This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31973R2129
Regulation (EEC) No 2129/73 of the Commission of 31 July 1973 amending Regulation (EEC) No 2705/71 fixing in respect of oils and fats the maximum tolerances referred to in Article 5 of Regulation (EEC) No 786/69
Reglamento (CEE) n° 2129/73 de la Comisión, de 31 de julio de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2705/71 relativo a la fijación para las materias grasas de los márgenes de tolerancia contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 786/69
Reglamento (CEE) n° 2129/73 de la Comisión, de 31 de julio de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2705/71 relativo a la fijación para las materias grasas de los márgenes de tolerancia contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 786/69
DO L 215 de 3.8.1973, p. 34–34
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/10/1990
Reglamento (CEE) n° 2129/73 de la Comisión, de 31 de julio de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2705/71 relativo a la fijación para las materias grasas de los márgenes de tolerancia contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 786/69
Diario Oficial n° L 215 de 03/08/1973 p. 0034 - 0034
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0222
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0062
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0062
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2129/73 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1973 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2705/71 relativo a la fijación para las materias grasas de los márgenes de tolerancia contemplados en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 786/69 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 786/69 del Consejo de 22 de abril de 1969 relativo a la financiación de los gastos de intervención en el mercado interior en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2092/70 (2) y , en particular , la letra c ) del apartado 2 de su artículo 5 , Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 786/69 , los organismos de intervención establecen , para cada año civil y para cada producto para el que se haya fijado un precio de intervención , una cuenta en la que se abonan los elementos contemplados en el apartado 2 del artículo 5 del mencionado Reglamento ; que , entre dichos elementos , figura el valor de las pérdidas de cantidades que superen el margen de tolerancia que se fije ; Considerando que dicho margen de tolerancia se ha fijado por el Reglamento ( CEE ) n º 2705/71 (3) relativo de la fijación , para las materias grasas , de los márgenes de tolerancia contemplados en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 786/69 ; Considerando , no obstante , que , habida cuenta de las prácticas existentes en determinados Estados miembros en materia del almacenamiento , se observa que el régimen de los márgenes de tolerancia se enfrenta a determinadas dificultades ; que , para paliar dichas dificultades , es conveniente prever la posibilidad de que los Estados miembros soliciten que el margen de tolerancia se fije en cero ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se añade al Reglamento ( CEE ) n º 2705/71 el artículo 2 bis siguiente : « Artículo 2 bis : No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2 , el margen de tolerancia contemplado en la letra c ) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 786/69 se fijará en cero a instancia del Estado miembro interesado , que deberá presentarse en un plazo de 15 días después de la compra . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1973 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º L 105 de 2 . 5 . 1969 , p. 1 . (2) DO n º L 232 de 21 . 10 . 1970 , p. 3 . (3) DO n º L 280 de 21 . 12 . 1971 , p. 8 .