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Document 31969R2118

Reglamento (CEE) n° 2118/69 del Consejo, de 28 de octubre de 1969, por el que se modifica el período de vigencia del Reglamento (CEE) n° 18/69 relativo a la fijación anticipada de la restitución a la exportación de aceite de oliva

DO L 271 de 29.10.1969, p. 9–9 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1969(II) p. 452 - 452

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/05/1986

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1969/2118/oj

31969R2118

Reglamento (CEE) n° 2118/69 del Consejo, de 28 de octubre de 1969, por el que se modifica el período de vigencia del Reglamento (CEE) n° 18/69 relativo a la fijación anticipada de la restitución a la exportación de aceite de oliva

Diario Oficial n° L 271 de 29/10/1969 p. 0009 - 0009
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0444
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0452
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0238
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0148
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0148


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 2118/69 DEL CONSEJO

de 28 de octubre de 1969

por el que se modifica el periodo de vigencia del Reglamento ( CEE ) n * 18/69 relativo a la fijacion anticipada de la restitucion a la exportacion de aceite de oliva

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n * 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en ultimo término por el Reglamento ( CEE ) n * 2146/68 (2) y , en particular , el apartado 2 del articulo 18 ,

Visto el reglamento n * 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) y , en particular , su articulo 8 .

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que la experiencia adquirida durante la campana de comercializacion 1968/1969 ha demostrado la eficacia del régimen establecido por el Reglamento ( CEE ) n * 18/69 del Consejo , de 20 de diciembre de 1968 , por el que se completa el Reglamento n * 171/67/CEE con disposiciones relativas a la fijacion anticipada de la restitucion a la exportacion de aceite de oliva (4) : que , debido a esta circunstancia , es conveniente suprimir la limitacion del periodo de vigencia del mencionado Reglamento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Queda derogado el parrafo segundo del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n * 18/69 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 31 de octubre de 1969 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 28 de octubre de 1969 .

Por el Consejo

El Presidente

P. LARDINOIS

(1) DO n * 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n * L 314 de 31 . 12 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n * 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .

(4) DO n * L 3 de 7 . 1 . 1969 , p. 1 .

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