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Document 31977R1260
Commission Regulation (EEC) No 1260/77 of 13 June 1977 suspending the monetary compensatory amounts applicable in trade in live animals of the beef and veal sector between Ireland and Northern Ireland
Reglamento (CEE) n° 1260/77 de la Comisión, de 13 de junio de 1977, sobre suspensión de los montantes compensatorios monetarios aplicables en los intercambios entre Irlanda e Irlanda del Norte de animales vivos incluidos en el sector de la carne de vacuno
Reglamento (CEE) n° 1260/77 de la Comisión, de 13 de junio de 1977, sobre suspensión de los montantes compensatorios monetarios aplicables en los intercambios entre Irlanda e Irlanda del Norte de animales vivos incluidos en el sector de la carne de vacuno
DO L 146 de 14.6.1977, p. 30–30
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1985
Reglamento (CEE) n° 1260/77 de la Comisión, de 13 de junio de 1977, sobre suspensión de los montantes compensatorios monetarios aplicables en los intercambios entre Irlanda e Irlanda del Norte de animales vivos incluidos en el sector de la carne de vacuno
Diario Oficial n° L 146 de 14/06/1977 p. 0030 - 0030
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0154
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0205
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0205
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1260/77 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 1977 sobre suspensión de los montantes compensatorios monetarios aplicables en los intercambios entre Irlanda e Irlanda del Norte de animales vivos incluidos en el sector de la carne de vacuno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 974/71 del Consejo , de 12 de mayo de 1971 , relativo a determinadas medidas de política de conyuntura que se deben adoptar en el sector agrícola tras la ampliación temporal de los márgenes de fluctuación de las monedas de determinados Estados miembros (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 557/76 (2) y , en particular , su artículo 6 ; Considerando que la circulación de productos entre Irlanda y el Reino Unido se inscribe tradicionalmente en el marco de un régimen de librecambio , basado en particular en una moneda con la misma paridad ; Considerando que el establecimiento de tipos de cambio representativos diferentes , utilizados en el marco de la política agrícola común en lo que se refiere a esos dos Estados miembros , ha tenido como consecuencia la aplicación de montantes compensatorios monetarios en sus intercambios ; que dicha situación presenta riesgos de movimientos incontrolables en lo que se refiere a los animales vivos incluidos en el sector de la carne de vacuno , lo que conduce a un crecimiento anormal del volumen de los intercambios ; Considerando , en efecto , que las exportaciones de vacunos vivos han aumentado sensiblemente entre Irlanda del Norte e Irlanda , a causa del nivel más elevado de los precios en moneda nacional en Irlanda ; que , para paliar en particular los inconvenientes resultantes de dicha situación para el sector de la carne de vacuno en Irlanda del Norte , el Consejo , mediante Decisión , de 14 de marzo de 1977 , ha autorizado al Reino Unido a que conceda una ayuda al empleo para determinados mataderos de Irlanda del Norte ; Considerando que , en la actualidad , han aumentado considerablemente las exportaciones en la dirección inversa , a saber , de Irlanda hacia Irlanda del Norte ; que dichos movimientos son causados por el efecto combinado de los montantes compensatorios monetarios que se deben conceder al Reino Unido y de la ayuda anteriormente mencionada ; Considerando que , en las circunstancias actuales , los montantes compensatorios monetarios aplicables en los intercambios entre Irlanda e Irlanda del Norte no permiten evitar perturbaciones en los intercambios ; que , por el contrario , contribuyen a que se desarrollen movimientos de intercambios que no responden a las exigencias reales del mercado ; Considerando que la suspensión de la aplicación de los montantes compensatorios monetarios en los intercambios de que se trata permitirá evitar tales dificultades ; Considerando que la suspensión de los montantes compensatorios monetarios concedidos a la importación de los vacunos vivos en Irlanda del Norte se compensa , por otra parte , con la ventaja de la que se benefician dichos bovinos en el momento del sacrificio en Irlanda del Norte ; que procede , por consiguiente , limitar dicha medida a los vacunos vivos para el período de concesión de la ayuda anteriormente indicada ; Considerando que los montantes compensatorios monetarios han sido fijados por el Reglamento ( CEE ) n º 938/77 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 987/77 (4) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En los intercambios entre Irlanda e Irlanda del Norte , y en tanto se conceda la ayuda al empleo para determinados mataderos de Irlanda del Norte , los montantes compensatorios monetarios , fijados por el Reglamento ( CEE ) n º 938/77 , se suspenderán para los productos del sector de la carne de vacuno incluidos en la subpartida arancelaria 01.02 A II . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de junio de 1977 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 13 de junio de 1977 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 106 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 . (2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 1 . (3) DO n º L 110 de 30 . 4 . 1977 , p. 6 . (4) DO n º L 118 de 11 . 5 . 1977 , p. 12 .