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Document 31978R3181

Reglamento (CEE) nº 3181/78 del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativo al sistema monetario europeo

DO L 379 de 30.12.1978, p. 2–2 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/05/2006; derogado por 32006R0640

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/3181/oj

31978R3181

Reglamento (CEE) nº 3181/78 del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativo al sistema monetario europeo

Diario Oficial n° L 379 de 30/12/1978 p. 0002 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 10 Tomo 1 p. 0019
Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0179
Edición especial sueca: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0019
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0073
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0073


REGLAMENTO (CEE) No 3181/78 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1978 relativo al sistema monetario europeo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité económico y social (2),

Considerando que el Consejo Europeo, reunido en Bruselas, ha adoptado el 5 de diciembre de 1978 una Resolución en la que se enuncian las disposiciones relativas al establecimiento del sistema monetario europeo a partir del 1 de enero de 1979;

Considerando que, en este marco, y en un plazo de dos años a partir de la constitución del sistema, los acuerdos e instituciones existentes se fusionarán en un Fondo Monetario Europeo; que, entre tanto, es conveniente confiar al Fondo de Cooperación Monetaria, creado por el Reglamento (CEE) no 907/73 (3), la gestión del nuevo sistema monetario en su fase inicial;

Considerando que, mediante su Reglamento (CEE) no 3180/78 (4), el Consejo ha adoptado el ECU como unidad de cuenta utilizada por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria;

Considerando que, para que el sistema empiece a funcionar, es necesario prever inmediatamente la creación de ECUS como contrapartida a la colocación en el mismo de una parte de las reservas de los bancos centrales, y la utilización de dichos ECUS para la liquidación de las operaciones que se efectúen en el marco del sistema;

Considerando que, en este marco, la introducción del ECU en las operaciones del Fondo Europeo de Cooperación Monetaria y su utilización como medio de liquidación son necesarias para la consecución de los objetivos de la Comunidad, y especialmente para la aproximación progresiva de las políticas económicas de los Estados miembros y para el buen funcionamiento del mercado común, así como para la realización de la unión económica y monetaria; que en el Tratado no están previstos los poderes de acción necesarios para la creación del citado sistema,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se faculta al Fondo Europeo de Cooperación Monetaria para que reciba colocaciones de fondos con cargo a las reservas monetarias de las autoridades monetarias de los Estados miembros y para que emita ECUS como contrapartida a dichas colocaciones.

Artículo 2

Se faculta al Fondo y a las autoridades monetarias de los Estados miembros para que utilicen los ECUS como medios de liquidación y para las operaciones entre dichas autoridades y el Fondo.

Artículo 3

El Consejo de Administración del Fondo adoptará las medidas administrativas necesarias para la ejecución de los artículos 1 y 2.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1978.

Por el Consejo

El Presidente

H. MATTHOEFER

(1) DO no C 296 de 11. 12. 1978, p. 62.(2) Dictamen emitido los días 29 y 30 de noviembre de 1978 (no publicado todavía en el Diario Oficial).(3) DO no L 89 de 5. 4. 1973, p. 2.(4) DO no L 379 de 30. 12. 1978, p. 1.

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