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Document 31978R3086

Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 3086/78 del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, sobre adaptaciones de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de las Comunidades Europeas como consecuencia de la modificación del Estatuto referente a las paridades monetarias a utilizar en la aplicación del Estatuto

DO L 369 de 29.12.1978, p. 8–9 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/08/1979

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/3086/oj

31978R3086

Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 3086/78 del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, sobre adaptaciones de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de las Comunidades Europeas como consecuencia de la modificación del Estatuto referente a las paridades monetarias a utilizar en la aplicación del Estatuto

Diario Oficial n° L 369 de 29/12/1978 p. 0008 - 0009
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0242
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0242


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REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 3086/78 DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1978

sobre adaptaciones de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de las Comunidades Europeas como consecuencia de la modificacion del Estatuto referentes a las paridades monetarias a utilizar en la aplicacion del Estatuto

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas asi como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 3085/78 ( 2 ) y , en particular el articulo 64 , el apartado 2 del articulo 65 y el articulo 82 de dicho Estatuto , asi como el primer parrafo del articulo 20 y el articulo 63 del dicho régimen ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que , como consecuencia de la modificacion de las disposiciones del Estatuto referentes a las paridades monetarias a utilizar en la aplicacion del Estatuto , es conveniente adaptar los coeficientes correctores aplicables a las remuneraciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de las Comunidades ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Con efectos desde el 1 de abril de 1979 , los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas destinados en un pais de los citados a continuacion , quedaran establecidos como sigue :

Bélgica : 100

Dinamarca : 106,4

RF de Alemania : 98,7

Francia : 92,2

Irlanda : 59,3

Italia : 74,3

Luxemburgo : 100

Paises Bajos : 97,8

Reino Unido : 62,5

Suiza : 114,2

Estados Unidos : 85,4

Canada : 83,2

Japon : 167,5

Grecia : 87,4

Turquia : 85,2

Espana : 81,2

Portugal : 65,2

Venezuela : 107,4

2 . Con efectos desde el 1 de abril de 1979 , los coeficientes correctores aplicables a las pensiones , conforme al segundo parrafo del apartado primero del articulo 82 del Estatuto , quedaran fijados como sigue en funcion del pais de las Comunidades en que los titulares de pension declaren establecer su domicilio :

Bélgica : 100

Dinamarca : 106,4

RF de Alemania : 98,7

Francia : 92,2

Irlanda : 59,3

Italia : 74,4

Luxemburgo : 100

Paises Bajos : 97,8

Reino Unido : 62,5

Si el titular de la pension declarase fijar su domicilio en un pais distinto de los mencionados mas arriba , el coeficiente corrector aplicable a su pension sera el establecido para Bélgica .

Articulo 2

El articulo 5 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 3084/78 ( 3 ) quedara derogado con efectos del 1 de abril de 1979 .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1979 .

Sera aplicable a partir del 1 de abril de 1979 .

Con respecto a las pensiones e indemnizaciones cuyas cuantias netas sufran una disminucion respecto a la aplicacion del sistema actual , el presente Reglamento solo sera aplicable a partir del 1 de octubre de 1979 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

Otto Graf LAMBSDORFF

( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n * L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 6 .

( 3 ) DO n * L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 1 .

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