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Document 31979R0983

Reglamento (CEE) n° 983/79 del Consejo, de 14 de mayo de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 222/77 relativo al tránsito comunitario

DO L 123 de 19.5.1979, p. 1–4 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/09/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1979/983/oj

31979R0983

Reglamento (CEE) n° 983/79 del Consejo, de 14 de mayo de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 222/77 relativo al tránsito comunitario

Diario Oficial n° L 123 de 19/05/1979 p. 0001 - 0004
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0215
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0006
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0006


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 983/79 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 1979

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n * 222/77 relativo al transito comunitario

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 235 ,

Vista la propuesta de la Comision ( 1 ) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ) ,

Visto el dictamen del Comité economico y social ( 3 ) ,

Considerando que el apartado 4 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n * 2779/78 del Consejo , de 23 de noviembre de 1978 , sobre aplicacion de la unidad de cuenta europea ( ECU ) a los actos adoptados en materia aduanera ( 4 ) , establece que la adaptacion de los importes expresados en unidades de cuenta en ciertas disposiciones adoptadas en materia aduanera sera objeto de disposiciones particulares ;

Considerando que las disposiciones relativas al transito comunitario resultan afectadas por dicho apartado 4 del articulo 2 , y que el Reglamento ( CEE ) del Consejo , de 13 de diciembre de 1976 , relativo al transito comunitario ( 5 ) , contiene importes expresados en unidades de cuenta en las disposiciones relativas a la garantia a tanto alzado y en las disposiciones aplicables a las mercancias conducidas por los viajeros o contenidas en sus equipajes ;

Considerando que el importe de la garantia a tanto alzado expresada en unidades de cuenta debera ser sustituido por una cantidad expresada en unidades de cuenta europea ; que , para simplificar la tarea de los interesados y de las administraciones aduaneras , y mantener en el sistema de garantia a tanto alzado un cierto grado de estabilidad , conviene establecer solamente una vez al ano el contravalor de la unidad de cuenta europea en moneda nacional ; que el importe maximo de la garantia a tanto alzado establecido en 1969 parece ahora inadecuado , teniendo en cuenta especialmente , la incidencia de la tasa de inflacion sobre el valor de las mercancias ; que es necesario , en consecuencia , modificar el importe maximo de la garantia a tanto alzado ;

Considerando que , para las operaciones de transito comunitario que sean objeto de una declaracion registrada en fecha no posterior al 30 de junio de 1980 , el contravalor en moneda nacional de la unidad de cuenta sera el vigente el 31 de diciembre de 1977 ;

Considerando que , a la luz de la experiencia adquirida y con objeto de simplificar las formalidades exigidas a los viajeros que atraviesen las fronteras interiores , puede suprimirse el tope maximo por encima del cual las mercancias conducidas por los viajeros o contenidas en sus equipajes requieren la presentacion de un documento de transito comunitario ;

Considerando que conviene a tal fin , modificar los articulos 32 y 49 , asi como el modelo III del Anexo al Reglamento ( CEE ) n * 222/77 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n * 222/77 sera modificado como sigue :

1 . El articulo 32 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 32

1 . Cada Estado miembro podra aceptar que la tercera persona , fisica o juridica , que se preste como fiador en las condiciones previstas en los articulos 27 y 28 garantice , mediante un unico documento y por importe a tanto alzado de siete mil unidades de cuenta europeas por declaracion , el pago de los derechos y demas gravamenes eventualmente exigibles con ocasion de las operaciones de transito comunitario efectuadas bajo su responsabilidad , cualquiera que sea el obligado principal . La aduana de partida fijara el importe a tanto alzado a un nivel superior cuando el transporte de mercancias presente riesgos mas elevados teniendo en cuenta , principalmente , el importe de los derechos y demas gravamenes exigibles en uno o varios Estados miembros .

La fianza prevista en el parrafo primero debera ser objeto de un documento conforme al modelo III que figura en el Anexo .

2 . El contravalor en monedas nacionales de la unidad de cuenta europea aplicable en el régimen del transito comunitario se establecera una vez al ano .

3 . Se determinaran segun el procedimiento previsto en el articulo 57 :

a ) los transportes de mercancias susceptibles de dar lugar a un aumento del importe a tanto alzado , asi como las condiciones en las que sera aplicable este aumento ;

b ) las condiciones bajo las que se establezca la aplicacion de la garantia prevista en el apartado 1 a una determinada operacion de transito comunitario ;

c ) las modalidades de aplicacion del contravalor en monedas nacionales de la unidad de cuenta europea . "

2 . El articulo 49 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 49

1 . El régimen de transito comunitario no sera obligatorio para el transporte de las mercancias que conduzcan los viajeros o estén contenidas en sus equipajes , siempre que no se trate de mercancias destinadas a fines comerciales .

