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Document 31975R2731

Reglamento (CEE) nº 2731/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establecen las calidades tipo del trigo blando, el centeno, la cebada, el maíz y el trigo duro

DO L 281 de 1.11.1975, p. 22–29 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000; derogado por 31999R1253 ;

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1975/2731/oj

31975R2731

Reglamento (CEE) nº 2731/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establecen las calidades tipo del trigo blando, el centeno, la cebada, el maíz y el trigo duro

Diario Oficial n° L 281 de 01/11/1975 p. 0022 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0162
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0179
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0162
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0034
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0034


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2731/75 DEL CONSEJO

de 29 de octubre de 1975

por el que se establecen las calidades tipo del trigo blando , el centeno , la cebada , el maíz y el trigo duro

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 2 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que los precios comunes del trigo blando , el centeno , la cebada , el maíz y el trigo duro deben fijarse para las calidades tipo determinadas ; que es conveniente que éstas correspondan en lo posible a las calidades medias de dichos cereales recolectados en la Comunidad ;

Considerando que las calidades tipo han sido fijadas por el Reglamento n º 865/67/CEE del Consejo , de 14 de noviembre de 1967 ; que las definiciones tenidas en consideración en este Reglamento de los diversos elementos que no son cereales de base de calidad irreprochable han ocasionado dificultades de aplicación , que por lo tanto conviene precisarlas y , además , completar y armonizar más los métodos de determinación de díchos elementos y de los grados de humedad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La calidad tipo para la que se fijen el precio indicativo y el precio de intervención del trigo blando se define como sigue :

a ) trigo blando sano , cabal y comercial , exento de olores extraños y plagas vivas , de color propio del de dicho cereal y de calidad que corresponda a la calidad media del trigo blando recolectado en la Comunidad en condiciones normales ;

b ) grado de humedad : 16 % ;

c ) porcentaje total de elementos que no sean cereal base de calidad irreprochable : 5 % , del cual :

- porcentaje de granos partidos : 2 % ,

- porcentaje de impurezas constituidas por granos : 1,5 % ( se considerarán impurezas constituidas por granos : los granos asurados , los granos de otros cereales , los granos atacados de plagas y los granos con germen coloreado ) ,

- porcentaje de granos germinados : 1 % ,

- porcentaje de impurezas diversas : 0,5 % ( se considerarán impurezas diversas las semillas de malas hierbas , los granos averiados , las impurezas propiamente dichas , las glumas , el cornezuelo , los granos careados , los insectos muertos y sus fragmentos ;

d ) peso específico : 75 kilogramos por hectólitro .

Artículo 2

La calidad tipo para la que se fijen el precio indicativo y el precio de intervención del centeno se define como sigue :

a ) centeno sano , cabal y comercial , exento de olores extraños y plagas vivas , de color propio del de dicho cereal y de calidad que corresponda a la calidad media del centeno recolectado en la Comunidad en condiciones normales ;

b ) grado de humedad : 16 % ;

c ) porcentaje total de elementos que no sean cereal base de calidad irreprochable : 5 % , del cual :

- porcentaje de granos partidos : 2 % ,

- porcentaje de impurezas constituidas por granos : 1,5 % ( se considerarán impurezas constituidas por granos : los granos asurados , los granos de otros cereales y los granos atacados de plagas ) ,

- porcentaje de granos germinados : 1 % ,

- porcentaje de impurezas diversas : 0,5 % ( se considerarán impurezas diversas las semillas de malas hierbas , los granos averiados , las impurezas propiamente dichas , las glumas , el cornezuelo , los insectos muertos y sus fragmentos ) ;

d ) peso específico : 71 kilogramos por hectólitro .

Artículo 3

La calidad base para la que se fijen el precio de intervención y el precio indicativo de la cebada se define como sigue :

a ) cebada sana , cabal y comercial , exenta de olores extraños y plagas vivas , de color propio del de dicho cereal y de calidad que corresponda a la calidad media de la cebada recolectada en la Comunidad en condiciones normales ;

b ) grado de humedad : 16 % ;

c ) porcentaje total de elementos que no sean cereal base de calidad irreprochable : 4 % , del cual :

- porcentaje de impurezas constituidas por granos : 2 % , ( se considerarán impurezas constituidas por granos : los granos asurados , los granos de otros cereales y los granos atacados de plagas ) ,

- porcentaje de granos germinados : 1 % ,

- porcentaje de impurezas diversas : 1 % ( se considerarán impurezas diversas las semillas de malas hierbas , los granos averiados , las impurezas propiamente dichas , las glumas , los insectos muertos y sus fragmentos ) ;

d ) peso específico : 67 kilogramos por hectólitro .

