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Document 22026D0973

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 15/2026, de 6 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/973]

DO L, 2026/973, 21.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/973/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/973/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/973

21.5.2026

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 15/2026

de 6 de febrero de 2026

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/973]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2025/1891 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de arsénico inorgánico en pescado y otros alimentos marinos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzz [Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32025 R 1891: Reglamento (UE) 2025/1891 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2025 (DO L, 2025/1891, 18.9.2025).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2025/1891 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2026, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 14/2026, de 6 de febrero de 2026 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2026.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)   DO L, 2025/1891, 18.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1891/oj.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)   DO L, 2026/973, 21.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/970/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/973/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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