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Document 31972R1594

    Reglamento (CEE) n° 1594/72 de la Comisión, de 26 de julio de 1972, por el que se modifican el Reglamento n° 282/67/CEE y el Reglamento (CEE) n° 189/68 relativos a las semillas oleaginosas que hayan sido sometidas a intervención

    DO L 169 de 27.7.1972, p. 18–19 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(III) p. 747 - 748

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/12/1982

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1972/1594/oj

    31972R1594

    Reglamento (CEE) n° 1594/72 de la Comisión, de 26 de julio de 1972, por el que se modifican el Reglamento n° 282/67/CEE y el Reglamento (CEE) n° 189/68 relativos a las semillas oleaginosas que hayan sido sometidas a intervención

    Diario Oficial n° L 169 de 27/07/1972 p. 0018
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0710
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0747
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0089
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0050
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0050


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 1594/72 DE LA COMISIÓN

    de 26 de julio de 1972

    por el que se modifican el Reglamento n º 282/67/CEE y el Reglamento ( CEE ) n º 189/68 relativos a las semillas oleaginosas que hayan sido sometidas a intervención

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2727/71 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,

    Considerando que el Reglamento n º 282/67/CEE de la Comisión , de 11 de julio de 1967 , relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas (3) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1477/71 (4) , y el Reglamento ( CEE ) n º 189/68 de la Comisión , de 16 de febrero de 1968 , relativo a determinadas modalidades de comercialización de las semillas oleaginosas compradas por los organismos de intervención (5) prevén la aplicación de bonificaciones y depreciaciones para las semillas ofrecidas a la intervención o comercializadas por los organismos de intervención , que no correspondan a la calidad tipo ;

    Considerando que las bonificaciones y depreciaciones actuales tienen como consecuencia desfavorecer a las semillas de mejor calidad que , para evitar dicho inconveniente , es conveniente modificar el sistema en vigor , previendo sólo bonificaciones y depreciaciones para el contenido en aceite de las semillas cuyo peso haya sido ajustado de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 de la Comisión , de 7 de junio de 1972 , sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas (6) ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se sustituye el texto del artículo 7 del Reglamento n º 282/67/CEE por el siguiente :

    « El precio que deberá pagarse al vendedor será el que sea válido el día de la entrega y que se haya establecido de acuerdo con el artículo 6 , para una mercancía sobre vehículo en posición almacén , cuyo peso esté determinado de conformidad con el método definido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 , habida cuenta de la modificación o de la depreciación que figura en el Anexo I . »

    Artículo 2

    Se sustituye el Anexo I del Reglamento n º 282/67/CEE por el cuadro anejo al presente Reglamento .

    Artículo 3

    Se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 189/68 por el siguiente :

    « 2 . En caso de que las semillas ofrecidas no sean de la calidad tipo para la que se hayan fijado los precios de intervención , su peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 y a su precio de venta se aplicará la bonificación o la depreciación recogida en el Anexo I del Reglamento n º 282/67/CEE . »

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1972 .

    Por la Comisión

    El Presidente

    S. L. MANSHOLT

    (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

    (2) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 .

    (3) DO n º 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .

    (4) DO n º L 156 de 13 . 7 . 1971 , p. 7 .

    (5) DO n º L 43 de 17 . 2 . 1968 , p. 7 .

    (6) DO n º L 133 de 10 . 6 . 1972 , p. 1 .

    ANEXO I

    I . Semillas de colza y de nabina

    Contenido en aceite

    Bonificación o depreciación de 0,014 unidades de cuenta por cada 0,100 kg de aceite por encima o por debajo de 42 kg contenidos en 100 kg de semillas , cuyo peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 de la Comisión y cuyo contenido en aceite se adaptará en consecuencia .

    II . Semillas de girasol

    Contenido en aceite

    Bonificación o depreciación de 0,023 unidades de cuenta por cada 0,100 kg de aceite por encima o por debajo de 40 kg contenidos en 100 kg de semillas , cuyo peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 de la Comisión y cuyo contenido en aceite se adaptará en consecuencia .

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