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Document 31981D0691
81/691/EEC: Council Decision of 4 September 1981 on the conclusion of the Convention on the conservation of Antarctic marine living resources
81/691/CEE: Decisión del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico
81/691/CEE: Decisión del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico
DO L 252 de 5.9.1981, p. 26–26
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1981/691/oj
81/691/CEE: Decisión del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico
Diario Oficial n° L 252 de 05/09/1981 p. 0026 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0027
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0175
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0027
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0175
DECISIÓN DEL CONSEJO de 4 de septiembre de 1981 relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico ( 81/691/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento europeo (2) , Considerando que el frágil equilibrio ecológico del Océano Antártico requiere una reglamentación internacional para ordenar y conservar los recursos marinos vivos del mismo ; Considerando que , con este fin , en la conferencia diplomática habida en Camberra en mayo de 1980 , en la que participó la Comunidad , se redactó una Convención Internacional para la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico , que , en lo sucesivo se denominará « la Convención » ; Considerando que la Convención entrará en vigor a los 30 días de que sea depositado el octavo instrumento de ratificación ; que , tras la entrada en vigor de la Convención , la Comunidad podrá adherirse a la misma ; Considerando que , para contribuir a la conservación de los recursos en la zona abarcada por la Convención y en la que los pescadores de la Comunidad desarrollan su actividad , es preciso que la Comunidad se adhiera a la Convención , DECIDE : Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea la Convención para la Conservación de los recursos marinos vivos del Antártico . El texto de la convención se adjunta a la presente Decisión . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá al depósito del instrumento de aprobación cerca del Gobierno Australiano , de acuerdo con lo previsto en el artículo XXVIII de la convención (3) . Artículo 3 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Hecho en Bruselas , el 4 de septiembre de 1981 . Por el Consejo El Presidente P. WALKER (1) DO n º C 317 de 4 . 12 . 1980 , p. 4 . (2) DO n º C 101 , 4 . 5 . 1981 , p. 116 . (3) La Secretaría general del Consejo se encargará de que la fecha de entrada en vigor de la Convención , en lo que afecta a la Comunidad , se publique en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .