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Document 31979R3035
Commission Regulation (EEC) No 3035/79 of 20 December 1979 laying down conditions for the entry of flue cured Virginia type, light air cured Burley type (including Burley hybrids), light air cured Maryland type and fire cured tobacco, falling within subheading 24.01 A of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) n° 3035/79 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1979, por el que se determinan las condiciones de admisión del tabaco "flue-cured" del tipo Virginia, "light air-cured" del tipo Burley, incluidos los híbridos de Burley, "light air-cured" del tipo Maryland y del tabaco "fire-cured" en la subpartida 24.01 A del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) n° 3035/79 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1979, por el que se determinan las condiciones de admisión del tabaco "flue-cured" del tipo Virginia, "light air-cured" del tipo Burley, incluidos los híbridos de Burley, "light air-cured" del tipo Maryland y del tabaco "fire-cured" en la subpartida 24.01 A del arancel aduanero común
DO L 341 de 31.12.1979, p. 26–31
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987; derogado por 31987R4128
Reglamento (CEE) n° 3035/79 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1979, por el que se determinan las condiciones de admisión del tabaco "flue-cured" del tipo Virginia, "light air-cured" del tipo Burley, incluidos los híbridos de Burley, "light air-cured" del tipo Maryland y del tabaco "fire-cured" en la subpartida 24.01 A del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 341 de 31/12/1979 p. 0026 - 0031
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0068
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0126
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0126
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3035/79 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1979 por el que se determinan las condiciones de admision del tabaco " flue-cured " del tipo Virginia , " light air-cured " del tipo Burley , incluidos los hibridos de Burley , " light air-cured " del tipo Maryland y del tabaco " fire-cured " en la supartida 24.01 A del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 280/77 ( 2 ) y , en particular , sus articulos 3 y 4 , Considerando que el arancel comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo ( 3 ) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n * 2999/79 ( 4 ) , incluye , en la subpartida 24.01 A , el tabaco " flue-dured " tipo Virginia " light-cured " tipo Burley , incluidos los hibridos de Burley , " light-cured " tipo Maryland y tabaco " fire-cured " ; que la admision en esta subpartida esta subordinada al cumplimiento de condiciones que deben determinar las autoridades competentes ; que para asegurar una aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun se necesitan ciertas disposiciones que fijen estas condiciones ; Considerando que la identificacion de los productos citados anteriormente presenta determinadas dificultades ; que ésta identificacion puede facilitarse considerablemente si el pais exportador da garantias de que la mercancia exportada corresponde a la designacion del producto de que se trate , que es conveniente que ningun producto pueda ser admitido en la subpartida citada si no va acompanado de un certificado de autenticidad , expedido por un organismo emisor reconocido como tal por el pais exportador , que garantice tal extremo ; Considerando que debe establecerse el modelo de certificado asi como las condiciones de su utilizacion ; que , por otra parte , es importante adoptar disposiciones que permitan a la Comunidad controlar las condiciones de su expedicion ; que debe someterse al organismo emisor a determinados compromisos ; Considerando que deben adoptarse disposiciones transitorias relativas a los tabacos de estos tipos expedidos antes del 1 de febrero de 1980 , asi como a los tabacos originarios de los paises o territorios beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas ; Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 1 . La admision del tabaco " fire-cured " del tipo Virginia , " light air-cured " del tipo Burley , incluidos los hibridos Burley , " light air-cured " del Maryland y tabaco " fire-cured " en la subpartida 24.01 A del arancel aduanero comun estara subordinada a la presentacion de un certificado de autenticidad que responda a las exigencias definidas en el presente Reglamento . 