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Document 31981D0441

    81/441/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de mayo de 1981, por la que se modifica la Decisión 80/804/CEE referente a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario exigidos para la importación de carne fresca procedente del Canadá

    DO L 168 de 25.6.1981, p. 25–26 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/12/1996; derog. impl. por 31996D0727

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1981/441/oj

    31981D0441

    81/441/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de mayo de 1981, por la que se modifica la Decisión 80/804/CEE referente a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario exigidos para la importación de carne fresca procedente del Canadá

    Diario Oficial n° L 168 de 25/06/1981 p. 0025 - 0026
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0106
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0058
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0106
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0058


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 27 de mayo de 1981

    por la que se modifica la Decisión 80/804/CEE referente a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario exigidos para la importación de carne fresca procedente del Canadá

    ( 81/441/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , su artículo 16 ,

    Considerando que la Decisión 80/804/CEE de la Comisión (2) ha fijado las condiciones de política sanitaria y el certificado sanitario exigido para la importación de carnes frescas procedentes del Canadá ;

    Considerando que es posible , sin riesgo de propagación de enfermedades , aceptar carnes de solípedos domésticos en los casos en que dichos animales hayan pasado parte de su tiempo de permanencia en un país vecino , si dicho país figura en la lista de los países contemplados en la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3) en lo que respecta a las carnes de solípedos domésticos ;

    Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    La Sección IV del certificado sanitario que figura en el Anexo de la Decisión 80/804/CEE se modificará como sigue :

    « IV . Certificado sanitario :

    El veterinario abajo firmante certifica que las carnes frescas arriba descritas proceden :

    - si se trata de bovinos , de porcinos , de ovinos o de caprinos , de animales que han permanecido en el territorio del Canadá al menos durante los tres meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento si se trata de animales de menos de tres meses ;

    - si se trata de solípedos domésticos , de animales que han permanecido en el territorio del Canadá o de un país vecino que figure en la lista contemplada en la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta a las carnes de solípedos domésticos al menos durante los meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento si se trata de animales de menos de tres meses ;

    - si se trata de porcinos , de animales procedentes de ganaderías donde no se ha declarado ningún caso de brucelosis porcina en el transcurso de las seis semanas anteriores ;

    - si se trata de ovinos y de caprinos , de animales procedentes de ganaderías donde no se ha declarado ningún caso de brucelosis ovina o caprina en el transcurso de las seis semanas anteriores .

    Hecho en ... , el ... de ... de ...

    Sello ...

    ... ( Firma del veterinario oficial ) »

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 1981 .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 27 de mayo de 1981 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

    (2) DO n º L 236 de 9 . 9 . 1980 , p. 25 .

    (3) DO n º L 146 de 14 . 6 . 1979 , p. 15 .

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