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Document 22025D0736

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 5/2025, de 7 de febrero de 2025, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2025/736]

DO L, 2025/736, 8.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/736/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/736/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/736

8.5.2025

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 5/2025

de 7 de febrero de 2025

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2025/736]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2183 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 389/2011, (UE) 2016/899, (UE) 2017/440, (UE) 2017/896, (UE) 2020/164, (UE) 2020/166, (UE) 2021/2051, (UE) 2021/2096, (UE) 2023/1167, (UE) 2023/1703 y (UE) 2023/1713 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de aditivos para piensos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2185 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2024, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis FERM BP-07462, Enterococcus lactis FERM BP-10867 y Clostridium butyricum FERM BP-10866 como aditivo en piensos para todas las especies de aves de corral de engorde, todas las especies de aves de corral criadas para puesta o reproducción y las aves ornamentales (titular de la autorización: Toa Biopharma Co., Ltd.) (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En los puntos 2zd [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 389/2011 de la Comisión], 167 [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/899 de la Comisión], 205 [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/440 de la Comisión] y 211 [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/896 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32024 R 2183: Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2183 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024 (DO L, 2024/2183, 3.9.2024).».

2.

En los puntos 342 [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/164 de la Comisión], 344 [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/166 de la Comisión], 431 [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2096 de la Comisión], 436 [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2051 de la Comisión], 500 [Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1167 de la Comisión], 508 [Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1703 de la Comisión] y 516 [Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1713 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32024 R 2183: Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2183 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024 (DO L, 2024/2183, 3.9.2024).».

3.

Después del punto 613 [Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2441 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«614.

32024 R 2185: Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2185 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2024, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis FERM BP-07462, Enterococcus lactis FERM BP-10867 y Clostridium butyricum FERM BP-10866 como aditivo en piensos para todas las especies de aves de corral de engorde, todas las especies de aves de corral criadas para puesta o reproducción y las aves ornamentales (titular de la autorización: Toa Biopharma Co., Ltd.) (DO L, 2024/2185, 4.9.2024).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2024/2183 y (UE) 2024/2185 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de febrero de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2025.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)   DO L, 2024/2183, 3.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2183/oj.

(2)   DO L, 2024/2185, 4.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2185/oj.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/736/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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