Artículo 4

La calidad base para la que se fijen el precio indicativo y el precio de intervención del maíz se define como sigue :

a ) maíz sano , cabal y comercial , exento de olores extraños y plagas vivas ;

b ) grado de humedad : 15 % ;

c ) porcentaje total de elementos que no sean cereal base de calidad irreprochable : 8 % de cual :

- porcentaje de granos partidos : 2 % ( se considerarán granos partidos los fragmentos de granos o los granos que atraviesen un tamiz de orificios circulares de 4,5 milímetros de diámetro ) ,

- porcentaje de impurezas constituidas por granos : 4 % ( se considerarán impurezas constituidas por granos : los granos de otros cereales , los granos atacados de plagas y los granos de color anormal , entendiendo por tales los que hayan sufrido recalentamiento y presenten un color marrón negruzco en una parte más o menos grande de la envoltura y del endospermo y que sean granos averiados ) ,

- porcentaje de granos germinados : 1 % ,

- porcentaje de impurezas diversas : 1 % ( se considerarán impurezas diversas las semillas de malas hierbas , los granos averiados , las impurezas propiamente dichas , las glumas , los insectos muertos y sus fragmentos ) .

Artículo 5

La calidad tipo para la que se fijen el precio indicativo , el precio de intervención y el precio mínimo garantizado del trigo duro se define como sigue :

a ) trigo duro sano , cabal y comercial , exento de olores extraños y plagas vivas , seco , de color entre amarillo ámbar y marrón , de fractura vítrea , de aspecto traslúcido y córneo y de calidad que corresponda a la calidad media del trigo duro recolectado en la Comunidad en condiciones normales ;

b ) porcentaje total de elementos que no sean granos de trigo duro de calidad irreprochable : 24,5 % , del cual :

- porcentaje de granos de trigo duro harinosos , incluso parcialmente , y de granos de trigo blando : 20 % , del cual , como máximo , un 4 % de granos de trigo blando ,

- porcentaje de granos partidos : 2 % ,

- porcentaje de impurezas constituidas por granos ; 1,5 % ( se considerarán impurezas constituidas por granos : los granos asurados , los granos de cereales que no sean de trigo duro y trigo blando , los granos atacados de plagas , los granos con germen coloreado y los granos atizonados ) ,

- porcentaje de granos germinados : 0,5 % ,

- porcentaje de impurezas diversas : 0,5 % ( se considerarán impurezas diversas las semillas de malas hierbas , los granos averiados , las impurezas propiamente dichas , las glumas , el cornezuelo , los granos careados , los insectos muertos y sus fragmentos ) ;

c ) peso específico : 78 kilogramos por hectólitro ;

Artículo 6

A los efectos de aplicación del presente Reglamento ,

a ) los elementos que no son cereal base de calidad irreprochable se definen en la parte A del Anexo I , sin perjuicio de otras definiciones que se encuentren en el presente Reglamento , y deberán determinarse , de acuerdo con el método de referencia previsto en la parte B del Anexo I ;

b ) la determinación del grado de humedad se efectuará por referencia al método indicado en el Anexo II ;

c ) el método de determinación de los granos de trigo duro harinosos se establecerá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .

Artículo 7

1 . Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 768/69 del Consejo de 22 de abril de 1969 , por el que se establecen las calidades tipo del trigo blando , el centeno , la cebada , el maíz y el trigo duro (3) .

2 . Las referencias al Reglamento derogado en virtud del apartado 1 se entenderán hechas al presente Reglamento .

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1975 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 29 de octubre de 1975 .

Por el Consejo

El Presidente

G. MARCORA

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) Dictamen emitido el 16 de octubre de 1975 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 100 de 28 . 4 . 1969 , p. 8 .

ANEXO I

A . ELEMENTOS QUE NO SON CEREAL BASE DE CALIDAD IRREPROCHABLE

1 . Granos partidos :

Se consideran granos partidos todos los granos cuyo endospermo esté parcialmente al descubierto . También pertenecen a este grupo los granos dañados por la trilla y los granos despojados de su germen .