2 . A los efectos del presente Reglamento , se entendera por : a ) tabaco " flue-cured " del tipo Virginia el tabaco que se ha secado con aire caliente en condiciones atmosféricas artificiales por un procedimiento de regulacion del calor y de la ventilacion , evitando el contacto del humo con las hojas de tabaco ; el color del tabaco secado varia normalmente del amarillo limon al naranja muy oscuro o al rojo . Otros colores o combinaciones de color son consecuencia frecuentemente , de diferencias de maduracion o de técnicas de cultivo o secado ; b ) tabaco " light air-cured " del tipo Virginia el tabaco que se ha secado con aire caliente en condiciones atmosféricas naturales y que no desprende olor a humo , cuando se ha sometido al calor o al paso de aire suplementario ; las hojas tienen un color que puede ir del tono claro al rojizo . Otros colores y combinaciones de color son consecuencia , frecuentemente , de diferencias de maduracion o de técnicas de cultivo o secado ; c ) tabaco " light air-cured " tipo Maryland el tabaco secado con aire caliente en condiciones atmosféricas naturales y que no desprende olor a humo cuando se ha sometido al calor o al paso de aire suplementario ; las hojas tienen un color que puede ir del amarillo claro al cereza oscuro . Otros colores y combinaciones de color son frecuentemente consecuencia de diferencias de maduracion o de técnicas de cultivo o de secado . d ) tabaco " fire-cured " , el tabaco secado con aire caliente en condiciones atmosféricas artificiales con fuego de madera cuyo humo ha absorbido parcialmente . Las hojas de tabaco " fire-cured " son mas gruesas que las de los tabacos Burley , " fire-cured " o Maryland de tallos correspondientes . Los colores varian normalmente de castano amarillento a castano muy oscuro . Otros colores y combinaciones de color son frecuentemente consecuencia de diferencias de maduracion o de técnicas de cultivo o secado ; Articulo 2 1 . El certificado se extendera en una lengua oficial del pais de exportacion , en un formulario conforme al modelo que figura en el Anexo I . El formato del certificado sera de aproximadamente 210 por 297 mm . El papel que se ha de utilizar sera de color blanco , con un peso de al menos 40 g por metro cuadrado . 2 . Cada certificado se individualizara por un numero de orden asignado por el organismo emisor . Articulo 3 El certificado se rellenara a maquina o a mano . En este ultimo caso , debera rellenarse con tinta y con letras de imprenta . Articulo 4 El certificado se presentara a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importacion en un plazo de 6 meses a contar de su fecha de expedicion , junto con la mercancia a que se refiere . Articulo 5 1 . Un certificado solo sera valido si esta debidamente visado por un organismo emisor que figure en la lista prevista en el apartado 2 del articulo 6 . 2 . Un certificado estara debidamente visado cuando indique el lugar y la fecha de emision y cuando lleve el sello del organismo emisor y la firma de la o las personas habilitadas para firmarlo . Articulo 6 1 . Un organismo emisor solo podra figurar en la lista si : a ) esta reconocido como tal por el pais de exportacion , b ) se compromete a comprobar las indicaciones que figuren en los certificados , c ) se compromete a facilitar a la Comision y a los Estados miembros , cuando sea requerido para ello , cualquier informacion que permita la comprobacion de las indicaciones que figuren en los certificados . 2 . La lista de organismos emisores figura en el Anexo II . 