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Document 31970R0107

    Reglamento (CEE) n° 107/70 de la Comisión, de 21 de enero de 1970, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 21.07 F del arancel aduanero común

    DO L 16 de 22.1.1970, p. 9–9 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1970(I) p. 22 - 22

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/02/1991; derogado por 31991R0439

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1970/107/oj

    31970R0107

    Reglamento (CEE) n° 107/70 de la Comisión, de 21 de enero de 1970, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 21.07 F del arancel aduanero común

    Diario Oficial n° L 016 de 22/01/1970 p. 0009 - 0009
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0014
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0022
    Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 1 p. 0087
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 1 p. 0064
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 1 p. 0064


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 107/70 DE LA COMISION

    de 21 de enero de 1970

    relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 21.07 F del arancel aduanero comun

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 ,

    Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 ( 2 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 2451/69 del Consejo , de 8 de diciembre de 1969 ( 3 ) , incluye en la partida n * 21.07 los preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas ;

    Considerando que son necesarias disposiciones para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun con objeto de clasificar las preparaciones destinadas a ser anadidas a la harina o a la pasta utilizada en la fabricacion de productos de panaderia o de pasteleria y compuestas , por una parte , de mas del 50 % ( calculado en peso de materia seca ) de productos alimenticios tales como sacarosa , grasas , harina de cereales y leche en polvo y , por otra parte , un emulsionante y , eventualmente , otros diversos ingredientes ;

    Considerando que estas preparaciones se componen principalmente de productos alimenticios comprendidos en los capitulos 1 a 21 del arancel aduanero comun , que , ademas , estas preparaciones , tanto por su utilizacion como complemento de la alimentacion humana , como por su composicion se relacionan mas con las industrias alimenticias que con las industrias quimicas o conexas ; que , por consiguiente , dichas preparaciones no pueden estar comprendidas en la partida n * 38.19 sino que deben clasificarse entre los productos destinados a la alimentacion humana ; que , a falta de una partida mas especifica , se deberan clasificar en la partida n * 21.07 ;

    Considerando que las disposiciones del presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Las preparaciones destinadas a ser anadidas a la harina o a la pasta utilizadas en la fabricacion de productos de panaderia o de pasteleria y compuestas , por una parte , de mas del 50 % ( calculado en peso de materia seca ) de productos alimenticios tales como sacarosa , grasas , harina de cereales y leche en polvo y , por otra parte , de un emulsionante y , eventualmente , de otros diversos ingredientes , corresponden a la subpartida del arancel aduanero comun :

    21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas :

    F . Los demas

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor a los ocho dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 21 de enero de 1970 .

    Por la Comision

    El Presidente

    Jean REY

    ( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

    ( 2 ) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

    ( 3 ) DO n * L 311 de 11 . 12 . 1969 , p . 1 .

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