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Document 31979D0324
79/324/EEC: Commission Decision of 9 March 1979 concerning applications for reimbursement under Directive 77/391/EEC introducing Community measures for the eradication of brucellosis, tuberculosis and leucosis in cattle
79/324/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 1979, relativa a las solicitudes de reembolso, en el marco de la Directiva 77/391/CEE, por la que se establece una acción de la Comunidad tendente a erradicar la brucelosis, la tuberculosis y la leucosis de los bovinos
79/324/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 1979, relativa a las solicitudes de reembolso, en el marco de la Directiva 77/391/CEE, por la que se establece una acción de la Comunidad tendente a erradicar la brucelosis, la tuberculosis y la leucosis de los bovinos
DO L 77 de 29.3.1979, p. 28–31
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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79/324/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 1979, relativa a las solicitudes de reembolso, en el marco de la Directiva 77/391/CEE, por la que se establece una acción de la Comunidad tendente a erradicar la brucelosis, la tuberculosis y la leucosis de los bovinos
Diario Oficial n° L 077 de 29/03/1979 p. 0028 - 0031
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0060
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0060
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de marzo de 1979 relativa a las solicitudes de reembolso , en el marco de la Directiva 77/391/CEE , por la que se establece una acción de la Comunidad tendente a erradicar la brucelosis , la tuberculosis y la leucosis de los bovinos ( 79/324/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 77/391/CEE de Consejo , de 17 de mayo de 1977 , por la que se establece una acción de la Comunidad tendente a erradicar la brucelosis , la tuberculosis y la leucosis de los bovinos (1) , modificada en último lugar por la Directiva 79/9/CEE (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 8 , Considerando que las solicitudes de reembolso transmitidas a la sección de « Orientación » del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ( FEOGA ) relativas a las ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 77/391/CEE han de contener determinados datos que deberán ser presentados de forma idéntica por los Estados miembros , de forma que se facilite su examen para comprobar si concuerdan con las disposiciones de la Directiva y las decisiones de la Comisión sobre aprobación de los planes nacionales de erradicación , así como la adopción de una decisión sobre las mismas ; Considerando que , para permitir una comprobación eficaz , los Estados miembros han de conservar a disposición de la Comisión la documentación contable justificativa durante un período lo suficientemente largo ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité del FEOGA , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Las solicitudes de reembolso establecidas por los Estados miembros según las disposiciones de los artículos 7 y 8 de la Directiva 77/391/CEE habrán de presentarse conforme a los cuadros anejos a la presente Decisión . Artículo 2 Los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión , durante un período de tres años después de la realización del programa , la documentación contable justificativa o la copia certificada conforme que se halla en su poder , en base a la que se haya establecido su solicitud de reembolso . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 9 de marzo de 1979 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 44 . (2) DO n º L 6 de 10 . 1 . 1979 , p. 27 . ANEXO Solicitud de reembolso según el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 77/391/CEE Estado miembro ... A . ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS BOVINA Número de vacas sacrificadas (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Número de bovinos , que no sean vacas , sacrificados (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Coste total a cargo del FEOGA (1) * (1) A desglosar por unidad administrativa . Se ha confirmado que las vacas y demás bovinos han sido sacrificados en el marco de las acciones previstas en el Artículo 2 de la Directiva 77/391/CEE y en el programa nacional aprobado por la Comisión . Sello y firma de la autoridad competente ... Solicitud de reembolso según el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 77/391/CEE Estado miembro ... B . ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS BOVINA Número de vacas sacrificadas (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Número de bovinos , que no sean vacas , sacrificados (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Coste total a cargo del FEOGA (1) * (1) A desglosar por unidad administrativa . Se ha confirmado que las vacas y demás bovinos han sido sacrificados en el marco de las acciones previstas en el Artículo 3 de la Directiva 77/391/CEE y en el programa nacional aprobado por la Comisión . Sello y firma de la autoridad competente ... Solicitud de reembolso según el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 77/391/CEE Estado miembro ... C . ERRADICACIÓN DE LA LEUCOSIS ENZOÓTICA Número de vacas sacrificadas (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Número de bovinos , que no sean vacas , sacrificados (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Coste total a cargo del FEOGA (1) * (1) A desglosar por unidad administrativa . Se ha confirmado que las vacas y demás bovinos han sido sacrificados en el marco de las acciones previstas en el Artículo 4 de la Directiva 77/391/CEE y en el programa nacional aprobado por la Comisión . Sello y firma de la autoridad competente ...