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Document 31981R0327
Commission Regulation (EEC) No 327/81 of 6 February 1981 correcting Regulation (EEC) No 3102/80 as regards certain export licences for cereals
Reglamento (CEE) n° 327/81 de la Comisión, de 6 de febrero de 1981, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 3102/80 en lo referente a determinados certificados de exportación en el sector de los cereales
Reglamento (CEE) n° 327/81 de la Comisión, de 6 de febrero de 1981, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 3102/80 en lo referente a determinados certificados de exportación en el sector de los cereales
DO L 35 de 7.2.1981, p. 15–15
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995
Reglamento (CEE) n° 327/81 de la Comisión, de 6 de febrero de 1981, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 3102/80 en lo referente a determinados certificados de exportación en el sector de los cereales
Diario Oficial n° L 035 de 07/02/1981 p. 0015 - 0015
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0036
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0036
REGLAMENTO ( CEE ) N º 327/81 DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 1981 por el que se rectifica el Reglamento ( CEE ) n º 3102/80 , en lo referente a determinados certificados de exportación en el sector de los cereales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercado en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el acta de adhesión de Grecia (2) y en particular el apartado 2 de su artículo 12 , Considerando que , por el Reglamento ( CEE ) n º 3102/80 (3) sobre decimoctava modificación del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 (4) , la Comisión ha establecido un plazo de reflexión para la concesión de determinados certificados de exportación ; que por error dicha disposición ha sido establecida en lo referente a todos los productos reseñados en la subpartida 23.07 B del arancel aduanero común , algunos de los cuales no dependen de la organización común del mercado de cereales ; que la rectificación de dicha disposición deberá tener efecto en la fecha de entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n º 3102/80 ; Considerando que las medidas previstas en el Reglamento son conformes al dictamen del Comité de Gestión de los cereales ; HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Reglamento ( CEE ) n º 3102/80 se rectificará como sigue : El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente : « Artículo 1 En el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 se introducirá el artículo siguiente : « Artículo 9 quinquies 1 . Los certificados de exportación para los productos reseñados en las subpartidas 23.07 B I a ) 1 , 23.07 B I a ) 2 , 23.07 B I b ) a , 23.07 B I b ) 2 , 23.07 B I c ) 1 y 23.07 B I c ) 2 del arancel aduanero común , que implica fijación anticipada de la restitución se concederán el tercer día laborable siguiente al día en que se haya depositado la solicitud , siempre que no se haya adoptado durante dicho plazo ninguna medida de suspensión de la fijación anticipada de la restitución para dichos productos . 2 . En lo referente al certificado de exportación concedido conforme al apartado 1 la duración de la validez se calculará a partir del día de su concesión efectiva . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 15 de diciembre de 1980 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 6 de febrero de 1981 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 . (3) DO n º L 324 de 29 . 11 . 1980 , p. 60 . (4) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .