EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31975R0741
Regulation (EEC) No 741/75 of the Council of 18 March 1975 laying down special rules for the purchase of sugar beet
Reglamento (CEE) nº 741/75 del Consejo, de 18 de marzo de 1985, por el que se establecen normas especiales relativas a la compra de remolacha azucarera
Reglamento (CEE) nº 741/75 del Consejo, de 18 de marzo de 1985, por el que se establecen normas especiales relativas a la compra de remolacha azucarera
DO L 74 de 22.3.1975, p. 2–2
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2001; derogado por 32001R1260
Reglamento (CEE) nº 741/75 del Consejo, de 18 de marzo de 1985, por el que se establecen normas especiales relativas a la compra de remolacha azucarera
Diario Oficial n° L 074 de 22/03/1975 p. 0002 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0062
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0026
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0062
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0104
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0104
REGLAMENTO ( CEE ) N º 741/75 DEL CONSEJO de 18 de marzo de 1985 por el que se establecen normas especiales relativas a la compra de remolacha azucarera EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Considerando que , en determinados casos , la distribución de las cantidades de remolacha que deban entregarse puede no estar regulada por ningún acuerdo ; que , en tales casos , es conveniente que el Estado miembro interesado pueda adoptar normas especiales de distribución , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Cuando no haya habido acuerdo , mediante acuerdos interprofesionales , sobre la distribución entre los vendedores de las cantidades de remolacha que el fabricante ofrezca comprar antes de la siembra para fabricar azúcar dentro de los límites de la cuota de base , el Estado miembro correspondiente podrá prever normas para la distribución . Dichas normas podrán , además , conferir a los vendedores habituales de remolacha a una cooperativa derechos de entrega no previstos en los derechos derivados de una eventual afiliación a dicha cooperativa . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable por primera vez a las cantidades que se contrata para la campaña azucarera 1975/76 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de marzo de 1975 . Por el Consejo El Presidente R. RYAN