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Document 31981D0691

81/691/CEE: Decisión del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico

DO L 252 de 5.9.1981, p. 26–26 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1981/691/oj

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31981D0691

81/691/CEE: Decisión del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico

Diario Oficial n° L 252 de 05/09/1981 p. 0026 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0027
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0175
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0027
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0175


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 4 de septiembre de 1981

relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico

( 81/691/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento europeo (2) ,

Considerando que el frágil equilibrio ecológico del Océano Antártico requiere una reglamentación internacional para ordenar y conservar los recursos marinos vivos del mismo ;

Considerando que , con este fin , en la conferencia diplomática habida en Camberra en mayo de 1980 , en la que participó la Comunidad , se redactó una Convención Internacional para la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico , que , en lo sucesivo se denominará « la Convención » ;

Considerando que la Convención entrará en vigor a los 30 días de que sea depositado el octavo instrumento de ratificación ; que , tras la entrada en vigor de la Convención , la Comunidad podrá adherirse a la misma ;

Considerando que , para contribuir a la conservación de los recursos en la zona abarcada por la Convención y en la que los pescadores de la Comunidad desarrollan su actividad , es preciso que la Comunidad se adhiera a la Convención ,

DECIDE :

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea la Convención para la Conservación de los recursos marinos vivos del Antártico .

El texto de la convención se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá al depósito del instrumento de aprobación cerca del Gobierno Australiano , de acuerdo con lo previsto en el artículo XXVIII de la convención (3) .

Artículo 3

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Hecho en Bruselas , el 4 de septiembre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

P. WALKER

(1) DO n º C 317 de 4 . 12 . 1980 , p. 4 .

(2) DO n º C 101 , 4 . 5 . 1981 , p. 116 .

(3) La Secretaría general del Consejo se encargará de que la fecha de entrada en vigor de la Convención , en lo que afecta a la Comunidad , se publique en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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