y - que deban utilizarse sin sobrepasar un limite maximo de siete titulos por medio de transporte , tal como se define en el apartado 2 del articulo 16 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 , para mercancias distintas de las contempladas en el primer guion . A tal efecto , el fiador hara constar en el titulo o los titulos que expida , en diagonal y con letras mayusculas , una de las indicaciones siguientes : - BEGRAENSET GYLDIGHED - ART. 23 , STK. 1 , 2 . AFS. , FO ( EOEF ) 233/77 - BESCHRAENKTE GELTUNG - ANWENDG , ART. 23 , ABS. 1 UNTERABS. 2 VO ( EWG ) 223/77 !*** - LIMITED VALIDITY - REG. ( EEC ) 223/77 , APPLICATION ART. 23 ( 1 ) 2ND SUBPARA - VALIDITE LIMITEE : APPLICATION ART. 23 , PAR. 1 , AL. 2 , REGL. ( CEE ) 223/77 - VALIDITAA LIMITATA : APPLICAZIONE ART. 23 , PAR. 1 . 2 " COMMA , REG. ( CEE ) 223/77 - BEPERKTE GELDIGHEID : TOEPASSING ART. 23 , LID 1 , 2e AL. , VER. ( EEG ) 223/77 . " 2 . El apartado 3 del articulo 23 sera sustituido por el texto siguiente : " 3 . Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos segundo y tercero del apartado 1 , y en el articulo 24 , cada titulo de garantia a tanto alzado permitira al obligado principal efectuar una operacion de transito comunitario . El titulo debera entregarse a la aduana de partida que lo conservara en su poder . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1981 . Sera aplicable hasta el 30 de junio de 1982 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 23 de junio de 1981 . Por la Comision Karl-Heinz NARJES Miembro de la Comision (1) DO n * L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 1 . (2) DO n * L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 20 . (3) DO n * L 344 de 19 . 2 . 1980 , p. 16 .