Dicha definición no es aplicable al maíz .

2 . Impurezas constituidas por granos :

a ) Granos asurados :

Se consideran granos adurados los granos que , tras eliminar los demás elementos de la muestra contemplados en el presente Anexo , atraviesan un tamiz de ranuras que mida : 2 mm para el trigo blando , 1,8 mm para el centeno , 1,9 mm para el trigo duro , 2,2 mm para la cebada .

También pertenecen a este grupo los granos dañados por el hielo y todos los granos sin madurar por completo ( verdes ) .

b ) Otros cereales :

Se entiende por otros cereales todos los granos no pertenecientes al tipo de granos de muestra . Cuando se trate de una muestra de trigo duro , se considerarán otros cereales todos los granos de trigo blando que excedan de un porcentaje del 4 % .

c ) Granos atacados de plagas :

Son granos atacados de plagas todos los granos roídos . Los granos con chinches también pertenecen a este grupo .

d ) Granos con germen coloreado y granos atizonados :

Los granos con germen coloreado son granos con envolturas de color entre marrón y negro parduzco cuyo germen se encuentra en condiciones normales y no en vías de germinar . En el caso del trigo blando , sólo se toman en consideración los granos con germen coloreado por encima del porcentaje del 8 % . En el caso del trigo duro , se consideran granos atizonados los granos que presentan , en otros lugares distintos del propio germen , coloraciones entre marrón y el negro parduzco .

3 . Granos germinados :

Son granos germinados los granos en que se distingue claramente , a simple vista , la radícula o la plúmula . Sin embargo , hay que tener en cuenta el aspecto general de la muestra al considerar su contenido de granos germinados . Existen cereales con germen prominente , como por ejemplo el trigo duro , en el que la envoltura que recubre el germen se resquebraja cuando se agita el lote de cereales . Estos granos se asemejan a los granos germinados pero no deben considerarse como tales . Sólo se tratará de granos germinados cuando el germen haya sufrido cambios claramente visibles que hagan posible una distinción inmediata entre el grano germinado y el grano normal .

4 . Impurezas diversas ( Schwarzbesatz ) :

a ) Semillas de malas hierbas .

b ) Granos averiados :

Son granos averiados los granos que se hayan vuelto inservibles para la alimentación del hombre y , en lo que se refiere a los cereales forrajeros , para la alimentación del ganado , por estar podridos , tener moho o estar atacados por bacterias , o debido a otras causas .

Los granos deteriorados por recalentamiento espontáneo pertenecen igualmente a este grupo ; estos granos calentados o recalentados son granos totalmente desarrollados cuya envuelta presenta una coloración entre el marrón grisáceo y el negro , en tanto la sección del endospermo presenta una coloración entre el gris amarillento y el negro parduzco .

Sólo se consideran granos averiados los granos atacados por los mosquitos del trigo cuanto , debido al ataque criptogámico secundario , más de la mitad de la superficie del grano presenta una coloración entre gris y negra . Si dicha coloración recubre menos de la mitad de la superficie del grano , se considerarán granos atacados de plagas .

c ) Impurezas propiamente dichas :

Se consideran impurezas propiamente dichas todos los elementos de una muestra de cereales que no atraviesen un tamiz de ranuras de 3,5 mm ( con excepción de los granos de otros cereales y de los granos particularmente grandes del cereal base ) y que atraviesen un tamiz de ranuras de 1 mm .

Pertenecen también a este grupo las piedras , la arena , los fragmentos de paja y demás impurezas que se encuentren en las muestras , que atraviesen un tamiz de ranuras de 3,5 mm y no atraviesen un tamiz de ranuras de 1 mm .

Esta definición no será aplicable al maíz . Para dicho cereal , se consideren impurezas propiamente dichas todos los elementos de una muestra que pasen de través de un tamiz de ranuras de 1 mm , así como todas las impurezas mencionadas en el párrafo anterior .

d ) Glumas ( para el maíz , fragmentos de zuros ) .

e ) Cornezuelos .

f ) Granos careados .

g ) Insectos muertos y sus fragmentos .

