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Document 22026D0966

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 42/2026, de 6 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2026/966]

DO L, 2026/966, 21.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/966/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/966/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/966

21.5.2026

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 42/2026

de 6 de febrero de 2026

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2026/966]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros y en lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones por las infracciones del Reglamento (UE) n.o 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2024/773 de la Comisión, de 4 de marzo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2009/992/UE de la Comisión, sobre los requisitos mínimos de los datos que deberán introducirse en los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 19aa [Decisión 2009/992/UE de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32024 D 0773: Decisión de Ejecución (UE) 2024/773 de la Comisión, de 4 de marzo de 2024 (DO L, 2024/773, 6.3.2024).».

2.

En el punto 24e [Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32024 R 1258: Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 (DO L, 2024/1258, 2.5.2024).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2024/1258 y de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/773 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2026.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)   DO L, 2024/1258, 2.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1258/oj.

(2)   DO L, 2024/773, 6.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/773/oj.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/966/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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