2 . Las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea referentes a la libre circulacion de mercancias se aplicaran a las mercancias que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 , no circulen bajo el régimen de transito comunitario :

a ) cuando se declaren como mercancias comunitarias sin que exista ninguna duda en cuanto a la sinceridad de esta declaracion ;

b ) en los demas casos , previa presentacion de un documento de transito comunitario interno expedido para probar el caracter comunitario de estas mercancias . "

3 . El modelo III del documento de fianza que figura en el Anexo se sustituira por el modelo que figura en el Anexo al presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

En todo caso , las disposiciones contenidas en el articulo 1 relativas a la modificacion del importe de la garantia a tanto alzado solo seran aplicables a las operaciones de transito comunitario que sean objeto de una declaracion registrada después del 30 de junio de 1980 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de mayo de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

R . MONORY

( 1 ) DO n * C 306 de 22 . 12 . 1978 , p . 3 .

( 2 ) Dictamen de fecha 8 de mayo de 1979 ( no publicado aun en el Diario Oficial ) .

( 3 ) Dictamen de fecha 24 de enero de 1979 ( no publicado aun en el Diario Oficial ) .

( 4 ) DO n * L 333 de 30 . 11 . 1978 , p . 5 .

( 5 ) DO n * L 38 de 9 . 2 . 1977 , p . 1 .

ANEXO

MODELO III

TRANSITO COMUNITARIO

DOCUMENTO DE FIANZA

( Sistema de garantia a tanto alzado )

I . COMPROMISO DEL FIADOR

1 . El(la ) infrascrito(a ) ... ( 1 ) domiciliado(a ) en ... ( 2 ) se constituye en fiador solidario en la aduana de garantia de ... con respecto al Reino de Bélgica , al Reino de Dinamarca , a la Republica Federal de Alemania , a la Republica Francesa , a Irlanda , a la Republica Italiana , al Gran Ducado de Luxemburgo , al Reino de los Paises Bajos y al Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte por todo lo que un obligado principal deba o pudiere deber a los citados Estados miembros de las Comunidades Europeas , tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios , con exclusion de las sanciones pecuniarias , en concepto de derechos , tributos , exacciones reguladoras agricolas y otros gravamenes , por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasion de las operaciones de transito comunitario en relacion con las cuales el(la ) infrascrito(a ) se ha comprometido a asumir su responsabilidad mediante la entrega de titulos de garantia por un importe maximo de 7 000 unidades de cuenta europeas por titulo .

2 . El(la ) infrascrito(a ) se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas , al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionados en el apartado 1 , sin poder diferirlo y hasta un maximo de 7 000 unidades de cuenta europeas por titulo de garantia .

3 . El presente compromiso sera valido a partir del dia de su aceptacion por la aduana de garantia .

El contrato de fianza podra ser rescindido en cualquier momento por el(la ) infrascrito(a ) asi como por el Estado en cuyo territorio esté situada la aduana de garantia .

La rescision surtira efecto a los dieciséis dias de su notificacion a la otra parte .

El(la ) infrascrito(a ) seguira siendo responsable del pago de las cantidades exigibles como consecuencia de las operaciones de transito comunitario , cubiertas por el presente compromiso , que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la rescision , incluso cuando el pago se exija con posterioridad .

4 . ( 3 ) A efectos del presente compromiso , el(la ) infrascrito(a ) elige como domicilio ... ( 2 ) y como domicilio en cada uno de los demas Estados miembros :

Estado * Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa *

1 . ... * ... *

2 . ... * ... *

3 . ... * ... *

4 . ... * ... *

5 . ... * ... *

6 . ... * ... *

7 . ... * ... *

8 . ... * ... *

El(la ) infrascrito(a ) reconoce que toda la correspondencia , notificaciones y , en general , todas las formalidades o tramites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios senalados se consideraran como hechos a él(ella ) en persona .

El(la ) infrascrito(a ) reconoce la competencia de los organos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que él(ella ) ha senalado como domicilio .

El(la ) infrascrito(a ) se compromete a conservar los domicilios senalados o , si tuviera que cambiar uno o mas de los domicilios senalados , a informar previamente a la aduana de garantia .

En ... a ...

... Firma ( 4 )

II . ACEPTACION POR LA ADUANA DE GARANTIA

Aduana de garantia ...

Aceptado el compromiso del fiador el ...

... Sello y firma

( 1 ) Apellidos y nombre o razon social .

( 2 ) Direccion completa .

( 3 ) Cuando la posibilidad de eleccion de domicilio no esté prevista en la legislacion de uno de estos Estados , el fiador designara en cada uno de los Estados mencionados en el apartado 1 un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas . Los organos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios seran competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantia . Los compromisos expresados en los parrafos segundo y cuarto del apartado 4 se estipularan mutatis mutandis .

( 4 ) La firma debera ir precedida de la siguiente indicacion manuscrita por parte del firmante : " Vale en concepto de fianza " .

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