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Document 31970R2366

Reglamento (CEE) n° 2366/70 del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1472/69 relativo a las importaciones de cítricos originarios de Túnez

DO L 257 de 26.11.1970, p. 2–2 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1970(III) p. 809 - 809

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1974

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1970/2366/oj

31970R2366

Reglamento (CEE) n° 2366/70 del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1472/69 relativo a las importaciones de cítricos originarios de Túnez

Diario Oficial n° L 257 de 26/11/1970 p. 0002 - 0002
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(III) p. 0719
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(III) p. 0809
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0079
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0079


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2366/70 DEL CONSEJO

de 23 de noviembre de 1970

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1472/69 relativo a las importaciones de cítricos originarios de Túnez

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1472/69 del Consejo , de 23 de julio de 1969 , relativo a las importaciones de cítricos originarios de Túnez (1) , define las condiciones de aplicación del régimen especial establecido por el mencionado Reglamento para las importaciones en la Comunidad de cítricos originarios de Túnez por referencia a las cotizaciones comprobadas en la fase mayorista en los mercados representativos de la Comunidad ; que dichas comprobaciones han tenido lugar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento n º 23 por el que se establece gradualmente una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (2) ;

Considerando que dichas disposiciones han sido modificadas con posterioridad por el Reglamento ( CEE ) n º 2512/69 (3) ; que de ello resulta que los precios de entrada deben en lo sucesivo calcularse en función de las cotizaciones comprobadas o reducidas a la fase importador/mayorista ; que , por lo tanto , es conveniente adaptar en consecuencia el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1472/69 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el texto del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1472/69 por el siguiente :

« Para que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 4 del Anexo I del Acuerdo , será preciso que las cotizaciones comprobadas en los mercados representativos de la Comunidad en la fase importador/mayorista , o reducidas a dicha fase , habida cuenta de los coeficientes de adaptación y previa deducción de los gastos de transporte y de las exacciones a la importación que no sean los derechos de aduana - siendo dichos coeficientes , gastos y exacciones los previstos para el cálculo del precio de entrada mencionado en el Reglamento n º 23 - , se mantengan , para un producto determinado , reducido eventualmente a la categoría de calidad I en aplicación de lo dispuesto en el primer guión del párrafo séptimo del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento n º 23 , iguales o superiores al precio definido en el artículo 3 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de noviembre de 1970 .

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHEEL

(1) DO n º L 198 de 8 . 8 . 1969 , p. 95 .

(2) DO n º L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 4 .

(3) DO n º L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 4 .

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