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Document 22026D1532
Decision of the EEA Joint Committee No 155/2026 of 30 April 2026 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement [2026/1532]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 155/2026, de 30 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2026/1532]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 155/2026, de 30 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2026/1532]
DO L, 2026/1532, 23.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1532/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/1532 |
23.7.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 155/2026
de 30 de abril de 2026
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2026/1532]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2021/1901 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre gastos y financiación de la asistencia sanitaria (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 18of [Reglamento (UE) 2022/2294 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:
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«18og. |
32021 R 1901: Reglamento (UE) 2021/1901 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre gastos y financiación de la asistencia sanitaria (DO L 387 de 3.11.2021, p. 110). A efectos del presente Acuerdo, el Reglamento se entenderá con las adaptaciones siguientes: En el artículo 3, se añade el apartado siguiente: “Liechtenstein está exento de proporcionar por separado la serie de datos sobre asistencia curativa en hospitalización de día (HC.1.2) y de rehabilitación en hospitalización de día (HC.2.2) y atención de larga duración en hospitalización de día (HC.3.2). La asistencia curativa en hospitalización de día (HC.1.2) se incluye en la asistencia curativa ambulatoria (HC.1.3), la asistencia de rehabilitación en hospitalización de día (HC.2.2) se incluye en la asistencia de rehabilitación ambulatoria (HC.2.3) y la atención de larga duración en hospitalización de día (HC.3.2) se incluye en la atención de larga duración ambulatoria (HC.3.3). Liechtenstein está exento de facilitar la serie de datos HF.2.3 (sistemas de financiación por las empresas).”.». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2021/1901 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2026.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L 387 de 3.11.2021, p. 110.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1532/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)