3 . La lista sera revisada cuando deje de cumplirse la condicion indicada en la letra a ) del apartado 1 o cuando un organismo emisor no cumpla alguna de sus obligaciones . Articulo 7 En caso de fraccionamiento del envio , por cada lote resultante del fraccionamiento se hara una fotocopia del certificado original . Las fotocopias y el certificado original deberan presentarse en la aduana donde se encuentren las mercancias . Cada fotocopia debera mencionar el nombre y la direccion del destinatario del lote y llevar en color rojo la mencion " extracto valido para kilogramos " ( en cifras y en letras ) asi como el lugar y la fecha del fraccionamiento . Estas menciones seran autenticadas con el sello de la aduana y la firma del funcionario de aduanas responsable . El certificado original debera estar provisto de una anotacion apropiada relativa al fraccionamiento del envio y sera conservado por la respectiva aduana . Articulo 8 1 . Hasta el 30 de junio de 1980 , los tabacos contemplados en el articulo 1 expedidos antes del 1 de febrero de 1980 podran admitirse en la subpartida 24.01 A del arancel aduanero comun sin presentacion de certificado , siempre que se justifique , a satisfaccion de la aduana , por cualquier otro procedimiento valido , que se trata , efectivamente , de tabacos de estos tipos . 2 . Hasta el 30 de junio de 1980 , el certificado podra ser sustituido para los tabacos citados en el articulo 1 originarios de los paises o territorios beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas , por el certificado de origen modelo A con la declaracion de autenticidad . Articulo 9 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1980 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 . Por la Comision Etienne DAVIGNON Miembro de la Comision ( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 . ( 4 ) DO n * L 346 de 31 . 12 . 1979 , p . 1 . ANEXO I ORIGINAL 1 . Exportador ... 2 . Numero ... 3 . Organismo emisor ... 4 . Destinatario ... 5 . CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DEL TABACO ( SUBPARTIDA 24.01 A DEL ARANCEL ADUANERO COMUN ) ... 6 . Medio de transporte ... 7 . Marcas y numeracion , numero y clase de bultos ... * 8 . Peso bruto ( kg ) ... * 9 . Peso neto ( kg ) ... * 10 . Peso neto ( kg ) en letras ... 11 . VISADO DEL ORGANISMO EMISOR Certifico que el tabaco descrito en este certificado es tabaco " flue cured " del tipo Virginia - tabaco " light air cured " del tipo Burley ( incluidos los hibridos de Burley ) - tabaco " light air cured " del tipo Maryland - tabaco " fire cured " ( 1 ) en el sentido del articulo 1 apartado 2 del Reglamento ( CEE ) n * 3035/79 ( Véase traduccion en el numero 12 ) Lugar ... Fecha ... ... ( Sello , impreso previamente o no , y firma ) 12 . Jeg bekraefter at tobakken , er naevnt i dette certifikat , er " flue cured " Virginia tobak - " light air cured " Burley tobak ( herunder Burley-hybrider ) - " light air cured " Maryland tobak - " fire cured " tobak - der er omhandlet i artikel 1 , stk . 2 , i forordning ( EOEF ) Nr . 3035/79 . Ich bestaetige , dass es sich bei dem in dieser Bescheinigung beschriebenen Tabak um " flue cured " Virginia Tabak - " light air cured " Burley Tabak ( einschliesslich Burleyhybriden ) - " light air cured " Maryland Tabak - " fire cured " Tabak im Sinne des Artikels 1 Absatz 2 der Verordnung ( EWG ) Nr . 3035/79 handelt . Si certifica che i tabacchi descritti nel presente certificato sono tabacchi " flue cured " del tipo Virginia - tabacchi " light air cured " del tipo Burley ( compresi gli ibridi di Burley ) - tabacchi " light air cured " del tipo Maryland - tabacchi " fire cured " ai sensi dell'articolo 1 , paragrafo 2 , del regolamento ( CEE ) n . 3035/79 . Ik bevestig dat de in dit certificaat omschreven tabak van de soort Virginia " flue cured " - van de soort Burley ( Burleyhybriden daaronder tegrepen ) , " light air cured " - van de soort Maryland , " light air cured " - " fire cured " tabak , in de zin van artikel 1 , tweede lid , van Verordening ( EEG ) nr . 3035/79 is . I hereby certify that the tobacco described in this certificate is flue cured Virginia type tobacco - light air cured Burley type tobacco ( including Burley hybrids ) - light air cured Maryland type tobacco - fire cured tobacco ( 1 ) within the meaning of Article 1 ( 2 ) of Regulation ( EEC ) No 3035/79 . 13 . ( 1 ) ( 1 ) Casilla reservada para otras indicaciones del pais exportador . ANEXO II Pais de exportacion * Organismo emisor * * Denominacion * Lugar de establecimiento * - Estados Unidos de América * Tobacco Association of United States * Raleigh , North Carolina * - Canada * Directorate-General Food production and inspection Branch Agriculture Canada * Ottawa * * Direction générale de la production et l'inspection , section agriculture Canada *