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Document 22026D0651

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 300/2025, de 5 de diciembre de 2025, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2026/651]

DO L, 2026/651, 16.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/651/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/651/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/651

16.4.2026

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 300/2025

de 5 de diciembre de 2025

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2026/651]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2861 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los medios técnicos para la difusión pública adecuada de información privilegiada y para el retraso de la difusión pública de dicha información (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 31rzb [Reglamento Delegado (UE) 2025/1141 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«31rzc.

32024 R 2861: Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2861 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los medios técnicos para la difusión pública adecuada de información privilegiada y para el retraso de la difusión pública de dicha información (DO L, 2024/2861, 13.11.2024).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2861 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2025.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)   DO L, 2024/2861, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2861/oj.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/651/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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