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Document 31975R0912

    Reglamento (CEE) n° 912/75 de la Comisión, de 8 de abril de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1105/68 en lo referente a las ayudas para la leche desnatada procedente de la producción de mantequilla artesana

    DO L 88 de 9.4.1975, p. 9–9 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1975/912/oj

    31975R0912

    Reglamento (CEE) n° 912/75 de la Comisión, de 8 de abril de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1105/68 en lo referente a las ayudas para la leche desnatada procedente de la producción de mantequilla artesana

    Diario Oficial n° L 088 de 09/04/1975 p. 0009 - 0009
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0047
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0115
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0115
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0068
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0068


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 912/75 DE LA COMISIÓN

    de 8 de abril de 1975

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1105/68 en lo referente a las ayudas para la leche desnatada procedente de la producción de mantequilla artesana

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 740/75 (2) , y en particular su apartado 3 del artículo 10 ,

    Considerando que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 , ha asimilado , en lo referente a la concesión de ayudas , la mazada y la mazada en polvo utilizadas para la alimentación animal a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo ; que , con arreglo a la letra b ) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales relativas a la concesión de ayudas para la leche desnatada y para la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 472/75 (4) , se otorga igualmente la ayuda para la leche desnatada utilizada para la alimentación animal en las explotaciones donde se ha producido ;

    Considerando que el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1105/68 de la Comisión , de 27 de junio de 1968 , relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada destinada a la alimentación animal (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 686/73 (6) , establece las cantidades de leche desnatada , por kilogramo de mantequilla y por vaca criada para las que se concede ayuda ; que dichas cantidades no tienen en cuenta la mazada procedente de la producción de la mantequilla ; que conviene , por consiguiente , adaptar dichos valores ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    En el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1105/68 :

    - la cifra « 20 » , que figura en el apartado 1 , se sustituirá por la cifra « 22 » ,

    - la cifra « 3 000 » , que figura en el párrafo segundo del apartado 3 , se sustituirá por la cifra « 3 300 » .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Será aplicable a partir del 3 de marzo de 1975 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 8 de abril de 1975 .

    Por la Comisión

    P. J. LARDINOIS

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

    (2) DO n º L 74 de 22 . 3 . 1975 , p. 1 .

    (3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 4 .

    (4) DO n º L 52 de 28 . 2 . 1975 , p. 22 .

    (5) DO n º L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 24 .

    (6) DO n º L 66 de 13 . 3 . 1973 , p. 16 .

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