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Document 22026D0975
Decision of the EEA Joint Committee No 16/2026 of 6 February 2026 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2026/975]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 16/2026, de 6 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/975]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 16/2026, de 6 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/975]
DO L, 2026/975, 21.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/975/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/975 |
21.5.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 16/2026
de 6 de febrero de 2026
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/975]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2025/2058 de la Comisión, de 14 de octubre de 2025, por el que se modifican los anexos II y III y se corrige el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los alimentos destinados a una alimentación especial (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2025/2060 de la Comisión, de 14 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso del ácido sórbico (E 200) y el sorbato potásico (E 202) en mousses vegetales no sometidas a tratamiento térmico (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
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«— |
32025 R 2058: Reglamento (UE) 2025/2058 de la Comisión, de 14 de octubre de 2025 (DO L, 2025/2058, 15.10.2025). |
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— |
32025 R 2060: Reglamento (UE) 2025/2060 de la Comisión, de 14 de octubre de 2025 (DO L, 2025/2060, 15.10.2025).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2025/2058 y (UE) 2025/2060 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1) .
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2026.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L, 2025/2058, 15.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2058/oj.
(2) DO L, 2025/2060, 15.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2060/oj.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/975/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)