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Document 31976S3017
Commission Decision No 3017/76/ECSC of 8 December 1976 concerning the obligation of undertakings pursuing a production activity in the steel sector to supply certain data on deliveries of steel
Decisión n° 3017/76/CECA de la Comisión, de 8 de diciembre de 1976, relativa a la obligación que tienen las empresas que ejerzan una actividad productiva en el sector del acero de declarar determinados datos sobre sus entregas de acero
Decisión n° 3017/76/CECA de la Comisión, de 8 de diciembre de 1976, relativa a la obligación que tienen las empresas que ejerzan una actividad productiva en el sector del acero de declarar determinados datos sobre sus entregas de acero
DO L 344 de 14.12.1976, p. 24–26
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 06/09/1986; derogado por 31986S2762
Decisión n° 3017/76/CECA de la Comisión, de 8 de diciembre de 1976, relativa a la obligación que tienen las empresas que ejerzan una actividad productiva en el sector del acero de declarar determinados datos sobre sus entregas de acero
Diario Oficial n° L 344 de 14/12/1976 p. 0024 - 0026
Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0173
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0048
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0048
DECISIÓN N º 3017/76/CECA DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 1976 relativa a la obligación que tienen las empresas que ejerzan una actividad productiva en el sector del acero de declarar determinados datos sobre sus entregas de acero LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 47 ; Considerando que el mercado siderúrgico de la Comunidad atraviesa desde comienzos de 1975 una grave depresión y que la situación , tras una leve mejoría durante los primeros meses de 1976 , ha vuelto actualmente a ser precaria ; Considerando que , en estas circunstancias , resulta indispensable que la Comisión pueda disponer rápidamente de todas las informaciones necesarias para la puesta en marcha del dispositivo específico previsto para situaciones críticas ; Considerando que este dispositivo implica , entre otras cosas , una profundización en la elaboración de los programas trimestrales de previsión a fin de evidenciar la distribución de los tonelajes de producción o de entrega y determinar su nivel porcentual de adaptación a la demanda previsible para cada mercado y para cada gran categoría de productos ; Considerando que la Comisión se propone tener en cuenta las entregas y establecer los objetivos de previsión sobre la base del nivel porcentual de adaptación de la oferta a la demanda resultante de la comparación de la demanda previsible con las entregas efectuadas por las empresas durante un período de referencia ; Considerando que para llevar a cabo esta tarea es necesario que la Comisión disponga periódicamente de los datos más recientes sobre las entregas correspondientes a los productos más importantes , así como de los datos relativos a un período de referencia ; Considerando , por este motivo , que es procedente imponer a las empresas que ejercen una actividad productora en el sector del acero la obligación de declarar , durante el tiempo que la situación lo requiera , el nivel de sus entregas mensuales dentro del mercado común y de sus exportaciones a los terceros países de los productos laminados considerados , así como el nivel de dichas entregas durante un período de referencia ; Considerando que las empresas cuyo volumen de producción las exime de pagar la exacción quedan dispensadas asímismo de las obligaciones previstas en la presente Decisión , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Las empresas que ejerzan una actividad productiva en el sector del acero estarán obligadas a declarar mensualmente a la Comisión , en el plazo más breve posible , las entregas que efectúen dentro del mercado común de los principales productos o grupos de productos siderúrgicos así como sus exportaciones de dichos productos hacia terceros países . Artículo 2 Las declaraciones mensuales