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Document 31979L0533
Council Directive 79/533/EEC of 17 May 1979 on the approximation of the laws of the Member States relating to the coupling device and the reverse of wheeled agricultural or forestry tractors
Directiva 79/533/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas
Directiva 79/533/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas
DO L 145 de 13.6.1979, pp. 20–22
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009; derogado por 32009L0058
Directiva 79/533/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas
Diario Oficial n° L 145 de 13/06/1979 p. 0020 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 10 p. 0007
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 8 p. 0144
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 10 p. 0007
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 10 p. 0105
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 10 p. 0105
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 17 de mayo de 1979 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas ( 79/533/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) , Considerando que las prescripciones técnicas que deben cumplir los tractores en virtud de las legislaciones nacionales se refieren , entre otros aspectos , a los dispositivos de remolque y de marcha atrás ; Considerando que dichas prescripciones difieren de un Estado miembro a otro ; y que , como consecuencia de ello , es necesario que todos los Estados miembros adopten las mismas prescripciones , ya sea completando o sustituyendo sus regulaciones actuales , con el fin de permitir , en particular , la aplicación , para cada tipo de tractor , del procedimiento de homologación CEE objeto de la Directiva 74/150/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1974 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores , agrícolas o forestales , de ruedas (4) , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 1 . Se entiende por tractor agrícola o forestal cualquier vehículo a motor , con ruedas u orugas , de dos ejes como mínimo , cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar , empujar , llevar o accionar determinados aperos , máquinas o remolques destinados a ser empleados en la explotación agrícola o forestal . Podrá estar equipado para transportar carga y acompañantes . 2 . La presente Directiva sólo se aplicará a los tractores definidos en el apartado 1 , montados sobre neumáticos , provistos de dos ejes y que tengan una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 25 km por hora . Artículo 2 Los Estados miembros no podrán denegar la homologación CEE ni la homologación de alcance nacional de un tractor por motivos relacionados con los dispositivos de remolque y de marcha atrás , cuando éstos respondan a las disposiciones de los Anexos . Artículo 3 Los Estados miembros no podrán denegar la matriculación o prohibir la venta , circulación o uso de los tractores por motivos relacionados con los dispositivos de remolque y de marcha atrás , cuando éstos respondan a las disposiciones de los Anexos . Artículo 4 Las modificaciones que sean necesarias para adaptar al progreso técnico las disposiciones de los Anexos se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 74/150/CEE . Artículo 5 1 . Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . 2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva . Artículo 6 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 17 de mayo de 1979 . Por el Consejo El Presidente A. GIRAUD (1) DO n º C 268 de 11 . 11 . 1978 , p. 34 . (2) DO n º C 296 de 11 . 12 . 1978 , p. 69 . (3) DO n º C 128 de 21 . 5 . 1979 , p. 17 . (4) DO n º L 84 de 28 . 3 . 1974 , p. 10 . ANEXO I DISPOSITIVO DE REMOLQUE 1 . Número Todo tractor deberá estar equipado con un dispositivo especial al cual pueda fijarse un elemento de unión como por ejemplo una barra de remolque o un cable de remolque . 2 . Disposición El dispositivo , equipado con un perno de enganche , deberá estar situado en la parte delantera del tractor . 3 . Configuración El dispositivo deberá tener la forma de una mordaza de retención . Deberán respetarse todas las medidas indicadas . Figura : ver D.O. Todas las medidas están expresadas en milímetros El perno de enganche deberá tener un diámetro de 30 + 1,5 milímetros y estar provisto de un dispositivo que le impida salirse de su emplazamiento mientras se utilice . El bloqueo se realizará de forma que se evite la pérdida de piezas móviles . La tolerancia de + 1,5 indicada anteriormente no debe entenderse como una tolerancia de fabricación , sino como la desviación admisible de la medida nominal de pernos de diseños diferentes . ANEXO II MARCHA ATRÁS Todos los tractores deberán estar provistos de un dispositivo de marcha atrás que pueda ser accionado desde el puesto de conducción .