5 . Plagas vivas

B . MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE NO SON CEREAL BASE DE CALIDAD IRREPROCHABLE

1 . Para el trigo blando , el trigo duro , el centeno y la cebada , se hace pasar una muestra media de 250 g por dos tamices , uno con ranuras de 3,5 mm y otro con ranuras de 1 mm , durante medio minuto en cada caso .

Para garantizar un cribado constante , se recomienda utilizar un tamiz mecánico , como por ejemplo una mesa vibratoria con tamices acoplados .

Los elementos retenidos por el tamiz con ranuras de 3,5 mm y los que pasen a través del tamiz con ranuras de 1 mm deberán pasarse juntos y considerarse impurezas propiamente dichas . En caso de que entre los elementos retenidos por el tamiz con ranuras de 3,5 mm figuren porciones del grupo , otros cereales o granos especialmente grandes del cereal base , estas porciones o granos deben devolverse a la muestra que ha atravesado el tamiz . Al pasar por el tamiz con ranuras de 1 mm , hay que indagar la posible presencia de plagas vivas .

De la muestra cribada , se coge una muestra de 50-100 gramos con ayuda de un divisor . Esta muestra parcial debe pesarse .

Conviene estender después , con ayuda de unas pinzas o de una espátula de hueso esta muestra parcial sobre una mesa para entresacar de ella granos partidos , otros cereales , granos germinados , granos atacados de plagas , granos deteriorados por el hielo , granos con germen coloreado , granos atinozados , semillas de malas hierbas , cornezuelos , granos averiados , granos careados , glumas y plagas vivas e insectos muertos .

Cuando en la muestra parcial haya granos que estén todavía en el interior de las glumas , se descascarillarán a manos , y las glumas así obtenidas se considerarán trozos de glumas . Piedras , arena y fragmentos de paja se considerarán impurezas propiamente dichas .

La muestra parcial se hace pasar durante medio minuto por un tamiz con ranuras de 2 mm para el trigo blando , 1,8 mm para el centeno , 1,9 mm para el trigo duro y 2,2 mm para la cebada . Los elementos que atraviesan dicho tamiz se considerarán granos asurados . Los granos deteriorados por el hielo , así como los granos verdes sin madurar por completo , pertenecerán al grupo de los granos asurados .

2 . Para el maíz , se agita una muestra media de 500 gramos en el tamiz con ranuras de 1 mm durante medio minuto . Debe comprobarse la presencia de plagas vivas e insectos muertos .

Con ayuda de pinzas o de una espátula de cuerno , se echa en , entre los elementos retenidos por el tamiz con ranuras de 1 mm las piedras , la arena , los fragmentos de paja y demás impurezas propiamente dichas .

Se añaden las impurezas propiamente dichas así extraídas a los elementos que hayan atravesado el tamiz con ranuras de 1 mm y se pesan con ellos .

Con ayuda de un divisor , se separa una muestra de 100-200 gramos de la muestra pasada por el tamiz . Se pesa esta muestra parcial , y se extiende luego sobre una mesa en forma de una capa delgada . Con ayuda de pinzas o de una espátula de hueso , se extraen las porciones de otros cereales , granos atacados por plagas , granos deteriorados por el hielo , granos germinados , semillas de malas hierbas , granos averiados , glumas , plagas vivas e insectos muertos .

A continuación , se hace pasar esta muestra parcial a través de un tamiz de orificios circulares de 4,5 mm de diámetro . Se considerarán granos partidos los elementos que lo atraviesen .

3 . Los grupos de elementos que no sean cereal base de calidad irreprochable y que se determinen de acuerdo con los métodos contemplados en los números 1 y 2 , grupos cuyos porcentajes se han fijado en los artículos 1 a 5 , deben pesarse con exactitud máxima y una aproximación de 0,01 gramos y repartirse de acuerdo con el porcentaje sobre la muestra media . En el boletín de análisis se apuntarán los resultados obtenidos con una aproximación del 0,1 % . Deberá comprobarse si hay presentes plagas vivas .

En principio , deben hacerse dos análisis por muestra , sin que deban diferir en más del 10 % en lo que se refiere al total de los elementos anteriormente previstos .

