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Document 31971R0699

    Reglamento (CEE) n° 699/71 de la Comisión, de 31 de marzo de 1971, por el que se modifica el Reglamento n° 156/67/CEE que establece las modalidades de la determinación de los precios cif y de las exacciones reguladoras para los cereales, harinas, grañones y sémolas

    DO L 77 de 1.4.1971, p. 73–73 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(I) p. 192 - 192

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1971/699/oj

    31971R0699

    Reglamento (CEE) n° 699/71 de la Comisión, de 31 de marzo de 1971, por el que se modifica el Reglamento n° 156/67/CEE que establece las modalidades de la determinación de los precios cif y de las exacciones reguladoras para los cereales, harinas, grañones y sémolas

    Diario Oficial n° L 077 de 01/04/1971 p. 0073 - 0073
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(I) p. 0173
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(I) p. 0192
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0155
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0159
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0159


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 699/71 DE LA COMISIÓN

    de 31 de marzo de 1971

    por el que se modifica el Reglamento n º 156/67/CEE que establece las modalidades de la determinación de los precios cif y de las exacciones reguladoras para los cereales , harinas , grañones y sémolas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento n º 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercado en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2434/70 (2) y , en particular , el apartado 4 del artículo 13 ,

    Considerando que , con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento n º 156/67/CEE de la Comisión , del 23 de junio de 1967 , que establece las modalidades de la determinación de los precios cif y de las exacciones reguladoras para los cereales , harinas , grañones y sémolas (3) , las ofertas a plazos para embarque durante el mes siguiente se toman en consideración si faltan ofertas de embarque durante el mes de la determinación o si se han excluido dichas ofertas , que se ha previsto que , si dichas ofertas a plazo faltan también o se han excluido , el precio cif se mantendrá a un nivel invariable ; que en caso de exclusión de los precios de oferta , dicha regulación obliga a tomar en consideración , para la determinación del precio cif , las ofertas a plazos para embarque durante el mes siguiente al mismo tiempo que son representativas para el mes de que se trate , éstas no lo son , sin embargo , necesariamente para el mes en curso ; que conviene , por consiguiente , modificar las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1 , de forma que un precio cif pueda mantenerse igualmente a un nivel que no cambie en caso que los precios de oferta para el mes en curso hayan sido excluidos y las ofertas a plazos para embarque durante el mes siguiente no correspondan a la situación real del mercado para el mes en curso ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El texto del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento n º 156/67/CEE se sustituirá por el texto siguiente :

    « A falta de ofertas para embarque durante el mes de la determinación o si , en aplicación de las disposiciones del apartado 2 , dichas ofertas han sido excluidas , se tomarán en consideración las ofertas a plazos para embarque durante el mes siguiente . Si dichas ofertas también faltan o han sido igualmente excluidas en virtud del apartado 2 o si las ofertas a plazo para embarque durante el mes siguiente no correspondieren a la situación real del mercado del mes en curso , el precio cif se mantendrá a un nivel invariable . »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1971 .

    Por la Comisión

    El Presidente

    Franco M. MALFATTI

    (1) DO n º 117 del 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .

    (2) DO n º L 262 del 3 . 12 . 1970 , p. 1 .

    (3) DO n º 128 del 27 . 6 . 1967 , p. 2533/67 .

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