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Document 31972L0097

Directiva 72/97/CEE del Consejo, de 7 de febrero de 1972, por la que se estabelece la prórroga del plazo previsto en el punto C del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina

DO L 38 de 12.2.1972, p. 95–95 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(I) p. 94 - 94

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1998; derog. impl. por 31997L0012

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1972/97/oj

31972L0097

Directiva 72/97/CEE del Consejo, de 7 de febrero de 1972, por la que se estabelece la prórroga del plazo previsto en el punto C del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina

Diario Oficial n° L 038 de 12/02/1972 p. 0095 - 0095
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(I) p. 0088
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(I) p. 0094
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0152
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0165
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0165


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 7 de febrero de 1972

por la que se establece la prórroga del plazo previsto en el punto C del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina

( 72/97/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del Comité económico y social ,

Considerando que la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo , de 19 de julio de 1971 (2) , dispone , en el apartado 1 de su artículo 7 , tal como ha sido modificado por la Directiva del Consejo , de 13 de julio de 1970 (3) , que los países destinatarios podrán otorgar autorizaciones generales o limitadas para la introducción en su territorio de determinados animales ;

Considerando que en lo que se refiere a bovinos destinados a la producción de carne y de menos de 30 meses de edad , se desprende del punto C de la disposición antes mencionada que dichas autorizaciones no pueden otorgarse sino durante un plazo limitado que termina el 31 de diciembre de 1971 ;

Considerando que es conveniente prorrogar dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 1975 ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El texto del artículo 7 , apartado 1 , punto C , segundo párrafo de la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , tal como ha sido modificado por la Directiva , de 13 de julio de 1970 , se sustituirá por el texto siguiente :

« La presente disposición se aplicará hasta el 31 de diciembre de 1975 inclusive , salvo excepción decidida por el Consejo , que se pronunciará por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión . »

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor , con efectos a partir del 1 de enero de 1972 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las disposiciones de la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 7 de febrero de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

J. P. BUCHLER

(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

(2) DO n º L 179 de 9 . 8 . 1971 , p. 1 .

(3) DO n º L 157 de 18 . 7 . 1970 , p. 40 .

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