EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31978R3086
Council Regulation (Euratom, ECSC, EEC) No 3086/78 of 21 December 1978 adjusting the weightings applicable to the remuneration and pensions of officials and other servants of the European Communities following the amendment of the provisions of the Staff Regulations concerning the monetary parities to be used in implementing the Staff Regulations
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 3086/78 del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, sobre adaptaciones de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de las Comunidades Europeas como consecuencia de la modificación del Estatuto referente a las paridades monetarias a utilizar en la aplicación del Estatuto
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 3086/78 del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, sobre adaptaciones de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de las Comunidades Europeas como consecuencia de la modificación del Estatuto referente a las paridades monetarias a utilizar en la aplicación del Estatuto
DO L 369 de 29.12.1978, p. 8–9
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 15/08/1979
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 3086/78 del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, sobre adaptaciones de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de las Comunidades Europeas como consecuencia de la modificación del Estatuto referente a las paridades monetarias a utilizar en la aplicación del Estatuto
Diario Oficial n° L 369 de 29/12/1978 p. 0008 - 0009
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0242
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0242
++++ REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 3086/78 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1978 sobre adaptaciones de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de las Comunidades Europeas como consecuencia de la modificacion del Estatuto referentes a las paridades monetarias a utilizar en la aplicacion del Estatuto EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas , Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas asi como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 3085/78 ( 2 ) y , en particular el articulo 64 , el apartado 2 del articulo 65 y el articulo 82 de dicho Estatuto , asi como el primer parrafo del articulo 20 y el articulo 63 del dicho régimen , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que , como consecuencia de la modificacion de las disposiciones del Estatuto referentes a las paridades monetarias a utilizar en la aplicacion del Estatuto , es conveniente adaptar los coeficientes correctores aplicables a las remuneraciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de las Comunidades , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 1 . Con efectos desde el 1 de abril de 1979 , los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas destinados en un pais de los citados a continuacion , quedaran establecidos como sigue : Bélgica : 100 Dinamarca : 106,4 RF de Alemania : 98,7 Francia : 92,2 Irlanda : 59,3 Italia : 74,3 Luxemburgo : 100 Paises Bajos : 97,8 Reino Unido : 62,5 Suiza : 114,2 Estados Unidos : 85,4 Canada : 83,2 Japon : 167,5 Grecia : 87,4 Turquia : 85,2 Espana : 81,2 Portugal : 65,2 Venezuela : 107,4 2 . Con efectos desde el 1 de abril de 1979 , los coeficientes correctores aplicables a las pensiones , conforme al segundo parrafo del apartado primero del articulo 82 del Estatuto , quedaran fijados como sigue en funcion del pais de las Comunidades en que los titulares de pension declaren establecer su domicilio : Bélgica : 100 Dinamarca : 106,4 RF de Alemania : 98,7 Francia : 92,2 Irlanda : 59,3 Italia : 74,4 Luxemburgo : 100 Paises Bajos : 97,8 Reino Unido : 62,5 Si el titular de la pension declarase fijar su domicilio en un pais distinto de los mencionados mas arriba , el coeficiente corrector aplicable a su pension sera el establecido para Bélgica . Articulo 2 El articulo 5 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 3084/78 ( 3 ) quedara derogado con efectos del 1 de abril de 1979 . Articulo 3 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1979 . Sera aplicable a partir del 1 de abril de 1979 . Con respecto a las pensiones e indemnizaciones cuyas cuantias netas sufran una disminucion respecto a la aplicacion del sistema actual , el presente Reglamento solo sera aplicable a partir del 1 de octubre de 1979 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1978 . Por el Consejo El Presidente Otto Graf LAMBSDORFF ( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 6 . ( 3 ) DO n * L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 1 .