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Document 31979R2172
Commission Regulation (EEC) No 2172/79 of 4 October 1979 amending Regulation (EEC) No 1203/73 fixing the conversion factors to be applied to the buying in prices for fruit and vegetables
Reglamento (CEE) n° 2172/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1203/73 por el que se determinan los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas
Reglamento (CEE) n° 2172/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1203/73 por el que se determinan los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas
DO L 251 de 5.10.1979, p. 11–11
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/12/1986
Reglamento (CEE) n° 2172/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1203/73 por el que se determinan los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 251 de 05/10/1979 p. 0011 - 0011
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0141
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0268
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0268
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2172/79 DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 1979 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 por el que se determinan los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificando en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1301/79 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 648/79 (4) , determina los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ; Considerando que la evolución durante las últimas campañas de las cotizaciones de las manzanas de las variedades Bramley's y Jonagold en los mercados representativos de la Comunidad requiere una revisión del coeficiente de adaptación de las mismas ; Considerando , por otra parte , que debido a la obtención de una nueva variedad de manzanas de mesa de fruto grueso , es conveniente completar la lista existente añadir la variedad Jonagold al Anexo VII del mencionado Reglamento ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el Anexo VII « Manzanas , coeficiente de adaptación variedad » del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 : - se añade a la casilla séptima , a continuación de la variedad Gloster 69 , la variedad Jonagold , - se suprime la variedad Bramley's Seedling de la casilla undécima y se añade a la casilla décima , a continuación de la variedad Tonnes , - se añade a la rúbrica « Lista de las variedades de manzanas de mesa de fruto grueso » la variedad Jonagold . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 4 de octubre de 1979 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 . (2) DO n º L 162 de 30 . 6 . 1979 , p. 26 . (3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 . (4) DO n º L 83 de 3 . 4 . 1979 , p. 12 .