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Document 22026D0958
Decision of the EEA Joint Committee No 37/2026 of 6 February 2026 amending Annex IX (Financial services) to the EEA Agreement [2026/958]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 37/2026, de 6 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2026/958]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 37/2026, de 6 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2026/958]
DO L, 2026/958, 21.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/958/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/958 |
21.5.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 37/2026
de 6 de febrero de 2026
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2026/958]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2025/296 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifica el procedimiento para la aprobación de un libro blanco de criptoactivos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2025/297 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las condiciones para la creación y el funcionamiento de los colegios consultivos de supervisión (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
Después del punto 31rh [Reglamento Delegado (UE) 2025/294 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2025/296 y (UE) 2025/297 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2026.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L, 2025/296, 13.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/296/oj.
(2) DO L, 2025/297, 13.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/297/oj.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/958/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)