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Document 31979R2478
Commission Regulation (EEC) No 2478/79 of 9 November 1979 amending, as regards uncooked dough, Regulation (EEC) No 262/79 on the sale of butter at reduced prices for use in the manufacture of pastry products, ice-cream and other foodstuffs
Reglamento (CEE) n° 2478/79 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios en lo que se refiere a pastas crudas
Reglamento (CEE) n° 2478/79 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios en lo que se refiere a pastas crudas
DO L 281 de 10.11.1979, p. 25–25
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/03/1988
Reglamento (CEE) n° 2478/79 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios en lo que se refiere a pastas crudas
Diario Oficial n° L 281 de 10/11/1979 p. 0025 - 0025
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0323
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0323
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2478/79 DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 1979 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios en lo que se refiere a pastas crudas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1761/78 (2) y , en particular , su apartado 7 del artículo 6 , Considerando que , con efectos a partir del 5 de marzo de 1979 , el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 545/79 (4) , prevé la posibilidad de transformar en pasta cruda la mantequilla vendida en virtud de dicho Reglamento ; Considerando que , a la luz de la experiencia adquirida en la utilización de dicha posibilidad y a fin de estimular la utilización de la mantequilla en la fabricación del citado producto , resulta oportuno flexibilizar las prescripciones relativas a su contenido mínimo en harina así como a su contenido máximo en materias grasas procedentes de la leche ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 se modificará de la manera siguiente : En la letra a ) aa ) de la « fórmula C » del punto 3 , el porcentaje « 55 % » que aparece en el primer guión se sustituirá por « 51 % » , y el porcentaje « 40 % » que aparece en el tercer guión será sustituido por « 45 % » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a los productos fabricados después de esta fecha . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 9 de noviembre de 1979 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 6 . (3) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 . (4) DO n º L 72 de 23 . 3 . 1979 , p. 16 .