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Document 31971R2077

Reglamento (CEE) n° 2077/71 del Consejo, de 27 de septiembre de 1971, por el que se modifica el Reglamento n° 143/67/CEE relativo al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales

DO L 220 de 30.9.1971, pp. 1–2 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(III) p. 824 - 825

⏵Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1971/2077/oj

31971R2077

Reglamento (CEE) n° 2077/71 del Consejo, de 27 de septiembre de 1971, por el que se modifica el Reglamento n° 143/67/CEE relativo al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales

Diario Oficial n° L 220 de 30/09/1971 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 4 p. 0032
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 0736
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 4 p. 0032
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(III) p. 0824
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0054
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0087
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0087


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2077/71 DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 1971

por el que se modifica el Reglamento n º 143/67/CEE relativo al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2554/70 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 3 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1077/71 (3) modifica el Reglamento n º 143/67/CEE del Consejo , de 21 de junio de 1967 , relativo al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales (4) , ampliando su ámbito de aplicación al aceite de oliva que haya sido sometido a un proceso de refinación ;

Considerando que , habida cuenta de dicha modificación , resulta necesario adaptar otras disposiciones del Reglamento n º 143/67/CEE ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el texto del artículo 1 del Reglamento n º 143/67/CEE por el siguiente :

« El montante compensatorio mencionado en los párrafos segundo y tercero del apartado 6 del artículo 3 del Reglamento n º 136/66/CEE podrá fijarse , sin perjuicio de las demás condiciones definidas en los mencionados párrafos , para la importación de los aceites incluidos en la partida n º 15.07 del arancel aduanero común , excluido el aceite de oliva que no haya seguido un proceso de refinación al que se refiere la subpartida 15.07 A II , cuando los precios de importación en la Comunidad de dichos aceites :

a ) sean inferiores a los precios que se establecerían para dichos productos en ausencia de primas o de subvenciones concedidas directa o indirectamente por el país de procedencia o de origen , en cualquier concepto y sea cual fuere la naturaleza o el modo de adjudicación , a la producción , a la fabricación , a la exportación o al transporte de los aceites ;

b ) se encuentren con los precios de los productos de los que se obtengan , a causa

- de una acción de un país cuyo comercio sea objeto de un monopolio absoluto o casi absoluto y en el que todos los precios interiores sean fijados por el Estado , o

- de medidas de efecto equivalente a una prima o a una subvención ,

en relación distinta de la que se establecería de no existir tal acción o medidas .

Para el cálculo de esta relación se tendrán en cuenta el valor de los productos obtenidos de la transformación y los costes de transformación . »

Artículo 2

Se sustituye el texto del artículo 2 del Reglamento n º 143/67/CEE por el siguiente :

« Se considerarán como medidas de efecto equivalente a una prima o subvención la prohibición de exportar , un derecho a la exportación o cualquier medida de efecto equivalente que se apliquen a los productos de los que se obtenga el aceite exportado . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de septiembre de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

L. NATALI

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 275 de 19 . 12 . 1970 , p. 5 .

(3) DO n º L 116 de 28 . 5 . 1971 , p. 4 .

(4) DO n º 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2463/67 .

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