relativas a la entrega dentro del mercado común y a las exportaciones a terceros países tendrán que estar en poder de la Comisión a más tardar el día 20 de cada mes , para los datos que se refieran al mes anterior . La primera declaración se remitirá a mas tardar el 20 de enero de 1977 . Las declaraciones se realizarán en un formulario que se atenga al Anexo 1 de la presente Decisión . Artículo 3 A partir de la primera declaración mensual correspondiente al mes de diciembre de 1976 , las empresas estarán obligadas a declarar también sus entregas trimestrales de los productos considerados que se hayan producido durante el primer trimestre de 1974 y durante el año 1976 dentro del mercado común así como a terceros países . Esta declaración se realizará en un formulario que se atenga al Anexo 2 de la presente Decisión . Artículo 4 Las empresas que en virtud de las Decisiones n º 2/52 , de 23 de diciembre de 1952 , y n º 6/65 , de 17 de marzo de 1965 , estuvieran exentas de pagar la exacción quedarán dispensadas de las obligaciones de la presente Decisión . La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 1976 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI ANEXO 1 ESTADÍSTICA RÁPIDA PARA LAS ENTREGAS DE DETERMINADOS PRODUCTOS SIDERÚRGICOS CON ARREGLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CECA País : ... Sociedad : ... Fábrica : ... Lugar : ... Número de matrícula ante la Comisión : ... Mes : ... Cuestionario a devolver debidamente cumplimentado lo más tardar el 20 de cada mes para el mes anterior (1) . Unidad : tonelada métrica * A la Comunidad * A terceros países * Total * * 01 * 02 * ( 01 + 02 ) * Productos acabados laminados de acero ordinario * * * * 1 . Vigas ( de alas anchas y otras vigas , perfiles en U de 80 mm y más ) * * * * 2 . Alambrón * * * * 3 . Redondos para hormigón * * * * 4 . Otros aceros mercantiles * * * * 5 . Chapas medianas y gruesas * * * * 6 . Chapas finas laminadas en frío * * * * Total 1 a 6 * * * * (1) La información se enviará a : - Comisión de las Comunidades Europeas , Dirección Acero , rue de la Loi 200 , 1049 Bruselas ( telex 21877 COMEU B , tel. 7.35.00.40 ) , - Oficina Estadística de las Comunidades Europeas , bâtiment Jean Monnet , Luxemburgo ( Kirchberg ) , boîte postal 1907 . NB : La definición de entregas y de productos corresponde a la del Cuestionario 2 - 71 A de la Oficina estadística de las Comunidades Europeas ( 1 : líneas 104 + 105 , 2 : línea 107 , 3 : línea 108 , 4 : línea 109 , 5 : líneas 113 + 115 , 6 : línea 116 ) . ANEXO 2 ESTADÍSTICA PARA LAS ENTREGAS DE DETERMINADOS PRODUCTOS SIDERÚRGICOS CON ARREGLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CECA EFECTUADAS DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 1974 Y DURANTE EL AÑO 1976 País : ... Sociedad : ... Fábrica : ... Lugar : ... Número de matrícula ante la Comisión : ... Trimestre (1) : ... Cuestionario a devolver debidamente cumplimentado lo más tardar el 20 de enero de 1977 (2) . Unidad : tonelada métrica * A la Comunidad * A terceros países * Total * * 01 * 02 * ( 01 + 02 ) * Productos acabados laminados de acero ordinario : * * * * 1 . Vigas ( de alas anchas y otras vigas , perfiles en U de 80 mm y más ) * * * * 2 . Alambrón * * * * 3 . Redondos para hormigón * * * * 4 . Otros aceros mercantiles * * * * 5 . Chapas medianas y gruesas * * * * 6 . Chapas finas laminadas en frío * * * * Total 1 a 6 * * * * (1) Cuestionario a cumplimentar para el primer y segundo trimestre de 1974 y para cada trimestre del año 1976 . (2) La información se enviará a : - Comisión de las Comunidades Europeas , Dirección Acero , rue de la Loi 200 , 1049 Bruselas ( telex 21877 COMEU B , tel. 735.00.40 ) , - Oficina Estadística de las Comunidades Europeas , bâtiment Jean Monnet , Luxemburgo ( Kirchberg ) , boîte postal 1907 . NB : La definición de entregas y de productos corresponde a la del cuestionario 2-71 A de la Oficina estadística de las Comunidades Europeas ( 1 : líneas 104 + 105 , 2 : línea 107 , 3 : línea 108 , 4 : línea 109 , 5 : líneas 112 + 113 + 115 , 6 : línea 116 ) .