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Document 31979R2478

    Reglamento (CEE) n° 2478/79 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios en lo que se refiere a pastas crudas

    DO L 281 de 10.11.1979, p. 25–25 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/03/1988

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1979/2478/oj

    31979R2478

    Reglamento (CEE) n° 2478/79 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios en lo que se refiere a pastas crudas

    Diario Oficial n° L 281 de 10/11/1979 p. 0025 - 0025
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0003
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0323
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0323


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2478/79 DE LA COMISIÓN

    de 9 de noviembre de 1979

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios en lo que se refiere a pastas crudas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1761/78 (2) y , en particular , su apartado 7 del artículo 6 ,

    Considerando que , con efectos a partir del 5 de marzo de 1979 , el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 545/79 (4) , prevé la posibilidad de transformar en pasta cruda la mantequilla vendida en virtud de dicho Reglamento ;

    Considerando que , a la luz de la experiencia adquirida en la utilización de dicha posibilidad y a fin de estimular la utilización de la mantequilla en la fabricación del citado producto , resulta oportuno flexibilizar las prescripciones relativas a su contenido mínimo en harina así como a su contenido máximo en materias grasas procedentes de la leche ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 se modificará de la manera siguiente :

    En la letra a ) aa ) de la « fórmula C » del punto 3 , el porcentaje « 55 % » que aparece en el primer guión se sustituirá por « 51 % » , y el porcentaje « 40 % » que aparece en el tercer guión será sustituido por « 45 % » .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Será aplicable a los productos fabricados después de esta fecha .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 9 de noviembre de 1979 .

    Por la Comisión

    Finn GUNDELACH

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

    (2) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 6 .

    (3) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .

    (4) DO n º L 72 de 23 . 3 . 1979 , p. 16 .

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