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Document 22026D0966
Decision of the EEA Joint Committee No 42/2026 of 6 February 2026 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement [2026/966]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 42/2026, de 6 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2026/966]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 42/2026, de 6 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2026/966]
DO L, 2026/966, 21.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/966/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/966 |
21.5.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 42/2026
de 6 de febrero de 2026
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2026/966]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros y en lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones por las infracciones del Reglamento (UE) n.o 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2024/773 de la Comisión, de 4 de marzo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2009/992/UE de la Comisión, sobre los requisitos mínimos de los datos que deberán introducirse en los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
En el punto 19aa [Decisión 2009/992/UE de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificada por:
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2. |
En el punto 24e [Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:
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Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2024/1258 y de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/773 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2026.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L, 2024/1258, 2.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1258/oj.
(2) DO L, 2024/773, 6.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/773/oj.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/966/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)