4 . Para efectuar las operaciones contempladas en los números 1 , 2 y 3 se necesita el equipo siguiente :

a ) divisor de muestras , como por ejemplo un aparato cónico o acanalado ,

b ) balanza de precisión y pesillo ,

c ) tamices con ranuras de 1 mm , 1,8 mm , 1,9 mm , 2 mm , 2,2 mm y 3,5 mm y tamiz con orificios circulares de 4,5 mm de diámetro . Los tamices se acoplarán en su caso a una mesa vibratoria .

ANEXO II

MÉTODO DE REFERENCIA UTILIZADO PARA LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE HUMEDAD

1 . Principio

Se seca el producto a una temperatura de 130-133 ° C , a presión atmosférica normal , durante un período fijado empíricamente en función de la dimensión de las partículas .

2 . Campo de aplicación

Este método de secado se aplica a los cereales partidos en partículas de las que al menos un 50 % atraviesen un tamiz de malla de 0,5 mm y que no dejen más de un 10 % de residuos en el tamiz de malla redonda de 1 mm . También en válido para las harinas .

3 . Equipo

Balanza de precisión

Aparato triturador construido de un material que no absorba la humedad , fácil de limpiar , que logre un triturado rápido y uniforme sin provocar un recalentamiento apreciable , que evite al máximo el contacto con el aire exterior y que responda a las exigencias en el número 2 ( por ejemplo , un molino con muelas desmontables ) .

Recipiente de metal inoxidable o de vidrio , provisto de una tapa esmerilada , con una superficie útil que permita obtener un reparto de la muestra de ensayo de 0,3 gramos por cm2 .

Estufa isoterma de calefacción eléctrica , regulada a una temperatura de 130-133 ° C (1) y con ventilación suficiente (2) .

Secador de placa de metal o , en su defecto , de porcelana , gruesa , perforada , que contenga gel de sílice empapado de cloruro de cobalto o cualquier otro deshidratante eficaz .

4 . Procedimiento

a ) Secado

Pesar en el recipiente , previamente destarado , al menos 5 gramos de la sustancia triturada . Colocar el recipiente en una estufa calentada a 130 ° C . Para evitar que descienda demasiado la temperatura de la estufa , introducir el recipiente en un tiempo mínimo . Dejar secar durante 2 horas a partir del momento en que la estufa alcance de nuevo la temperatura de 130 ° C . Retirar el recipiente de la estufa , taparlo de nuevo rápidamente , dejar enfriar durante 30-45 minutos en un secador y pesarlo ( las pesadas se harán con una precisión de 1 mg ) .

b ) Presecado

Los granos que tengan un grado de humedad superior al 17 por 100 deberán someterse al método de presecado siguiente :

Pesar 50 gramos de grano sin moler en un recipiente apropiado ( por ejemplo , una placa de aluminio de 20 por 12 cm con un borde de 0,5 cm ) , dejar secar en una estufa durante 7-10 minutos a la temperatura de 130 ° C , retirar de la estufa , dejar enfriar los granos destapados en el laboratorio durante 2 horas y pesar ( las pesadas se harán con una precisión de 10 mg ) . Triturar los granos parcialmente secados y determinar el contenido de humedad restante como se indica en la letra a ) .

5 . Modo de cálculo y fórmulas

E = masa inicial de la muestra de ensayo en gramos ;

M = masa de la muestra de ensayo tras acondicionamiento en gramos ;

M = masa de la muestra de ensayo tras triturado en gramos ;

m = masa de la muestra de ensayo seca en gramos .

El grado de humedad , en porcentaje del producto inalterado , será igual a :

- sin acondicionamiento previo ( E - m ) por 100/E

- con acondicionamiento previo

[ ( M' - m ) M/M' + E - M ] por 100/E = 100 ( 1 - M m/E M' )

Efectuar los ensayos al menos por duplicado .

6 . Precisión de la determinación

La diferencia entre las determinaciones hechas sobre una misma muestra no debe superar el 0,1 % de humedad .

(1) Temperatura del aire en el interior de la estufa .

(2) La estufa debe tener una capacidad calorífica tal que le permita , regulada previamente a una temperatura de 131 ° C , alcanzar de nuevo dicha temperatura en menos de 45 minutos una vez colocado el número máximo de muestras de ensayo que vayan a secarse simultáneamente .

Debería tener una ventilación tal que , tras secado durante dos horas de todas las muestras de ensayo de trigo blando que pueda contener , los resultados presenten una diferencia inferior al 0,15 % en relación con los obtenidos tras cuatro horas de secado .

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